<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057</id><updated>2011-12-01T11:27:00.623-08:00</updated><category term='JUSTICIA'/><category term='¿Cómo DEMANDAR el Mobbing?'/><category term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category term='Legislación y jurisprudencia'/><category term='El Acoso Psicológico en el Trabajo (mobbing)'/><category term='ACOSO MORAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO'/><category term='DIGNIDAD PERSONAL'/><category term='MOBBING. ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO. LA PLAGA DEL SIGLO XXI.'/><category term='Caso Ximena Carrizo'/><category term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category term='Manuel Muñoz A.'/><category term='OBJETIVO DEL ACOSO MORAL'/><category term='ACOSO MORAL'/><category term='MOBBING'/><category term='ACTUALIDAD'/><category term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><category term='FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING'/><category term='El Mobbing que ejercen las empresas de cobranzas.'/><category term='Acoso moral en el trabajo'/><category term='ONG ESTUDIO Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA'/><category term='renato segura'/><title type='text'>ONG ESTUDIO Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA</title><subtitle type='html'>CHILE MOBBING</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>23</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-3629688221629387250</id><published>2008-07-28T00:57:00.000-07:00</published><updated>2008-07-28T00:58:56.790-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Manuel Muñoz A.'/><title type='text'>MOBBING</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;MOBBING"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta forma de agresión laboral ha existido en nuestro país desde siempre. La literatura chilena criollista se encuentra llena de relatos en los que el patrón, el antiguo hacendado feudal, imponía sus normas y condiciones de trabajo desconociendo la dignidad y los derechos de los trabajadores, quienes, obligados por el esquema social jerárquico y la necesidad de proveer techo y alimentación a sus familias debían soportar toda suerte de atropellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto no es una exageración. Ni siquiera una critica a la vida social y económica de épocas pasadas. Es la apreciación objetiva fácilmente comprobable para todos aquellos que les quepa alguna duda al respecto. Bueno seria que así fuese, pues, ello implicaría entregar parte del tiempo a una rica investigación sobre este asunto y tal vez un aporte histórico, social y económico sobre los viejos modos y costumbres.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Muñoz A. 01-09-2004&lt;br /&gt;La pregunta es ?se han terminado estas practicas de abuso y violencia laboral?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hoy, en el amanecer del tercer milenio, cuando las doctrinas laicas, sociales de los derechos humanos coinciden con las proposiciones teológicas, especialmente con las Cartas Papales sobre el respeto a la dignidad del hombre y a sus derechos esenciales, pareciera ridículo plantearse esta interrogante. Sin embargo, la realidad es mucho más sorprendente que la buena voluntad de los filósofos contemporáneos, ya que cada día con mayor frecuencia los tribunales de Justicia, los Sindicatos, los organismos fiscalizadores del cumplimiento de la normativa laboral y del respeto a las buenas prácticas, toma conocimiento de un aumento en lo que se conoce como "mobbing".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y para aquellos que aun no conocen este concepto digamos que "mobbing" tiene que ver con un hecho de violencia en el nivel psicológico principalmente, lo que constituye la base del acoso laboral o acoso moral en el trabajo. Podríamos intentar una aproximación en sus deslindes expresando que se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre sicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata, a decir lo menos de una conducta hipócrita, de quienes detentan la jerarquía sobre el trabajador. Sus acciones no son claras, consideradas en su individualidad podrían pasar incluso por bromas inocentes, sin trascendencia alguna, pero en la suma, constituyen una conducta peligrosa, artera y de una violencia ciega e inadvertida. Existen muchas formas de realizar estas conductas. Un ejemplo es el de aquel jefe de departamento que entrega exceso de trabajo a una secretaria en conocimiento que en el plazo que le ha dado para que lo termine no podrá hacerlo. Ello ocurre indefectiblemente, y en esa situación este jefe de departamento sanciona públicamente a dicha empleada por su ineptitud, incompetencia e incapacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tragedia mayor es que las personas victimas del mobbing son las ultimas en enterarse que están siendo tratadas de ese modo en virtud de un proyecto maquiavélico, planificado y que tiene el propósito de quebrar su dignidad. En el ínter tanto, los trabajadores afectados, ajenos a este tipo de maquinaciones comienzan lentamente a ingresar a una suerte de túnel de oscuridad laboral, a desconfiar de sus capacidades y a pensar que se encuentran enfermos o son minusvalidos que no pueden atender cabalmente sus funciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este momento las prácticas de mobbing han hecho su efecto llevando a la victima a estados de depresión y angustia. Pronto abandonaran el trabajo con cualquier pretexto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Heinz Leyman, psicólogo alemán definió esta forma de violencia laboral, considerándola como un hostigamiento hacia los trabajadores. Leyman, dejo al margen del mobbing, toda forma de quiebre en las relaciones laborales, provenientes de las conductas, ideas, pensamientos antagónicos propios del trabajo en equipo o en el que hay varias personas en interacción. Ello es natural y no es motivo de alarma que en un mismo departamento se den las fricciones de competencia, las que hasta cierto punto son buenas y necesarias, en cuanto representan la fuerza y el "punch" de los trabajadores cuando se encuentran motivados en metas reales y concretas que deben alcanzar. ¿Como podremos distinguir el mobbing, de los roces propios del trabajo? En primer lugar el acoso laboral es producto de una persona o un grupo de personas las que actúan veladamente, clandestinamente, en la oscuridad. En la vida diaria hay una variedad inmensa de hechos que pueden causar molestias a un trabajador, sea por otros trabajadores o por sus superiores. Las mas comunes: ocultar materiales de trabajo; perdida de informes y documentos; derrames de líquidos obstaculizantes; llamadas telefónicas inoportunas, etc. La actitud reservada de los autores, además de proveerlos de información directa, a veces de la propia victima, los deja en situación de medir los efectos de sus ataques.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las acusaciones falsas y los llamados de atención desmotivantes son capaces de desquiciar al sujeto pasivo del mobbing. Pero para llegar a ello se requiere, como ya se expreso, del silencio culpable de los autores de las malas practicas, que digámoslo de paso, pueden hacer creer al trabajador que esta siendo marcado por la "mala suerte", por rachas adversas u otros motivos exteriores y de variada índole, aun de situaciones paranormales. Se requiere de otro requisito consistente en el aumento progresivo del acoso. No hay que olvidar que lo que se pretende es que el trabajador renuncie, abandone el trabajo, se retire voluntariamente, por lo que la situación de violencia moral puede llegar a lo insoportable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estos casos generalmente terminan cuando la persona asediada decide marcharse de la empresa. Otros, los más sensibles, pueden optar por el suicidio tentado o consumado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Permanencia en el tiempo de las acciones abusivas es otra diferencia con los desacuerdos normales producto del trabajo. Un desacuerdo en el trabajo generalmente dura minutos, u horas a lo máximo. El mobbing se mantiene en el tiempo hasta que realmente se logra el propósito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El daño psicológico causado por esta mala práctica resulta muy elevado para la victima. Su autoestima se ha resentido enormemente. La depresión y la ansiedad le acarrean otras enfermedades, especialmente cardiovasculares. El pánico se apodera del trabajador y realmente pierde la noción de los sucesos. No sabe que pasa, no distingue el origen de sus presuntos errores. De este modo entra en un círculo de miedo y terror psicológico que lo limita y disminuye.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podríamos decir, entonces, que el mobbing se distingue por:&lt;br /&gt;1.- El actuar oculto de sus hechores y el fin propuesto.&lt;br /&gt;2.- El aumento progresivo de la violencia moral.&lt;br /&gt;3.- La permanencia en el tiempo de practicas de acoso laboral.&lt;br /&gt;4.- El Daño especialmente psicológico, del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿Que establece nuestra legislación?&lt;br /&gt;Nuestra legislación no ha tratado las practicas de mobbing, menos lo ha definido. Sin embargo, no podemos negar que existen recursos en la legislación positiva para proteger al trabajador y sancionarlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante señalar que la Constitución Política del Estado contiene normas que a falta de otras de menor rango son eficaces para asegurar a la victima del mobbing el encuadramiento procesal, conforme a las reglas del debido proceso, de sus acciones de reclamo. Dice la Carta Fundamental en el art. 19, que el Estado garantiza a todos los habitantes de este país los derechos esenciales que enumera. Pero la Constitución se ha preocupado también de expresar que garantiza todos aquellos derechos esenciales nuevos que sean reconocidos como de la esencia del ser humano por tratado y convenciones internacionales.(art.5 de la C.P. del E.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El más importante de los derechos es el derecho a la vida y a la integridad, física y síquica del individuo. Este mandato es ineludible por toda autoridad.( art.19 Nro. 1, idem)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La misma Constitución señala que uno de los derechos fundamentales de toda persona, es el Derecho a la Igualdad ante la Ley y el Derecho a la Dignidad de la Persona. En Chile no hay personas ni grupos privilegiados. (art. 19 Nro. 2 y 4, respectivamente de la Carta Fundamental)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el plano propiamente legal el Código Civil Chileno en sus arts. 1545 expresa la Ley del Contrato en cuanto esta ley obliga a las partes contratantes y el contrato no puede quedar sin efecto sino por mutuo consentimiento o por causas legales. Por su parte el art. 1546, obliga a los contratantes a obrar de buena fe tanto en las tratativas, la ejecución o las acciones posteriores derivadas del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior sirve de perfecto fundamento para que el trabajador acosado moralmente y victima de la violencia oculta del mobbing, invoque la causal del art. 160 Nor. 7 del Código del Trabajo, es decir incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; asimismo, puede también invocar la causal del Nro. 5 de la misma disposición y exigir el pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y la por anos de servicio, con los aumentos legales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El art. 5 del Código del Trabajo, con relación a las disposiciones aludidas de la Constitución Política, expresa que son contrarios a los Principios de las leyes laborales los actos de discriminación. En el caso analizado nos encontramos ante un acto químicamente puro discriminatorio, especialmente discriminación ante el derecho a la igualdad ante la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mismo art.5 continua expresando que los empleadores tienen un actuar limitado por los derechos esenciales de los trabajadores, especialmente aquellos que se refieren a la intimidad, a la honra o a la vida privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si consideramos que los fines del mobbing son apartar al trabajador de la empresa por medios que atentan contra su salud y dignidad, debemos estar atentos a todas las normas de protección de los trabajadores establecidas en el Código del Trabajo, las ya aludidas y los arts. 184 y siguientes. También las normas de higiene y seguridad del Código Sanitario, la Ley 16.744 y sus decretos complementarios, en especial el art. 68 de la citada norma, todos los que ordenan al empleador a tomar todas las medidas necesarias eficaces, para resguardar la vida y la salud de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Podemos concluir que la perniciosa practica del mobbing, siempre presente en nuestra comunidad laboral, pero sin que haya sido detectada en su amplitud, tiene la sanción legal que corresponde en el objetivo del legislador de proteger a los trabajadores de los atentados ocultos de personas o grupos que pretendan dañarlo, y le asiste a dichos trabajadores el derecho inalienable de demandar en el modo y la forma que le permite la ley laboral, sin perjuicio de la reparación del daño causado por practicas ilícitas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Texto inicial&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Texto secundario&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-3629688221629387250?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/3629688221629387250/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=3629688221629387250&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3629688221629387250'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3629688221629387250'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/07/mobbing.html' title='MOBBING'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-8675614546491666065</id><published>2008-07-28T00:50:00.000-07:00</published><updated>2008-07-28T00:52:56.084-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='renato segura'/><title type='text'>La trampa del endeudamiento de las tarjetas</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Renato Segura D. Académico Ucsc&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desorden en el presupuesto familiar y excesivo consumismo, exacerbado por la publicidad, son alguna de las razones más frecuentes para explicar el excesivo endeudamiento de las familias chilenas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo existen factores, no menos importantes, que se originan por imperfecciones en el mercado del crédito, como por ejemplo “la trampa de endeudamiento”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un curso básico de microeconomía se enseña que, para cierto tipo de bienes, la disminución del precio y el aumento del ingreso se complementan para incrementar el consumo y el gasto asociado a dichos bienes; además para dos bienes no relacionados, las variaciones en el precio de uno de los bienes, no afecta la cantidad demandada &lt;span class="fullpost"&gt;para el otro bien. Suponga que una persona concurre con el dinero justo para comprar una determinada cantidad de un bien, denominado “A”. Por otra parte, la tienda ha rebajado el precio de un bien “B”, el cual no tiene relación con el bien A. Dado la restricción presupuestaria, la rebaja de precio del bien B no modificará su decisión de compra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, siguiendo con el ejemplo anterior, suponga ahora que la tienda le ofrece llevar el bien B a precio rebajado, siempre y cuando lo haga con un crédito otorgado por la misma tienda. En este caso, dependiendo del monto del descuento y de la valoración del bien, el consumidor modificará su decisión de compra y caerá en la trampa del endeudamiento. Este comportamiento se explica porque la tienda aumenta el ingreso del comprador, proveyendo liquidez contra ingresos futuros que son ilíquidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-8675614546491666065?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/8675614546491666065/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=8675614546491666065&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/8675614546491666065'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/8675614546491666065'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/07/la-trampa-del-endeudamiento-de-las.html' title='La trampa del endeudamiento de las tarjetas'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-3384890732997009698</id><published>2008-07-12T13:57:00.000-07:00</published><updated>2008-07-12T13:57:28.605-07:00</updated><title type='text'>LOS OTROS DERECHOS HUMANOS DEL ADOLESCENTE</title><content type='html'>&lt;a href="http://onlinecarolonline.blogspot.com/2006/06/los-otros-derechos-humanos-del.html"&gt;El Diario de Carolonline. Diario de mujer.: LOS OTROS DERECHOS HUMANOS DEL ADOLESCENTE&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-3384890732997009698?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://onlinecarolonline.blogspot.com/2006/06/los-otros-derechos-humanos-del.html' title='LOS OTROS DERECHOS HUMANOS DEL ADOLESCENTE'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/3384890732997009698/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=3384890732997009698&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3384890732997009698'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3384890732997009698'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/07/los-otros-derechos-humanos-del.html' title='LOS OTROS DERECHOS HUMANOS DEL ADOLESCENTE'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-5197443445872954145</id><published>2008-01-30T18:17:00.000-08:00</published><updated>2008-01-30T18:19:43.744-08:00</updated><title type='text'>MOBBING: UN DELITO.</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MOBBING: UN DELITO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor: M. Muñoz  A.&lt;br /&gt;www.prevelexchile.cl &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  1.- Introducción.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   Al examinar los elementos de mobbing reconocidos por la doctrina internacional y por los fallos de diversos tribunales en los países en que se ha sancionado este ilícito, podemos apreciar que sus elementos fundamentales son:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una acción u omisión que reviste características de hostigamiento, discriminación, acoso moral, humillación de la víctima o cualquier ataque contra su dignidad. &lt;br /&gt;Esta acción u omisión es pensada, planificada y cuenta en muchos casos con la colaboración de otras personas distintas al acosador. &lt;br /&gt;Son reiteradas o  presentan una permanencia característica que las distingue de las llamadas de atención disciplinarias o de gestión correctiva en el plano de las facultades jerárquicas. &lt;br /&gt;Tienen un propósito ilícito: atacar la dignidad de la víctima, lo que acarrea lesiones o enfermedades  físicas y psíquicas. &lt;br /&gt;El acosador actúa siempre sobre seguro, sea por el número de atacantes o por el poder que detenta. &lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               2.- Calificación de los hechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Desde el punto de vista del Derecho estas acciones de hostigamiento y acoso pueden calificarse de diversas formas sin que exista incompatibilidad alguna en ellas, desde que una acción u omisión puede ser considerado un incumplimiento de carácter contractual o una acción u omisión ilícita al mismo tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Desde el punto de vista del derecho común importan una violación de los Principios establecidos en los arts. 1545 y 1546, Ley de los Contratantes y De la Buena Fe. En este caso también implican un desconocimiento del mandato legal que dispone la obligación del Deber de Cuidado al empleador, desde que dicho deber se encuentra incorporado por Ley al acuerdo, más allá de la intención o querer de los contratantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Desde el punto de vista del Derecho Penal el concepto también adquiere una forma perfectamente advertida a lo menos teóricamente. En efecto, los hechos nos demuestran una acción u omisión que reúne los requisitos de una acción ilícita en cuanto se trata de un actuar querido por el hechor con un objetivo nítido como es el de causar Daño en la persona de otro, daño que es aceptado y representado como posible, de tal modo que la intención es claramente positiva en la búsqueda del resultado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Por esta razón nos encontramos frente a un actuar doloso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               3.- ¿Por qué no es delito?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Sencillamente por que a todos estos elementos falta uno que es fundamental: la tipicidad. Es decir la circunstancia que haya sido reconocido por el legislador como conducta ilícita y se le haya atribuido una sanción. No puede castigarse a nadie sin que haya una ley que establezca un delito con anterioridad al hecho que se pretende castigar. Este asunto pasa a transformarse en una clara manifestación de voluntad de los “jueces en lo penal”, desde que más que una falta de tipicidad, lo que hay es una falta de decisión, dada la existencia de todos y cada uno de los elementos del delito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Lo que ocurre es que los jueces chilenos son legalistas y al mismo tiempo temerosos, y como no hay  jurisprudencia en este sentido “no se atreven” a actuar en el plano doctrinario aplicando los principios del derecho penal en relación a la Ley, especialmente la Norma Constitucional que reconoce la dualidad física y psíquica de las personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;              4.- ¿Cómo puede sancionarse?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               No existiendo delito no puede haber sanción, piensan los administradores de justicia en base al principio nulla pena sine legem, lo que ya sabemos es un error, tanto de la ley penal como Constitucional. Desde el punto de vista del derecho sustantivo o común tampoco puede sancionarse aplicando una indemnización punitiva, pues, de ese mismo modo se desvirtúa el principio aludido y se aplicaría una sanción ad-hoc, lo que repugna todo criterio jurídico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Así las cosas solo queda la reparación del Daño. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Esta reparación debe ser integral como lo expresa el art. 1556 del Código Civil, es decir, reparar tanto los Daños Patrimoniales como los Extrapatrimoniales, especialmente el Daño Moral, un asunto no pacífico, especialmente en la evaluación del “quantum”.. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Al respecto, es notable como adquiere relevancia en este contexto la prudencia de los jueces, que no significa complicidad ni compromiso con el hechor o victimario, sino, apreciación real del valor de los bienes jurídicos protegidos, elevados al rango de Derechos Esenciales del ser humano, como lo son: El derecho a la Vida; a la Integridad Física y Psíquica; el Derecho a la Igualdad ante la Ley; a la Dignidad y el Honor personal y familiar, y otros derechos fundamentales para el desarrollo del individuo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             La prudencia,a veces, confundida con la pacatería o cobardía moral en aplicar la Ley de resarcimiento a la violación de estos bienes jurídicos ha sido percibida por los hechores como tácitas autorizaciones de la Justicia para continuar en el juego de la violación a las Garantías Constitucionales, no produciendo inhibición alguna, al contrario, permitiendo que el infractor pague sin apuro alguno y se disponga y prepare a actuar nuevamente, dando origen a un círculo vicioso avalado por la “prudencia” mal entendida. Un ejemplo de ello es la violencia doméstica o intra-familiar, sobre la que el legislador ha debido actuar reiteradamente complementando las normas  vigentes. En algunos casos la falta de criterio de los jueces en la defensa de las personas ha expuesto a éstas a los victimarios de tal modo que han encontrado la muerte en sus manos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             5.- Acción legislativa. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             Atendidos estos antecedentes pareciera que urge una acción legislativa en el reconocimiento y tipicidad del “acoso moral”, a fin que encontrándose en la lista de ilícitos sancionables penalmente se fije también la sanción o pena aplicable, la que a nuestro entender no puede ser menor a la señalada por el cuerpo penal punitivo a la fijada para los delitos de lesiones graves o gravísimas y para el homicidio en su caso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 Esta actitud requiere del convencimiento del legislador que es necesario advertir que los tramos de violencia no se aceptarán más en el país, sea tratándose de acoso moral o mobbing en el trabajo, como de violencia en el hogar, en las escuelas o en cualquier parte que ella se manifieste. Sin perjuicio que debe estudiarse y atacarse también el origen mismo donde esta se produce, lo que tiene que ver con todo un sistema social ajeno a la ética, cosista, materialista e utilitarista, en que las personas y su valor han pasado a segundo plano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-5197443445872954145?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/5197443445872954145/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=5197443445872954145&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5197443445872954145'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5197443445872954145'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/01/mobbing-un-delito.html' title='MOBBING: UN DELITO.'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-4988453103950561244</id><published>2008-01-29T16:44:00.000-08:00</published><updated>2008-01-29T16:53:02.234-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><title type='text'>"MOBBING EN CHILE"   Manuel Múñoz Astudillo.</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R5_Jxx3WIwI/AAAAAAAAA7k/1iYYLKbtO_0/s1600-h/mobbing-chile.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5161065555026125570" style="DISPLAY: block; MARGIN: 0px auto 10px; CURSOR: hand; TEXT-ALIGN: center" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R5_Jxx3WIwI/AAAAAAAAA7k/1iYYLKbtO_0/s400/mobbing-chile.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepto, tratamiento legal y juicio&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autor: Manuel Múñoz Astudillo&lt;br /&gt;El libro se divide en cuatro capítulos esenciales: I.- La realidad chilena y el mobbing. II.- Legislación chilena aplicable. III.- Tratamiento legal y juicio. IV.- Jurisprudencia.&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;En estos cuatro capítulos se describe lo que los autores especializados han definido como mobbing, todas las normas legales existentes y la forma de proceder en su aplicación frente a un juicio por mobbing, especialmente en demanda de una reparación por el daño físico o psíquico.&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-4988453103950561244?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/4988453103950561244/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=4988453103950561244&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/4988453103950561244'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/4988453103950561244'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/01/mobbing-en-chile-manuel-moz-astudillo.html' title='&quot;MOBBING EN CHILE&quot;   Manuel Múñoz Astudillo.'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R5_Jxx3WIwI/AAAAAAAAA7k/1iYYLKbtO_0/s72-c/mobbing-chile.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-282404250192438217</id><published>2008-01-28T20:04:00.000-08:00</published><updated>2008-01-28T20:08:19.190-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Acoso moral en el trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>Acoso moral en el trabajo</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autor Jordi Julia Zapata &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Terrorismo psicológico en el trabajo &lt;br /&gt;Todos los signos que deben poner sobre aviso &lt;br /&gt;El vil y ruin método del acoso psicológico en el trabajo existe, &lt;br /&gt;debe ser castigado y erradicado por medio de solicitud popular e intervención de los políticos e instituciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los investigadores alemanes Carmen Knorz y Dieter Zept, autores de una investigación experimental sobre mobbing, han recopilado una relación de 39 acciones utilizadas para provocar terror psicológico en el puesto de trabajo, estas son las más habituales: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se prohibe a la victima charlar con los compañeros &lt;br /&gt;No se le da respuesta a sus preguntas verbales o escritas &lt;br /&gt;Se instiga a los compañeros en su contra &lt;br /&gt;Se le excluye de las fiestas organizadas por la empresa y de otras actividades sociales &lt;br /&gt;Los compañeros evitan trabajar junto a ella/el &lt;br /&gt;Se le habla de modo hostil y grosero &lt;br /&gt;Se le provoca con el fin de inducirle a reaccionar de forma descontrolada &lt;br /&gt;Se hacen continuamente comentarios maliciosos respecto a ella/el &lt;br /&gt;Los subordinados no obedecen sus órdenes &lt;br /&gt;Es denigrada/o ante los jefes &lt;br /&gt;Sus propuestas son rechazadas por principio &lt;br /&gt;Se le ridiculiza por su aspecto físico &lt;br /&gt;Se le quita toda posibilidad de actividad e influencia &lt;br /&gt;Se le hace trabajar paralelamente con una persona que será su sucesor en la empresa &lt;br /&gt;Se le considera responsable de los errores cometidos por los demás &lt;br /&gt;Se le dan informaciones erróneas &lt;br /&gt;Se le niega la posibilidad de realizar cursos de reciclaje y formación &lt;br /&gt;Se le asignan tareas para las que debe depender siempre de alguien &lt;br /&gt;Es controlado y vigilado de forma casi militar. &lt;br /&gt;Se cambia su mesa de sitio sin previo aviso &lt;br /&gt;Su trabajo es manipulado para dañarle (por ejemplo, borrando un archivo de su ordenador) &lt;br /&gt;Se abre su correspondencia y/o correo electrónico &lt;br /&gt;Si pide días por enfermedad, encuentra 1000 dificultades o recibe amenazas &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-282404250192438217?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/282404250192438217/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=282404250192438217&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/282404250192438217'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/282404250192438217'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2008/01/acoso-moral-en-el-trabajo.html' title='Acoso moral en el trabajo'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-3345348764297121044</id><published>2007-11-28T20:10:00.000-08:00</published><updated>2008-01-28T20:11:55.420-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>MOBBING EN CHILLÁN</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde Chillán, la gran ciudad del campo chileno, donde no solamente hay delicattessen criollo, buenos mostos sino también el infaltable elemento perverso que se encuentra desbordado de MOBBING en todos sus poros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La verdad es que el acosador u hostigador laboral es un sicópata. Un enfermo mental. &lt;br /&gt;En el caso de ahora se trata de una profesional que trabaja durante cuatro años en una Institución Educacional de carácter técnico, de cierta importancia en el país y cuyos nuevos dueños pertenecen a una sección todopoderosa de una Iglesia universal. Estos son los datos con el respeto que estas instituciones me merecen. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Cuales son los hechos, pues, esta profesional ha quedado embarazada y ciertamente esta situación no satisface a la orden ni a la Corporación Educacional, por lo que se procede a despedirla, indudablemente, siempre tratando de no dar todo lo que se ordena por la Ley y utilizando los recursos legales de tal forma que no se pierda un peso. Ello no es pecado. Siempre que con esta actitud no se le quite a la trabajadora. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pues, por su fuero maternal la Dirección del Trabajo la reincorporó sancionando a la corporación educacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se viene ahora. ¿se imaginan el trato que esta persona tiene dentro de la empresa de la enseñanza? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Realmente terrible. De partida se contrató a otra persona para hacer parte de su trabajo, así que solamente se le da parte de él rebajándole las remuneraciones drásticamente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta persona sin trabajo efectivo y cumpliendo horas en estado de embarazo, sufriendo, además, los comentarios mal disimulados, desprecios y tormentos sociales del grupo y de sus Jefes, se encuentra heroicamente resistiendo el embate de tan desagradable situación en que una persona es atacada por toda una poderosa institución educacional . &lt;br /&gt;Uno se pregunta ¿que enseñarán allí? Porque ciertamente Ética no es. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero hay dos cosas que rescatar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Que las víctimas buscan a aquellas personas que entienden su problema y se desahogan al menos encontrando alguien que las comprende y puede dar una orientación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Que los espacios de comunicación públicos, sin limitaciones más que la de la buena fe, buenas costumbres y de bien común, como ATINACHILE permiten dar tribuna a quellos que en estos tiempos son los que reemplazan a las víctimas de los torturadores de hace algunos años, aunque con distintas formas, hacen exactamente lo mismo, con el agravante que hoy pasan por buenas personas, decentes y educadas, más aún portadoras de los grandes heraldos de moral cristiana, pero que en los hechos poca diferencia tienen con los siniestros miembros del Santo Oficio medioeval. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A mi al menos me resulta incomprensible y me repugna esta situación de doble estándar que se manifiesta en la vida diaria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ES NECESARIO UNA VEZ MÁS DECIR QUE CHILE DEBE SER UN TERRITORIO LIBRE DE MOBBNING Y DE PESTES. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASÍ QUE CHILLANEJOS OJO CON EL MOBBING QUE INVADE VUESTRAS INSTITUCIONES Y VUESTROS INSTITUTOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M.MUÑOZ&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-3345348764297121044?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/3345348764297121044/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=3345348764297121044&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3345348764297121044'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3345348764297121044'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/11/mobbing-en-chilln.html' title='MOBBING EN CHILLÁN'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-6927259410737396891</id><published>2007-11-15T17:58:00.000-08:00</published><updated>2007-11-15T18:01:40.648-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING. ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO. LA PLAGA DEL SIGLO XXI.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><title type='text'>El oculto mobbing maternal: Trabajar sin criar</title><content type='html'>El mobbing o violencia laboral tiene una nueva víctima: las embarazadas. Mujeres con fuero maternal son hostigadas por el empleador para conseguir su renuncia. Es una realidad en empresas de todo el mundo y un fenómeno que en Chile está en aumento. A pesar del daño psicológico que provoca, sus víctimas pocas veces lo denuncian por temor a perder el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los colegios se habla de bullying y en los hogares de femicidio. La violencia y el abuso de poder en las relaciones personales se apoderó de buena parte de la sociedad mundial. Prueba de ello es la indignación de los españoles por la agresión de un ciudadano barcelonés contra una joven ecuatoriana en el metro. El repudio al acto xenofóbico puso de manifiesto que en España la dignidad de las personas es un derecho que no se transa.&lt;br /&gt;Una robusta legislación en la materia se suma a una serie de instituciones que mantienen en alto la lucha por la no discriminación de la mujer y los temas de género. Fundación Madrina, una organización pro maternidad, puso en la agenda internacional una forma de violencia hasta ahora desconocida, pero presente en las empresas de todo el mundo: el acoso laboral contra las embarazadas, fenómeno que hoy se conoce como mobbing maternal.&lt;br /&gt;En marzo de este año la entidad dio a conocer el resultado de un estudio que realizó en España y que ubicó al embarazo como principal causa de despido u hostigamiento en las empresas. Se detectó que cerca del 90% de las jóvenes embarazadas entre 18 y 25 años sufren este tipo de mobbing en su puesto de trabajo y que el 25% son despedidas. En otra investigación, que encuestó a 10 mil españolas mayores de 15 años, el 7% aseguró que tener hijos fue causa de discriminación en el trabajo y un 17% afirmó que sus oportunidades de promoción laboral se limitaron al ser madre. Y es que al embarazo se le atribuye un valor negativo en la mujer, porque disminuiría su productividad como trabajadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mobbing a la chilena&lt;br /&gt;En Chile esta realidad no es ajena. En 2004, la Dirección del Trabajo encargó un estudio a la consultora Laborum que concluyó que de 5.000 trabajadores, cerca del 69% es o ha sido víctima de mobbing.&lt;br /&gt;Según la investigación, el 34% dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y el 33% se sintió hostigado en su trabajo anterior. Si bien no hay cifras ni estudios que analicen los casos por mobbing maternal, lo cierto es que en lo que va corrido del año la Inspección del Trabajo ha recibido 2.445 reclamos de mujeres de todo el país que denuncian haber sido despedidas mientras tenían fuero maternal. Son 669 casos más que el año pasado.&lt;br /&gt;El desglose por región revela que se trata de una tendencia en aumento. En la región del Bío Bío el 2006 hubo 104 denuncias de despido a mujeres con fuero maternal y este año suman 157. En La Araucanía fueron 43 los reclamos del año pasado mientras que los de 2007 son 75. En la región de Los Lagos la estadística es de 113 reclamos el 2006 y 162 los de este año.&lt;br /&gt;Cualquier tipo de mobbing es una práctica ilegítima, pero en el caso de la mujer embarazada es, además, ilegal. La trabajadora con fuero maternal sólo puede ser alejada de su trabajo previa autorización judicial. Sin embargo, son cientos los casos que esconden una realidad marcada por la violencia psicológica, el hostigamiento, la humillación y falta a la dignidad de la persona que es víctima del acoso por parte de su empleador. Son ofensas que las mujeres temen denunciar por miedo a perder el trabajo a pesar de que éste es un lugar que termina convertido, literalmente, en un infierno.&lt;br /&gt;El mobbing es un fenómeno complejo. Lo más difícil es detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones disimuladas o evidentes, sobrecarga de trabajo o al contrario de esto, una curiosa reducción de tareas que la mantiene desocupada durante toda la jornada. Se le excluye de las actividades del personal, la aislan o relegan a funciones de menor importancia, todo para que el empleado (a) colapse y, finalmente, renuncie.&lt;br /&gt;El problema es que la persona sólo advierte la situación cuando la afecta un grave deterioro de su salud. La mayoría de las veces se trata de fuertes depresiones, estrés y otras enfermedades psicológicas. En casos extremos causa enfermedades psiquiátricas o hasta el suicidio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jurisprudencia en Valdivia&lt;br /&gt;Cuando en abril de 2005 María José Ramis supo que estaba embarazada, la noticia fue una gran alegría para amigos y familiares, pero también el comienzo de una pesadilla. Asegura que desde que contó en su trabajo sobre su estado comenzó a recibir un trato laboral hostil por parte del Director del Departamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Valdivia donde ella ejercía como paisajista. “Me quitaron la camioneta que utilizaba y estuve tres semanas sentada en la oficina sin nada que hacer. La idea era que yo hiciera lo menos posible para que me aburriera rápido”, acusa en una frase con la que logra controlar su tartamudez, principal evidencia física que delata la “tortura psicológica” que vivió mientras gestaba a su primer hijo, el que hoy presenta algunos problemas de salud por el estrés que sufrió su madre.&lt;br /&gt;Agrega que en varias ocasiones no la dejaron entrar al vivero municipal para sacar plantas y hacer su trabajo porque su jefe habría dado instrucciones de no dejarla pasar. A medida que pasaban los meses la hostilidad contra ella aumentaba y después de intentar sin éxito solucionar la situación, María José presentó en julio del año pasado un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Valdivia. Solicitaba la restitución de la oficina donde trabajaba y la devolución de las funciones propias e inherentes a su cargo de paisajista.&lt;br /&gt;La petición añadía que su jefe se abstuviera de acosarla laboralmente, por los efectos dañinos que su conducta provocó a su integridad física y psicológica. El certificado médico que entregó al tribunal señalaba que María José “presenta síntomas de un cuadro angustioso-depresivo de tipo reactivo, asociado a conflictos sostenidos en el tiempo en su ambiente laboral”.&lt;br /&gt;El tribunal acogió el recurso de protección en primera y segunda instancia y fue ratificado por la Corte Suprema. Así, el caso de María José sentó un inédito precedente. Los argumentos de la sentencia reconocen al mobbing como lesión a los Derechos Fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de Chile y sanciona su práctica con un castigo. Asimismo abre el sistema procesal a una realidad contundente con un procedimiento tutelar efectivo y suple la ausencia de norma específica sobre mobbing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Opinión experta&lt;br /&gt;El Juez Manuel Muñoz Astudillo, Magistrado del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, es autor de “El Mobbing en Chile”, libro que publicó el año pasado como una forma de plantear la magnitud del fenómeno en el país. “Es realmente una lacra de carácter social y una realidad que nos permite comprender por qué estamos viendo violencia social en los colegios y en los matrimonios”, asegura.&lt;br /&gt;Agrega que el mobbing o acoso laboral se inserta en el contexto de la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Su práctica debe denunciarse bajo el criterio del artículo 19 de la Constitución Política de Chile y del artículo 2 del Código del Trabajo, protección legal que trabajadores y empleadores desconocen. Muñoz sostiene que hablar de acoso laboral en un sindicato “es empezar a hablar en chino, hasta que uno les explica cómo es el sistema del acoso, cómo se manifiesta y cuáles son los daños que causa para que se den cuenta que quizás es lo que uno u otro está viviendo en sus respectivos puestos de trabajo”.&lt;br /&gt;Según el juez, los sindicatos -concentrados en sus reivindicaciones salariales- “perdieron la unidad de grupo para defender los problemas relacionados con los Derechos Fundamentales de los trabajadores, como son el respeto por la dignidad y la salud física y psíquica de las personas, aspectos que precisamente se vulneran con el acoso laboral”, enfatiza.&lt;br /&gt;Al hablar de las sanciones, explica que si bien en Chile el mobbing no es considerado un delito, “creo que va a llegar un momento en que el Parlamento se va a decidir por definirlo como tal, porque tiene todas las condiciones para serlo: es una acción dolosa porque se busca la enfermedad, se realizan acciones para que la persona se enferme y decida renunciar al trabajo y la enfermedad en definitiva se produce. Es decir, el mobbing laboral es una acción que ejerce un sujeto por el simple hecho de hacer daño. Y psicópatas hay en todas partes”, comenta.&lt;br /&gt;El magistrado concluye que para abordar de manera integral este fenómeno sería conveniente analizar el punto de vista de la persona que lo ejerce. “En Chile hay un número considerable de gente que maneja el poder como una herramienta para hacer daño. Cuando se acosa a una mujer que está embarazada el daño es doble, porque la víctima es ella y su hijo que está por nacer”.&lt;br /&gt;Puntualiza que la responsabilidad por el daño es inmediata del autor directo del acoso y de la empresa que lo permite. “El empleador y la empresa tienen la obligación, por ley, de tomar todas las providencias para evitar que sus trabajadores sufran cualquier tipo de lesiones. Y tienen que ser eficaces en ello”, sentencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Legislación pendiente&lt;br /&gt;Un par de años atrás, las Diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz presentaron una moción parlamentaria sobre la necesidad de legislar sobre el acoso laboral en Chile. Las diputadas consultaron la opinión del Juez Muñoz. El magistrado explicó que el proyecto era una versión ampliada del acoso sexual en el trabajo, por lo que les planteó ciertas modificaciones. El Senador Navarro también acudió al Juez Muñoz cuando decidió promover un proyecto de mobbing en el Senado. Sin embargo, ambos documentos permanecen en tramitación. Por ahora, el recurso de protección y la demanda siguen siendo los mecanismos para que los agresores sean sancionados y reparen las secuelas emocionales, psicológicas y físicas que afectan a las víctimas del mobbing maternal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las mil caras del hostigamiento&lt;br /&gt;El mobbing maternal puede ser practicado de distintas maneras. Puede ir desde la restricción de labores de la mujer embarazada, removerla a puestos inferiores o convertirla en un trabajador “invisible” al que no se le habla ni escucha.&lt;br /&gt;Una empleada de una financiera en La Araucanía contó que desde que se le empezó a notar su estado la cambiaron de puesto. Era ejecutiva de cuentas y atendía público, pero fue trasladada a una oficina donde no podía ver a sus clientes.&lt;br /&gt;Una experiencia similar relató una especialista de la Inspección del Trabajo de la zona. Atendió a una señora que denunció haber sido despedida a pesar del fuero maternal. Un funcionario de la Inspección acudió a la tienda de importaciones donde trabajaba y la reincorporaron en su puesto como cajera. Cuando volvió de su postnatal se enteró que la habían trasladado al área de bodega donde ninguna de sus compañeras podía dirigirle la palabra. “Lo único que quiero es que me despidan, porque es terrible estar así”, confesó la mujer que actualmente está con licencia médica por una depresión.&lt;br /&gt;ww.nos.cl&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-6927259410737396891?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/6927259410737396891/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=6927259410737396891&amp;isPopup=true' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6927259410737396891'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6927259410737396891'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/11/el-oculto-mobbing-maternal-trabajar-sin.html' title='El oculto mobbing maternal: Trabajar sin criar'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-1130335874880001837</id><published>2007-08-31T09:15:00.000-07:00</published><updated>2008-01-31T09:30:14.692-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Caso Ximena Carrizo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Legislación y jurisprudencia'/><title type='text'>UN FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING, EN CHILE.caso ximena carrizo</title><content type='html'>&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;UN FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING, EN CHILE. &lt;br /&gt;29.07.2007 &lt;br /&gt; cahuano, ocho de junio de dos mil siete.&lt;br /&gt;VISTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.21, se presenta doña xxxxxxxx, empleada, domiciliada en Carrera 499, Penco y deduce demanda de término de contrato de trabajo con indemnización de perjuicio por daño moral, en contra de la xxxxxxxxxxxxx, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Jorge Alessandri 3177, Talcahuano. sostiene que trabajó para la demandada desde el 13 de febrero de 2003, contrato a plazo fijo hasta el 15 de mayo de ese año, pero que luego se transformó en indefinido; sus labores eran de vendedora y las desempeñó en la sucursal Mall Plaza El Trébol xxxxxxx, en términos normales y respetuosos, al punto que siempre obtuvo excelentes calificaciones por su desempeño. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no obstante lo anterior, desde hace alrededor de dos años comenzó a ser hostilizada de diversas formas por su supervisora directa, xxxxxxxxx, quien utilizaba mentiras para desmotivarla, diciéndole que algunos ejecutivos tenían mal concepto de ella, que era la más mal calificada del equipo de ventas y que me lo informaba para ayudarla, pero después descubrió que esas afirmaciones eran falsas y sólo respondían a un ánimo de afectarla psicológica y laboralmente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Dice que en principio, esta hostilidad se desarrolló en un plano individual, pero después se fue intensificando, hasta el extremo de comenzar a enemistarla con sus pares y colegas y, ejerciendo su autoridad, prohibirles relacionarse con ella, comportamiento que derivó en agresiones directas hacia ella, reprimendas públicas; que la ridiculizaba públicamente, le imponía exigencias arbitrarias y discriminatorias, lo que era constatado por el resto de los trabajadores de su departamento e incluso por clientes a los que atendía periódicamente. Agrega que en principio pensó ser capaz de manejar la presión de su supervisora, pero la situación se hizo insostenible y debió concurrir a un médico general en principio, que le encontró síntomas de depresión y la derivó a un psiquiatra, a quien consultó el día 8 de septiembre de 2005, diagnosticándole: mobbing, trastorno adaptativo agudo mixto; el especialista que la auscultó, Dr. Juan Lizama Arias, le extendió licencia por 30 días y emitió un informe a la COMPIN, derivándosele a La Asociación Chilena de Seguridad, por tratarse de una enfermedad profesional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En dicho organismo fue tratada por diversos facultativos y sometida a peritajes, entrevistas, exámenes físicos y mentales, estableciéndose que los hechos constituían una enfermedad profesional, la que tuvo su origen el mobbing o acoso laboral del que fue objeto por parte de su empleadora, en la persona de su supervisora Claudia Fuentes, mobbing que se define, entre otros, como la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro. Agrega que la angustia que se le provocó por su empleadora se profundizó ante el trato denigrante que ha recibido de parte de ésta, quien se ha negado a pagarle sus licencias médicas y luego ha incurrido en reiterados atrasos en dichos pagos, infringiendo el Convenio vigente entre la Asociación Chilena de Seguridad y la empresa, incumplimiento que fueron constatados por la Inspección Comunal del Trabajo, en fiscalización practicada y que derivó en el informe fechado el 28 de marzo de 2006&lt;br /&gt;Por otra parte, agrega la demandada que el retraso en el pago de sus licencias médicas por parte de la demandada, le impidió cumplir sus obligaciones comerciales, entre las que estaba el pago de la cuota de la Tarjeta Ripley, situación que fue informada a DICOM, lo que agudizó el daño moral y patrimonial causado, demostrando una crueldad y un abuso de derecho de parte de la demandada y, si bien es cierto su empleadora eliminó sus antecedentes comerciales, no lo es menos que tales hechos profundizaron de forma irreparable el daño moral de que fue objeto, lo que junto con producirle menoscabo personal y laboral, ha afectado sus relaciones sociales y familiares. Agrega, asimismo, que la demandada vulneró sus derechos laborales en lo que se refiere al pago de horas extraordinarias, ya que, como lo verificó la Inspección Comunal del Trabajo, que aplicó una sanción administrativa, la demandada obliga al personal a trabajar horas extraordinarias, pero no las paga, sino que las devuelve, lo que constituye una transgresión al Código del Trabajo, hecho que también fue constatado por la Asociación Chilena de Seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, agrega que todas las situaciones descritas de abuso e incumplimiento laboral por parte de la demandada, la forzaron a poner término al contrato de trabajo que la unía a la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, remitiendo el día 25 de abril de 2006, la correspondiente carta a la demandada y a la Inspección Comunal del Trabajo, así es que amparada en normas como el artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República; 7 y 69 de la Ley 16.744, artículo 184, 420 letra f) del Código del Trabajo, pide se acoja su demanda por terminación de contrato de trabajo y se declara que la demandada debe pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, aumentadas en un 50%; indemnización por daño moral, por un monto de $35.000.000 o la suma que se determine; feriado de los períodos 2005-2006, todo ello más el aumento de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.144, la demandada contesta pidiendo el rechazo de la demanda. Opone en primer lugar la excepción de incompetencia, por cuanto sostiene que en un juicio por despido indirecto, no es procedente el cobro de indemnización por daño moral y, por otra parte, la demandada no ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que le impone en el contrato. Como segunda excepción, la demandada sostiene que el ilícito no estaría tipificado y, en consecuencia, acoger la demanda constituiría al Juez el Legislador. Agrega, que la actora jamás ha sido objeto de acoso psicológico o moral en su trabajo y reconociendo que la señorita Carrizo se aisló en el medio laboral atribuye ésta actitud a la propia personalidad de la actora, por lo que los antecedentes son falsos. Agrega que doña Claudia Fuentes es quien la calificaba, por ser supervisora del grupo de vendedores de mueblería y siempre la calificaba en buenos términos, por lo que también afirma que los hechos son falsos y que es evidente que hasta hace poco su relación con la empresa era normal y respetuosa y que las afirmaciones de la precariedad de las condiciones de trabajo constituirían, a juicio del demandado, una injuria. La demandada es reiterativa en señalar que jamás ha existido malos tratos o actos de acoso en el desempeño del trabajo o a causa del mismo hacia la actora y que el trastorno adaptativo mixto es una condición de la propia demandante, como lo señala el informe de la Asociación Chilena de Seguridad. Niega también que no se le hayan pagado oportunamente las licencias médicas y que Trébol Store S.A. sólo tuvo conocimiento de que se había aceptado dicha licencia el 04 de noviembre y que el plazo de demora en el pago es tiempo que la empresa requiere internamente para el ajuste contable. Al respecto, reconoce la efectividad del convenio entre la empresa demandada y la ACHS y en cuanto a la deuda de los 8 días pendientes se le liquidaron en febrero y si bien se tardó el pago ello fue motivado por el anticipo de $130.000, desconociendo la devolución que ella había efectuado porque no lo hizo directamente a la empresa, sino mediante depósito en la cuenta corriente y sin informar del depósito, así es que al momento de entregar dicho comprobante, el 14 de febrero del año 2006, se le pagaron los 6 días y además agrega que la propia inspectora del trabajo estima que no hay anomalías en el pago de las licencias. En cuanto al antecedente de Dicom, afirma que ello ocurrió por el incumplimiento voluntario por la propia señorita Carrizo a sus obligaciones de pago, es decir, se reconoce la efectividad de este hecho por parte de la demandada agregando esta parte que ni en el mes de diciembre del año 2005, ni en el mes de enero del año 2006, la demandante pagó su cuota, por lo que constituye un acto propio. Afirma la demandada que las horas extras están correctamente pagadas al personal de planta y que existe un reloj control digital que lleva la cuenta exacta del tiempo trabajado. Por todo lo anterior pide que se rechace la demanda. En subsidio, hace presente que en materia de despido indirecto no procede el cobro de indemnización substitutiva de aviso previo porque es el propio trabajador que pone término al contrato y pide que no se conceda indemnización por daño moral o se rebaje a la suma de $300.000 pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.159, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales debía recaer, resolución complementada a fs.200.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.211, se realizó la audiencia de conciliación y prueba, rindiéndose documental adicional por ambas partes y testimonial por la demandada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.263, se citó a las partes para oír sentencia.&lt;br /&gt;A fs.264, se dictó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a fs.267, quedando los autos para fallo.&lt;br /&gt;CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. En Cuanto A La Objeción De Documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Que a fs.1 del cuaderno de objeción, la demandada ha objetado los documentos acompañados, por falsos, insinceros, de falsedad ideológica en el uso que pretende ser de ellos la parte demandante, mostrando claramente que pretende construir artificiosamente situaciones inexistentes. Que son manifiestamente falsos e ilegales en lo expuesto por la fiscalizadora y que recién está tramitando un juicio laboral en Santiago para terminar por la vía que corresponda, la obligación de pago de la semana corrida. Afirma también que un recurso de protección dejó sin efecto la resolución referida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Que contestando, la demandada solicita el rechazo de la objeción, por cuanto el mérito probatorio emanado de un funcionario de la administración del trabajo, es de carácter público y por otra parte, se ha limitado a descalificar el mérito probatorio de dichos instrumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º. Que los fundamentos de hecho pretendieron ser acreditados por los testigos Aguayo Repetto e Ibacache Chamorro, quienes sostienen que dichos documentos serían falsos, en especial su contenido, y que no es efectivo que se hayan cometido las infracciones expresadas por el inspector del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º. Que conviene lucubrar acerca de dos situaciones; primero, la existencia de un documento emanado de un funcionario público que le da el carácter de instrumento público y cuestión distinta es que por razones procesales se haya determinado en un juicio aparte que dicho instrumento fue dejado sin efecto por resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones, resolviendo un recurso de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º. Que, esta sola circunstancia amerita la legalidad del instrumento y su autenticidad, pues de lo contrario hubiera existido un fallo en materia penal sancionando la ilegalidad y la falsedad de dicho instrumento. Por otra parte, la sola mención que se hace de un presunto recurso de protección, no es mérito suficiente para tomar convencimiento, desde que no se encuentra acompañado el fallo correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde otro punto de vista, los fundamentos de la objeción atacan el mérito probatorio del instrumento, asunto que es una facultad exclusiva del juez de la causa y no de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Cuanto Al Fondo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º. Que a fojas 21 comparece xxxxxxxxxxx y endereza demanda de terminación de contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales contra la empresa Txxxxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por xxxxxxxxxxxxx de quienes se han dado sus datos personales, señalando que desempeñó la función de vendedora integral en el departamento de muebles de la tienda RIPLEY, a partir del 15 de mayo del año 2003. Agrega que desde hace aproximadamente dos años, comenzó a ser hostigada de diversas formas por su supervisora directa señorita xxxxxxxxxxx, quien continuamente le manifestaba que algunos ejecutivos tenían mal concepto de su persona; que no estaban conformes con su trabajo; que se le consideraba un caso problema; que era la más mal calificada del equipo de venta, afirmaciones que posteriormente supo eran falsas. Sin embargo, continuo la agresión enemistándola con sus pares y colegas, calificándola de mala influencia y prohibiendo relaciones con la actora. Agrega que con el venir del tiempo, esta agresión se transformó en reprimendas públicas; exposición al ridículo; abuso de autoridad; imposición de exigencias arbitrarias y discriminadoras; le limitó la comunicación con sus compañeros de trabajo; la aisló socialmente, lo que fue constado por otros funcionarios.&lt;br /&gt;Agrega que a raíz de este hostigamiento debió hacerse examinar por un facultativo, dado que cayó en depresión debiendo consultar posteriormente al siquiatra Juan Lizama Arias, quien le dio una licencia por 30 días con diagnóstico de mobbing; trastorno adaptativo agudo mixto y recetándole además celtium de 10 mg; neurobionta; bromazepan 30 mg. El Doctor Lizama emitió un informe cerrado a la COMPIN junto con la licencia, entidad que remitió la licencia y a la persona de la actora a la Asociación Chilena de Seguridad y desde esa fecha ha continuado con sucesivas licencias médicas y tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Agrega que los hechos descritos constituyen una enfermedad laboral establecida por la Asociación Chilena de Seguridad. Cuya relación directa deriva del acoso laboral de que ha sido objeto por parte de la empleadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º. Que, agrega, la empleadora no le ha pagado los subsidios en la fecha que le corresponde atrasando los pagos y quedando pendientes éstos, abusos e incumplimientos que fueron constatados por la Inspección del Trabajo, como por ejemplo, que el 16 de febrero se le pagó el subsidio correspondiente al mes de Enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º. Que, el atraso del pago de los subsidios produjo mora en sus obligaciones entre ellas una cuota de la tarjeta Ripley, entidad en la que se desempeña y por la que su empleadora Ripley, pasó sus antecedentes a Dicom.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega la demandante que, además, se han infringido normas laborales relativas al control de asistencia, constatándose por la Inspección del Trabajo que xxxxxxxxxxxxx., obliga a su personal a trabajar horas extraordinarias sin remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º. Que, contestando, la demandada Trébol Store S.A., conocida como Ripley, solicita el rechazo, señalando como primera excepción la de incompetencia, porque en materia laboral por despido indirecto no es procedente el cobro de indemnizaciones de daño moral, así lo habría sostenido la Excma. Corte Suprema y por otra parte la demandada no ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que le imponen en el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10º. Que, agrega como excepción, que el ilícito no estaría tipificado y, en consecuencia, acoger la demanda constituiría al Juez en Legislador. Afirma que la señorita Carrizo jamás ha sido objeto de acoso psicológico o moral en su trabajo y, reconociendo que la señorita Carrizo se aisló en el medio laboral, atribuye esta actitud a la propia personalidad de la actora, por lo que los antecedentes son falsos. Agrega que Doña Claudia Fuentes es quien la calificaba por ser supervisora del grupo de vendedores de mueblería y siempre la calificaba en buenos términos, por lo que también afirma que los hechos son falsos y que es evidente que hasta hace poco su relación con la empresa era normal y respetuosa y que las afirmaciones de la precariedad de las condiciones de trabajo constituiría al juicio del demandado una injuria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11º. Que la demandada es reiterativa en señalar que jamás ha existido malos tratos o actos de acoso en el desempeño del trabajo o a causa del mismo, y que el trastorno adaptativo mixto es una condición de la propia demandante como lo señala el informe de la Asociación Chilena de Seguridad.&lt;br /&gt;Niega también que no se le hayan pagado oportunamente las licencias médicas ya que Trébol Store S.A. sólo tuvo conocimiento de que se había aceptado dicha licencia el 04 de noviembre y que el plazo de demora en el pago es tiempo que la empresa requiere internamente para el ajuste contable. Al respecto, reconoce la efectividad del convenio entre la empresa demandada y la ACHS; en cuanto a la deuda de los 8 días pendientes, dice que se le liquidaron con un anticipo de $130.000, pero como hizo entrega del comprobante de depósito por dicha devolución sólo el 14 de febrero del año 2006, ello produjo el retraso en el pago de los otros 6 días y además agrega que la propia inspectora del trabajo estima que no hay anomalías en el pago de las licencias.&lt;br /&gt;12º. Que, respecto del antecedente a Dicom, dice que ello ocurrió por el incumplimiento voluntario por la propia señorita Carrizo a sus obligaciones de pago, es decir, se reconoce la efectividad de este hecho por parte de la demandada agregando esta parte que ni en el mes de diciembre del año 2005, ni en el mes de enero del año 2006, la demandante pagó su cuota por lo que constituye un acto propio. Afirma la demandada que las horas extras están correctamente pagadas al personal de planta y que existe un reloj control digital que lleva la cuenta exacta del tiempo trabajado. Por todo lo anterior pide que se rechace la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13º. Que, en subsidio, hace presente que en materia de despido indirecto no procede el cobro de indemnización substitutiva de aviso previo, porque es el propio trabajador que pone término al contrato y pide que no se conceda indemnización por daño moral, o se rebaje a la suma de $300.000 pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14º. Que en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, por parte de la actora y las defensas consignadas en autos, por la parte demandada, se han acompañado los siguientes documentos: el de fs.3, en que se comunica el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato a la empleadora; comprobante de envío de la carta de despido a la Inspección Comunal del Trabajo y a la empleadora; liquidaciones de remuneración; evaluación de los puestos de trabajo de la trabajadora Ximena Carrizo Fernández firmado por la prevencionista de riesgo Margarita Bustos; informe de fiscalización de fs.14, en el que se constata que los contratos de trabajo estaban escriturados, que el registro de asistencia a partir de septiembre de 2005 fue implementado con reloj control digital, dado que no había funcionado correctamente se implementó un segundo sistema de registro de asistencia, consistente en hojas de asistencia, siendo sancionada la empresa por no llevar correctamente el registro de asistencia y sobre todo por llevar un registro paralelo. Se constata que sólo dos de la muestra realizada sobre horas extraordinarias, estaban correctamente pagadas y que el resto de los trabajadores no realiza horas extraordinarias o se encuentran correctamente pagadas; al igual se comprobó el pago de remuneraciones extendido conforme a la ley. A fs.17 continúa el informe de fiscalización señalando el lugar de trabajo de la actora y que se encuentra con licencia médica desde el 05-09-2005 por estrés laboral y depresión, siendo atendida por un médico particular y luego por la Asociación Chilena de Seguridad. Esta entidad señaló a la empresa que iba a realizar una investigación. Asimismo, se constata el convenio para reembolso de subsidios a los trabajadores, suscrito por la propia empresa con la Asociación Chilena de Seguridad y también se constató que la empresa demandada no pagó los subsidios en la fecha correspondiente, a partir del 8 de octubre del año 2005 a la demandante y la última diferencia pendiente fue pagada el 27 de febrero de 2006. Se deja constancia también que la Asociación Chilena de Seguridad no incluyó a la afectada en el proceso de reembolso en el mes de noviembre. Se señala en el mismo informe que por el atraso en el pago de los subsidios, la actora carecía de dinero para pagar el crédito que tenía con su empleadora; además se constató que el pago del subsidio realizado el 16 de febrero, correspondía al pago del mes de enero. A fs.18, se agregó certificado de alta; informe de DICOM de fecha 22 de enero de 2006, en que se expresa que tarjeta de crédito Ripley S.A. la denunció como morosa, lo que se constata en copia del Boletín Comercial de fs.20.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.39 y siguientes, rola oficio de la Inspección Comunal del Trabajo acompañando los antecedentes sobre la investigación que se efectuó a la demandada; reclamo deducido por la infractora; informe de inicio de investigación en el que se constata diversas infracciones respecto de registro de asistencia, documentación que debe estar en la empresa y aplicación de sanciones; además, se adjuntan los antecedentes ya acompañados por la demandante, como acta de entrevista y revisión de documentos, acta de requerimiento de documentos y citación, anexos al requerimiento, resolución de multa, comprobante de ingreso de comisión de fiscalización y otros documentos relativos a materias de fiscalización; convenio de pago de subsidio entre la Asociación Chilena de Seguridad y la empresa demandada; e mail sobre la información de subsidio a la actora enviada por César Madrid Altamirano; y diversas declaraciones manuscritas firmadas ante la Inspección Comunal del Trabajo; certificado de antecedentes comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.39 y siguientes, existe ficha médica titulada “Mobbing”, trastorno adaptativo agudo mixto, otorgado por el Hospital del Trabajador y firmado por la Dra. Vielma, que demuestra que al 21 de noviembre del año 2005, por primera vez, la actora consultó un psiquiatra, debido a una reacción angustiosa; se agrega más adelante que es sometida a tratamiento psiquiátrico y que como síntomas, tiene flojera, irritabilidad, se siente enrabiada y expresa “siento que era capaz de hacer tantas cosas y tengo vergüenza de sentirme así”, se le da tratamiento farmacológico. Más adelante se le diagnostica neurosis profesional (fs.96) y refiere mantener desánimo, mala calidad del sueño, lábil emocionalmente, con indicaciones de reposo, pero sigue manteniendo al 15-11-2005 depresión y percepciones negativas hacia el entorno laboral, mal dormir, angustia y pánico “es como que me están avisando que algo me va a pasar”. Se le aumentó la medicación y el 7-12-2005, en evaluación psiquiátrica se estudió neurosis laboral. Más adelante, al 20-12-2005 presenta vértigo permanente y se le mantiene bajo control por la Comisión de Neurosis Laboral, cuya resolución se encuentra pendiente. En enero se le diagnostica sintomatología depresiva y el proceso de tratamiento continúa hasta mayo del año 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15º. Que la demandada acompaña también los documentos de fs.191 y siguientes, consistentes en fotografías y copias de fallos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.201, rola carta informativa de la fiscalizadora Nicsa Sáez Guzmán de la Inspección Comunal del Trabajo y liquidaciones de sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.233 y siguiente, se responde oficio por el Dr. Juan Lizama Arias, correspondiente al informe psiquiátrico de la demandante Ximena Alejandra Carrizo Fernández, quien expresa que su cuadro psicológico se desarrolla en forma progresiva desde fines del año 2003, como consecuencia de una situación típica de mobbing, que incluye la descalificación valórica de la persona. El informante señala que en el año 2005 presenta ansiedad y depresión, con diagnóstico de trastorno adaptativo agudo mixto, en situación de mobbing.&lt;br /&gt;A fs. 239, informa Subgerente Regional de CAR S.A., tarjetas Ripley, quien expresa que efectivamente dicha empresa informó la morosidad de doña Ximena Carrizo Fernández a DICOM, señalando que el trámite de la eliminación fue rápidamente efectuado y acompaña documentos. A fs.247, la Asociación Chilena de Seguridad remite los antecedentes que obran en su poder respecto de los reembolsos cancelados por subsidios y un informe sobre la evaluación en el puesto de trabajo, firmado por un experto en Prevención de Riesgos. La Asociación Chilena de Seguridad informa también de un accidente por el cual la actora estuvo en tratamiento desde el 31 de diciembre de 2005 al 24 de abril de 2006.&lt;br /&gt;16º. Que a fs.266, rola acta de inspección ocular del tribunal, en la que se expresa que existen dos relojes digitales para indicar la hora de entrada y salida de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17º. Que en cuanto a la testimonial, la demandada presenta a la testigo Fuentes Correa, a fs.213, quien dice trabajar para la empresa demandada como supervisora y expresa que no es efectivo que haya existido acoso laboral, lo que le consta porque el tema del acoso laboral no existió en las licencias médicas y no hubo retardo en el pago. En cuanto a las horas extraordinarias, la demandante no las tenía y respecto del envío de los antecedentes a DICOM, reconoce que es la Empresa CAR, quien realizó dicho envío. Repreguntada por la parte que la presenta, niega haber acosado a la trabajadora demandante y afirma que ella fue bien evaluada y expresa además, que la actora tenía muchos problemas con su mamá y que llegaba normalmente llorando a trabajar y que además tuvo problemas de separación con su marido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Texto secundario&lt;br /&gt;Afirma la testigo que en el mes de octubre se operó y estuvo 25 días afuera y al llegar supo que la actora estaba con licencia médica, por lo que asumió que podía ser por un viaje que iba a realizar a Brasil y las vendedoras y las vendedoras le manifestaron que su papá le había cancelado la invitación; afirma que la actora fue una de las personas más cercanas a ella y señala que no tiene antecedentes que las licencias médicas hayan sido pagadas con atraso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Afirma que en septiembre de 2005, la actora no tuvo licencias médicas y cuando se retiró el 26 de septiembre ella quedó trabajando y desconocía por tanto los motivos de la licencia médica de la actora y asumió, insiste, que su inasistencia o licencias médicas era por su viaje a Brasil. Agrega que la institución que le prestó asistencia a la demandante fue la Asociación Chilena de Seguridad, quien estableció que se trataba de un problema de adaptación laboral y emitió una evaluación en el sentido que tenía problemas personales que afectaban su desempeño y la relación con sus compañeros, provocando un aislamiento de sus pares, quienes no querían escuchar sus problemas personales. También insiste en que no hubo atraso en el pago de las licencias médicas. La testigo Arriagada Bustos, dice trabajar para la Empresa Ripley, afirma haber sido compañera de trabajo y por eso sabe que le empresa no incurrió en acoso laboral, porque ambas tenían el mismo cargo y nunca vio que a la demandante estuviera acosádosele laboralmente. Relaciona el estado de la actora con el hecho que tuvo un niño enfermo por el cual siempre debía pedir permiso para asistirlo y agrega que nunca tuvo horas extraordinarias. Más adelante, la testigo señala que la relación con doña Claudia Fuentes, supervisora de la demandante, era buena y que constantemente la actora le solicitaba permiso por los problemas que tenía con su hijo. Reitera que las relaciones laborales eran buenas y que nunca acosó, ella ni otro funcionario, a la demandante. Insiste en que sus problemas personales se debían a los problemas de incompatibilidad entre su trabajo en el Mall y la atención de su hijo, porque siempre habría recibido buen trato de parte de la empresa y de sus compañeros de trabajo. A la pregunta del Abogado sobre si la Sra. Carrizo denunció ante sus compañeras de trabajo, malos tratos de parte de la empresa, contesta que no. Reconoce la testigo que la demandada hizo uso de licencias médicas desde septiembre en adelante y que se encontraba en estado depresivo, con angustia y fue atendida por la Asociación Chilena de Seguridad. Sabe que la Inspección Comunal del Trabajo ha hecho fiscalizaciones y afirma que tanto ella como la xxxxxxxxxhan recibido pagos por horas extras o correspondientes a jornadas extraordinarias con anterioridad. También afirma que la Empresa CAR S.A. que administra las tarjetas Ripley, informó a DICOM de su morosidad. &lt;br /&gt;La testigo Aguayo Repetto a las preguntas de si Trébol Store cumplió con los pagos de las licencias médicas oportunamente, dice que sí y que no se le debe ninguna. Afirma que en el convenio entre Ripley y la Mutual no hay plazo determinado en el pago de las licencias. Señala también que no fue la tienda El Trébol quien remitió los antecedentes a DICOM, sino que la Empresa CAR S.A. y reconoce que fue ella quien trató de gestionar todo lo relacionado con el pago de la cuota CAR S.A..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18º. Que de los antecedentes allegados al proceso, consistentes éstos en documental, testimonial, oficios e inspección personal, apreciados de la forma que lo establece la ley, es decir, de acuerdo a las normas de la sana crítica, se pueden consignar como hechos de la causa, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que entre la demandante y la demandada Trébol Store S.A., existió un contrato de trabajo que se inició el 13 de febrero de 2003 y duró hasta el 25 de abril del año 2006.&lt;br /&gt;- Que a este contrato se le puso término por voluntad unilateral de la actora, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora.&lt;br /&gt;- Que el fundamento invocado por la demandante, dice relación con una grave enfermedad de carácter profesional, diagnosticada como trastorno adaptativo agudo mixto a consecuencia de maltrato laboral por parte de otra trabajadora de la empresa y por negarse la demandada al pago de las licencias médicas en forma oportuna y sin justificación.&lt;br /&gt;- Es un hecho de la causa también, que la actora fue tratada por la Asociación Chilena de Seguridad por una enfermedad profesional, calificada como reacciones de adaptación.&lt;br /&gt;- El mismo Instituto de Seguridad Social amparó a la actora con los beneficios de la Ley 16.744 por largo tiempo, estimando de carácter profesional las reacciones de adaptación.&lt;br /&gt;- Es un hecho de la causa, que el informe psiquiátrico particular del Dr. Juan Lizama Arias, psiquiatra clínico y legista, diagnostica el origen del trastorno adaptativo agudo mixto en relación con acciones de mobbing o acoso laboral. Asimismo, se encuentra acreditado por el informe de la Asociación Chilena de Seguridad en la ficha médica que corre de fs.171 y siguientes, el diagnóstico anteriormente expresado, lo que también emana de informes psicológicos de profesionales aludidos en ellos. Al 7 de marzo de 2006, el informe expresa que la trabajadora, evaluada por psiquiatra, se le diagnostica que su condición actual obedecería directamente al ámbito laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19º. Que de los antecedentes allegados al proceso y de lo reconocido por las partes en la etapa de la discusión, se desprende que la actora ha sufrido una enfermedad de carácter laboral, calificada por el artículo 7 de la Ley 16.744, como enfermedad profesional, en consecuencia, no corresponde a este sentenciador poner en duda lo que instituciones de salud laboral y profesionales del área de la psicología y la psiquiatría ya han determinado como un trastorno adaptativo agudo mixto, derivado de sus relaciones laborales, pues, la conexión o vínculo causal de las enfermedades profesionales, debe ser directamente originada en la relación laboral, lo que ha ocurrido en el caso de autos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20º. Que en este evento, conviene hacer un breve análisis de lo que la información en medicina laboral ha entendido como acoso moral en el ámbito laboral. Al respecto, la ley laboral reformada establece que las sentencias definitivas deberán contener los preceptos legales en que se basan o, a falta de éstos. Los principios de equidad. En relación a ello, debemos señalar que a parte de la normativa internacional sobre los derechos esenciales reconocidos por los tratados internacionales a los cuales nuestro país se encuentra suscrito, en especial el de la Declaración de los Derechos del Hombre y los pactos relativos a los Derechos y Deberes del Hombre Americano y otros como el Pacto de San José de Costa Rica y todos aquellos que reconocen los derechos a la no discriminación en el trabajo, a la igualdad ante la ley y la igual protección de ésta a todas las personas, vienen en coincidir con los deberes y derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Asimismo, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su a familia. Esta última garantía que encierra un derecho polivalente, en cuanto debe acompañar todos los otros que la Constitución Chilena establece a favor de las personas y que los pactos y tratados ratificados por Chile entiendan como derechos esenciales del hombre. Se debe recordar que los fines del Estado son: estar al servicio de la persona humana y promover el bien común, de tal modo que no resulta concebible que ningún órgano, agente del Estado o funcionario de éste, y menos aún los particulares, en su actividad de cualquier naturaleza que sea, y en relación al caso de autos en el derecho que la Constitución le garantiza, a ser dueños y a desarrollar actividades económicas, incumplan o violen estos propósitos colectivos y políticos, pues constituyen la base principal de la estructura de la sociedad política chilena y su desconocimiento o violación, permiten que éste se desvirtúe y pierda el sentido de los fines y objetivos para los cuales el Estado fue creado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21º. Que el artículo 2 del Código del Trabajo reconoce la función social de éste y exige que en las relaciones laborales debe haber un trato compatible con la dignidad de la persona, señalando que son contrarios a la dignidad, el acoso sexual. Ahora bien, el acoso sexual es una forma de violencia laboral de género, que reúne las mismas características de ilicitud, injusticia, falta de equidad y de agresión, que el acoso moral, concepto más generalizado y que encierra, al igual que la violencia laboral, todos los actos que contravengan las disposiciones anteriormente consignadas. Por otra parte, la Ley 16.744 señala como enfermedad profesional, todas aquellas que sean a causa del trabajo y que causen incapacidad o muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22º. Que en el desarrollo de la legislación protectora del trabajador en el ámbito laboral, sea en su ambiente donde ejerce sus funciones o en las relaciones productivas mismas, el legislador ha propuesto al empleador una exigencia máxima de las acciones destinadas a salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores, puesto que los mencionados preceptos de la Ley 16.744 apuntan a que en las empresas se logre una conciencia de seguridad por la importancia que ella tiene para los sectores referidos: los trabajadores, sus familias, la propia empresa y la comunidad siempre interesada en los recursos humanos, de tal modo que en la manifestación de este deber de cuidado, el empleador tiene como obligación prestar la máxima diligencia, debiendo responder de la culpa levísima respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades que sufran sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23º. Que en el caso de autos, se ha acreditado en forma indubitada, por los propios organismos que califican las enfermedades profesionales, como es en este caso la Asociación Chilena de Seguridad, que la causa de la enfermedad de la trabajadora, tiene relación con el ambiente laboral, específicamente con que dentro de este ambiente laboral en que desarrolla sus funciones, ha tenido malos tratos de parte de su jefa directa. Que el acoso moral ha sido calificado por la bibliografía especializada, como la agresión o violencia que un trabajador sufre con ocasión o a causa de sus funciones laborales y que atacan directamente la dignidad personal, pues el ofensor o acosador actúa casi en la impunidad mediante actos de diversa naturaleza, que van minando el aspecto psicológico que conforma parte de la integridad individual, desde que la propia Constitución Política de la República reconoce que el hombre está constituido por la dualidad soma y psiquis, cuya integridad la propia Constitución garantiza. Se requiere para que opere el acoso moral, que las acciones de hostigamiento, molestias, malos tratos, tengan cierta permanencia y se prolonguen en el tiempo, a fin de evitar que se confundan con condiciones de jerarquía mal entendida, en cuanto constituyen exasperaciones eventuales y ocasionales propias del ejercicio estresante de las labores diarias. En nuestro país, estas acciones ofensivas son reconocidas como injurias o malos tratos como causales de término inmediato del contrato de trabajo; en materia de Derecho Administrativo, se conocen como abuso de autoridad, al igual que el Derecho Militar y el Código del Trabajo las expresa, además, en todo el capítulo destinado a las disposiciones de protección de los trabajadores; de las acciones antisindicales y, finalmente, en materia penal, con características de delito. En general, debe señalarse que los malos tratos, el trato ofensivo, la agresión a la dignidad de los trabajadores, o de los funcionarios, en el caso de los servicios públicos, atenta contra los derechos esenciales que se han aludido precedentemente y el hostigamiento, presión, acoso o malos tratos físicos o psíquicos, atentan directamente contra la dignidad personal y la estabilidad laboral, desde que lo que se busca es la separación del trabajador de su fuente de trabajo, sea por la autorenuncia, sea por enfermedad que produce incapacidad o sea, como ha sucedido en muchos casos, por el suicidio del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24º. Que el peso de la prueba en materia del trabajo, especialmente respecto del derecho de protección de los trabajadores, corresponde al empresario, a quien la jurisprudencia nacional considera como un deudor de todas las acciones de hostigamiento, acoso o discriminación. En el caso de autos, se encuentra acreditado que existe una enfermedad profesional derivada directamente de la relación laboral o a causa del trabajo y la parte empleadora, correspondiéndole el peso de la prueba, como ya se dijo, no ha acreditado, ni ha podido hacerlo, que la enfermedad de la trabajadora, calificada por la Asociación Chilena de Seguridad, organismo que se encuentra en condiciones de calificar las enfermedades profesionales, como trastorno adaptativo agudo mixto, en relación a mobbing, no sea de aquéllas a que se refiere el artículo 7 de la Ley 16.744. De este modo, siendo el mobbing y sus consecuencias: LA NEUROSIS LABORAL, establecida en el D.S.73 de 7 de marzo de 2006, que amplía las enfermedades profesionales a, entre otras: estrés, pánico laboral, depresión, angustia, enfermedades relacionadas con la hipertensión, psicosomáticas como el colon irritable y úlcera, las que ha sufrido precisamente la trabajadora, según se ha establecido como hecho de la causa, es consecuencia directa que esta enfermedad constituye una infracción al derecho de protección y las acciones, providencias y medios con los que debe contar el empleador para evitar los accidentes y enfermedades laborales, no ha sido acreditado en forma fehaciente e indubitada por la empresa demandada Trébol Store S.A., quien es propietaria también de tarjetas CAR S.A., por lo que la culpa necesaria para que opere la responsabilidad se encuentra en que el empleador no dio cumplimiento cabal y estricto al mandato del artículo 184 del Código del Trabajo y al D.S. N°40 especialmente en sus artículos 21 y 22.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25º. Que el sentenciador, haciéndose cargo de la excepción de incompetencia, estima que ésta debe ser rechazada porque no ataca los fundamentos orgánicos en relación con la materia, cuantía o territorio, menos aún de fuero, sino que se basa en una apreciación jurídica que ninguna relación tiene con la jurisdicción del tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26º. Que, asimismo, la demandada expone que xxxxxxxxxS.A. jamás ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, asunto que ha quedado claramente demostrado y que parte del hecho de la existencia de una enfermedad profesional imputable a la omisión del empleador de haber tomado “todas las providencias necesarias“ y “eficaces” para salvaguardar la vida y la salud de la trabajadora demandante. Debemos hacer hincapié en que la Excma. Corte Suprema ha expresado que la palabra “eficazmente”, empleada por el artículo 184 del Código del Trabajo, aparentemente apunta a un efecto de resultado (responsabilidad objetiva), el que sin duda se encuentra también presente, pero fundamentalmente debe entendérsela referida a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevención y seguridad, en relación con lo cual cabe inferir inequívocamente una suma exigencia del legislador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27º. Que en orden a desvirtuar los hechos de hostigamiento, la empleadora ha presentado tres testigos que al sentenciador le parecen confusos, en la mayor parte de sus interrogaciones absolutamente dirigidos, pues los testigos sólo han dado una respuesta afirmativa o negativa sobre la argumentación de quien hace la pregunta, más aún, han entrado en diferencias, pues unos dicen que nunca la trabajadora ganó horas extraordinarias, otros dicen que efectivamente la testigo y la demandante ganaron horas extraordinarias; las testigos saben que se hizo una fiscalización por la Inspección Comunal del Trabajo, pero no saben acerca del resultado; las testigos señalan que no hubo retardo en el pago de los subsidios, en cambio se encuentra demostrado que sí lo hubo; las testigos expresan que no fue la empresa demandada quien remitió los antecedentes sobre la morosidad de la trabajadora a DICOM, en circunstancias que lo hizo la empresa conexa y administrativamente conectada, CAR S.A. Los testigos, sin tener conocimiento de lo que significa acoso moral, mobbing o psicoterrorismo moral, señalan que éste no ha existido y desconocen la enfermedad verificada por los facultativos y la institución de seguridad laboral Asociación Chilena de Seguridad, todo lo cual lleva al sentenciador a estimar que no hay antecedente alguno que permita desvirtuar las aseveraciones de la actora, y el origen de la enfermedad “neurosis laboral”, calificada en el presente caso como trastorno adaptativo agudo mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28º. Que para mayor abundamiento, todos los hechos que se han expresado por los testigos y las consecuencias de los mismos: la hostilidad expresada en un ambiente laboral tóxico, derivado de las precarias circunstancias de relaciones laborales a que fue sometida la demandante por las calificaciones personales de su jefa directa u otras personas de la organización, que no estando demandadas no tiene relevancia señalarlas, pero que han dado como resultado la enfermedad profesional reconocida por los organismos y facultativos señalados, viene a ser constitutiva de lo que la doctrina jurídica y la bibliografía de medicina del trabajo conoce como acoso moral, mobbing, psicoterrorismo laboral o, en general, violencia en el trabajo de la que según los antecedentes recabados por la propia Dirección Nacional del Trabajo, sufren en el día de hoy más de un tercio de los trabajadores activos, formando en general una situación de depresión colectiva que supera el 40% de la población, con su correspondiente secuela de violencia social en expansión.&lt;br /&gt;29º. Que, como se ha expresado, el acoso moral ataca directamente una de las más sentidas garantías constitucionales, la dignidad personal, que por su carácter polivalente se encuentra acompañando todo los demás derechos esenciales reconocidos por el estado de Chile y los Tratados Internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30º. Que lo anteriormente expresado, la enfermedad profesional reconocida y consignada en los motivos precedentes ha derivado en un estado psicológico lamentable de la trabajadora, de lo que la empresa demandada es directamente responsable y que siendo un atentado a la parte psíquica del individuo y a la garantía constitucional de la dignidad personal, el sentenciador se encuentra con facultades de calcularlas prudencialmente, en relación con el poder económico de la entidad acosadora y de los derechos conculcados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31º. Que la empleadora debe pagar además, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32º. Que en cuanto a la indemnización por falta de aviso previo y pago de horas extraordinarias, no podrá acogerse dichos pagos por ser improcedente, el primero, y por no encontrarse acreditadas, las segundas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 5, 19 N°1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República; Ley 16.744 y artículos 40, 73 y 101 del D.S.; 2, 5, 7, 184 y siguientes y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la objeción de documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar, con costas, a la objeción de documentos deducida por la parte demandada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al fondo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar a la excepción de incompetencia deducida por la parte demandada, con costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se hace lugar a la demanda de autos, con costas, en cuanto se estima que la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empleadora, se encuentra plenamente justificada, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora, la indemnización por años de servicio, ascendente a $783.030, aumentada en un 50%, que equivale a $391.515.-&lt;br /&gt;Que deberá pagar, además, la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de &lt;br /&gt;indemnización por daño moral derivado de la enfermedad profesional de la que la demandada es culpable, es decir, trastorno adaptativo agudo mixto por mobbing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar a las peticiones contenidas en las letras b) y e) de la parte petitoria de la demanda.&lt;br /&gt;Que las sumas mandadas pagar, se aumentarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictada por con MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Autoriza doña ELENA SOTOMAYOR PINTO, Secretaria titular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-1130335874880001837?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/1130335874880001837'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/1130335874880001837'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/un-fallo-en-primera-instancia-sobre.html' title='UN FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING, EN CHILE.caso ximena carrizo'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-1615790709762794591</id><published>2007-08-30T11:37:00.000-07:00</published><updated>2007-08-30T11:45:30.532-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING. 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ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO. LA PLAGA DEL SIGLO XXI.'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-7803171955904520811</id><published>2007-08-30T11:23:00.000-07:00</published><updated>2007-08-30T11:36:08.891-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Acoso Psicológico en el Trabajo (mobbing)'/><title type='text'>El Acoso Psicológico en el Trabajo (mobbing)</title><content type='html'>&lt;p&gt;Jurisprudencia Argentina&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://www.cfnavarra.es/insl/doc/AcosoPsicologico.pdf"&gt;ACOSO SICOLÓGICO EN EL TRABAJO DESCARGAR ARCHIVO PDF&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;El hostigamiento psicológico en el trabajo mobbing. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;El acoso moral. El maltrato patológico en la vida ...&lt;/p&gt;&lt;p&gt;FUENTE: &lt;a href="http://www.cfnavarra.es/"&gt;www.cfnavarra.es&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-7803171955904520811?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/7803171955904520811/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=7803171955904520811&amp;isPopup=true' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/7803171955904520811'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/7803171955904520811'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/el-acoso-psicolgico-en-el-trabajo.html' title='El Acoso Psicológico en el Trabajo (mobbing)'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-6951913177845027820</id><published>2007-08-30T11:13:00.000-07:00</published><updated>2007-08-30T11:15:00.303-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACOSO MORAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><title type='text'>ACOSO MORAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.</title><content type='html'>ACOSO MORAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Profesor M.Muñoz A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;USM-RBB, Concepción&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;www.prevelexchile.cl &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ANTECEDENTES.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    El mundo ha cambiado sustancialmente en este último siglo. La técnica y la ciencia se lanzan desenfrenadamente en la pradera del tiempo y de los procesos tecnológicos y cognoscitivos y con ellos, el hombre pretende avanzar a los límites de la búsqueda de la verdad eterna. Desde la praxis vemos como el cambio se ha producido también en nosotros y los que ayer buscábamos el ideal de sociedad, hoy con más reflexión y serenidad tratamos de emprender el camino que nos lleve a una sociedad sin limitaciones ni frustraciones y en la que no nos atormente la culpa de haber estado indiferentes a los cambios que el tercer milenio anuncia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    Uno de estos cambios  relaciona  la persona humana y el derecho, creemos que en su beneficio, en la ratificación que el hombre es el sujeto de derecho por excelencia y hacia el confluyen todos los avances que la inteligencia puede aportar a la vida en sociedad. En este aspecto, la ciencia del derecho, dinámica y cambiante, bajo la influencia de los nuevos aportes de la modernidad y el progreso, señala con parpadeantes consignas que el futuro que nos entregan las ciencias y los avances técnicos, miran a los beneficios del ser humano. Todas las organizaciones a nivel global, como las sectoriales o locales, se encuentran abiertas a esperar que la base del progreso se levante en pro de la Vida, la Integridad y el respeto a los Derechos que son inalienables de la persona humana. No entender este  principio esencial, es ir en contra de la lógica de sobrevivencia, a favor y utilidad del goce pasajero, de lo meramente adjetivo del Ser y de la Vida, de lo temporal y no de lo perdurable. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Nuestros pueblos latinos, han heredado y asumido los principios del mundo occidental judaico cristiano, importado desde Europa hace ya quinientos años y, con ellos, ha llegado una forma de vida absolutamente distinta, con una visión cosmogónica que no era la de los pueblos autóctonos, cercanos y apegados a la tierra, organizando con una nueva identidad los lugares tan nuestros y tan propios, dándoles la forma y modo que los recién llegados traían. Desde la separación del Rey persona, en Rey Estado, al pacto social ideado por el político y filósofo Thomas Hobbes, hasta el concepto de la esclavitud, como forma de expresar las relaciones de producción, mayoritariamente agrícolas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    La organización política fundada teóricamente en base al reconocimiento que, el soberano hacía dejación de sus facultades en el Estado, y  en virtud de ellas éste podía no solo hacer, sino aplicar la Ley, pues, si el depositario de la voluntad soberana entregaba este derecho exclusivamente al ente supra individual, era obvio que el sentido de justicia  se redefinía en la Ley creada por el Estado en ejercicio de este derecho delegado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   Es sonido lejano de las campanas del liberalismo burgués planificado por Montesquieu, entregó en el desarrollo de la idea de este pacto social, el concepto de funciones por las que el Estado, en el ejercicio de éstas, aplicaba una para administrar, otra para legislar y la última para dar lo legislado al mismo soberano, sin distinción de gobernantes y gobernados. Una extraordinaria fórmula, que permitió en el seno social que las personas encontraran su rol público o privado en el enclaustramiento de los poderes y pudieran ubicarse social, política y económicamente en el hacer y quehacer pre establecido por este orden de cosas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  El rol de la magistratura, muy disminuido en el acceso a los orígenes de la soberanía, fue con el tiempo apagando su importancia, y su participación se fue oscureciendo, en la medida que los jueces quedaron marcando mecánicamente las palabras de la Ley dictadas por otro poder, y así,  cada vez más ausentes de la realidad, terminaron por ser ignorado dentro del concierto social, desvestido de su dignidad y hoy, en nuestro país, calificado como el peor de los servicios que el Estado da a su soberano: el pueblo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 Si ello no fuera poco en la decadencia de la administración de la Ley, los indicios primarios de independencia y libertad de sus miembros, indispensable para la competitividad doctrinario jurídica y para su evolución acorde a las exigencias de los nuevos siglos, fue aplastada y acallada por el ejercicio avasallante de los otros poderes, donde la fuerza política y económica se iba abriendo paso cada vez con mayor arrogancia, hasta hacer de los administradores de la Ley, simples hombres sin capacidad alguna para ejercer niveles de presión, ni aún con la fuerza del talento, de quienes advertían la fuente de los males y las causas de los errores en la propuesta de entregar la administración de la norma jurídica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 Una de las peores convergencias en este sentido se ha expresado como una forma de dar seguridad jurídica en función a los bienes de las personas que conforman el colectivo soberano. Sin embargo, se ha advertido que en la definición hay un enorme agujero negro conceptual, pues, en la mayor importancia de los bienes jurídicos se encuentra la propiedad, en desmedro de la Vida, Integridad y la Dignidad de las personas. Hay, por decirlo de algún modo, un desequilibrio enorme y cada vez más contundente, que deja su huella en nuestra sociedad marcando a los administradores de la Ley, como sujetos al servicio de los poderes fácticos o políticos eventuales o temporales, y no como realmente debiera ser, estar al servicio del hombre y de sus derechos esenciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    La historia de la aplicación de la Ley en Chile, es una historia kafkiana y perversa y cualquier periodista interesado en la historia de la justicia, puede alcanzar el conocimiento de los hechos que demuestran el desprecio por los bienes jurídicos  esenciales de las personas en relación a su vida, integridad y dignidad, más que en relación a la depredación legal de sus bienes materiales. En este sentido, el estado y toda la sociedad se encuentra en deuda histórica. Pero, también en situación de remediar esta terrible omisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  Esta oportunidad de los jueces no puede perderse por la apreciación de la voz fría e inútil de la Ley, en desmedro de los Principios y Valores que ella conlleva en su formación y en sus fines. De ahí que la orientación debe buscarse principalmente en la Constitución Política, en la que se encuentra la tabla de derechos y deberes de los ciudadanos y las garantías que consagra a favor de estos; en los Principios de derecho que emanan de esta Constitución y, en los fallos y sentencias de los más altos tribunales que interpretan y aplican sus Principios al caso concreto. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PRINCIPIOS Y VALORES DE ORIENTACIÓN JURÍDICA. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 El soberano quien ha dado vida al Estado nutriéndolo  con sus propias facultades, espera una apreciación nueva de la Ley, en que esta mire más a la persona y los derechos esenciales que a sus bienes materiales, desde que en el orden de precedencia no puede ponerse en el mismo sitio un bien inmueble con la Vida, o un bien mueble con la integridad física o psíquica. Menos aún con la Dignidad personal o familiar. Muchos sentirán una profunda aversión por esta idea, pero no se trata de establecer un proyecto de adecuación artificioso y producto de la voluntad. Se trata de redescubrir el mundo de la interpretación, poniendo el énfasis en lo que realmente es importante en el desarrollo del ser humano, es decir el hombre, que en el modelo de Ortega y Gasset, es éste y sus circunstancias sociales, económicas, políticas, de progreso, cultura y de todo lo que le es natural y propio. Todo ello se encuentra en Principios y Valores consignados en la Carta Constitucional, dinámica en materia de derechos esenciales y abierta a los nuevos descubrimientos que permiten al ser humano su desarrollo integral y la protección de sus bienes jurídicos más elevados y caros: la Vida, la Integridad y la Dignidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                    Si los fines del Estado son la defensa de los derechos esenciales y el bien común, ¿podría un contrato, disposición normativa, una acción permitida, una resolución de cualquier naturaleza y de cualquier órgano, ir contra los fines de éste? Evidentemente no, porque no es posible aceptar un choque de tanta violencia jurídica. Por esa misma razón la interpretación de las leyes y los contratos debe ajustarse plenamente también a las garantías que la constitución establece, y no presentar duda alguna en hacer valer estas razones de principios constitucionales, frente a cualquier distorsión de la armonía que enmarca el quehacer de la nación, partiendo del hecho notablemente claro, que las situaciones de conflicto nunca son idénticas y en consecuencia, cada caso particular merece su propia atención bajo el prisma de los principios y valores constitucionales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EL ACOSO MORAL Y LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                     Es un hecho que el nuevo procedimiento laboral entrega el conocimiento y fallo de la tutela de los derechos fundamentales a los Tribunales del Trabajo en Juicio Oral. No obstante, hay un reconocimiento judicial que actualmente la tutela y la reparación de los daños causados por acoso moral, corresponde a los Tribunales  del Trabajo, quienes conocen y fallan en procedimiento ordinario. Además, de la ya conocida sentencia de la I. Corte de Valdivia, que sanciona el acoso moral cuya tutela fue deducida por vía del recurso de Protección, recientemente un fallo de la I. Corte de Concepción, pronunciase sobre un recurso similar, pero denegando éste, ha sostenido que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer y fallar el mobbing y la indemnización que corresponda. Ello significa un gran paso adelante, debido a que en nuestro país, el acoso moral en el trabajo es una lacra que afecta a lo menos un tercio de los trabajadores, lo que es igual a señalar cerca de dos millones de personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  El acoso moral en el trabajo es un modo de agresión y violencia que reviste características propias, tan engañosas que se ha llegado a decir que es el crimen perfecto, dado que el psicópata o acosador, puede ser una persona encantadora e inteligente, pero al mismo tiempo sagaz, astuta y artera, cualidades que le permiten que su delito no deje huella.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                El acoso moral ataca directamente dos de los más esenciales derechos fundamentales de la persona del trabajador: La Vida e Integridad y, la Dignidad personal y familiar. Su prueba es un verdadero calvario para la víctima, pues, el acosador actúa siempre en su terreno y domina la situación. No obstante, la huella queda en la propia víctima y es irrefutable, ya que el daño moral es perfectamente apreciable por terceros, especialmente los médicos tratantes cardiovasculares, psiquiatras o psicólogos. En este periodo cabe pedir el máximo de atención del juez, pues, si este exige la maximización probatoria, el prurito de la prueba total permitirá que el ilícito quede impune. Consecuencialmente, los antecedentes acompañados deben ser dirigidos a orientar al juez en el modo, la forma, el grado de perversión e hipocresía en que el acosador actúa, y los medios de que se vale para no dejar evidencias, las que notablemente, como se expresó, se pueden apreciar en la víctima. Ello es la confrontación de la capacidad de vinculación del juez con los principios y valores constitucionales, y las exigencias del proceso civil, absolutamente ineficientes para la apreciación de un ataque a las garantías  constitucionales aludidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   El mundo ha cambiado en estos últimos siglos. También el hombre y sus derechos reconocidos social y jurídicamente. Se requiere, entonces, que la ciencia del derecho se adapte a estos cambios y, necesariamente con ello, los jueces.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-6951913177845027820?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/6951913177845027820/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=6951913177845027820&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6951913177845027820'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6951913177845027820'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/acoso-moral-y-estado-constitucional-de.html' title='ACOSO MORAL Y ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-8410895657934498778</id><published>2007-08-24T08:40:00.000-07:00</published><updated>2008-01-31T08:49:46.403-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='Acoso moral en el trabajo'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><title type='text'>Por dos años y medio,una mujer de Concepción soportó acoso moral en su trabajo. Su jefa directa le prohibía hablar con sus colegas...</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ximena Carrizo, víctima de Mobbing&lt;br /&gt; “Era terrible, se burlaba de mí...hasta de mis frenillos"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por dos años y medio, esta mujer de Concepción soportó acoso moral en su trabajo. Su jefa directa le prohibía hablar con sus colegas, de a poco la comenzó a aislar. Fue la primera en demandar a su ex empleador ante la justicia y ganar el juicio en primera instancia. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;SANTIAGO, agosto 24.- Muchos chilenos no saben de qué se trata, pero lo viven a diario en sus lugares de trabajo. Hostigamiento permanente de parte de sus jefes, ley del hielo aplicada por sus compañeros, cambio reiterado de funciones, desprecio de sus habilidades, persecución o burlas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es el acoso laboral psicológico o Mobbing. Según una encuesta realizada a cinco mil trabajadores por Laborum.com, este fenómeno afecta a más de dos tercios de las personas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según el estudio, el 34% de los consultados dijo estar sufriéndolo en su actual trabajo y un 33% se sintió hostigado en su anterior ocupación. El resto aseguró nunca haberlo vivido.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es de lo que fue víctima la secretaria Ximena Carrizo (33 años) cuando trabajaba como vendedora del departamento de muebles de una tienda en Concepción. Actualmente su caso ha sentado precedente por ser la primero en demandar a su ex empleador y ganar en primera instancia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Cómo empezó el acoso?&lt;br /&gt;- El año 2003 ingresé a trabajar en una tienda de Concepción. Era vendedora del departamento de muebles, uno de los más importantes dentro de la empresa por las comisiones derivadas de las ventas.  &lt;br /&gt;- ¿El primer tiempo fue tranquilo?&lt;br /&gt;- Los primeros meses lo pasé bien, sin ningún problema. Pero de un momento a otro, mi jefa directa, que era la Supervisora de esta área, comenzó a acosarme laboralmente y de &lt;br /&gt;- ¿Qué tipos de cosas te hacía o te decía?&lt;br /&gt;- Que era mala funcionaria, que mi trabajo era malo, que daba una mala imagen a mis otros compañeros de departamento, incluso que la gerencia me veía como un elemento negativo. Además comenzó una suerte de hostigamiento en mis labores a poco comencé a sentirme incómoda y a decaer en el trabajo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Cómo así?&lt;br /&gt;- Por ejemplo, me decía: “Me tienes que obedecer”, o que no hablara con nadie de más arriba de la plana ejecutiva porque me iba a ir mal (y no me iban a creer). Yo le decía que cómo era posible que saliera tan mal evaluada como trabajadora si había sido dos años seguidos la funcionaria encargada de organizar la fiesta de fin de año de la empresa y eso significaba que los Ejecutivos me destacaban de manera positiva dentro de los trabajadores, sin ser la vendedora top de mi departamento, pero sí me destacaba por tener una excelente post-venta. Mi supervisora me trataba de convencer de lo contrario.  &lt;br /&gt;- ¿Qué otro hostigamiento te hizo esta persona?&lt;br /&gt;- Llegó incluso a prohibirme hablar con mis pares. Ella inventaba que la ‘pelaba”, que me reía de ella. Llegó un momento en que no podía hablar con nadie de mis colegas porque siempre estaba mirándome, me hostigaba, me perseguía con la mirada, llegó incluso a hacer coincidir sus vacaciones con las mías para no dejarme en paz. Era terrible, se burlaba de mí, de mi v &lt;br /&gt;- ¿Cuánto tiempo aguantaste esta situación?&lt;br /&gt;- Dos años y medio. Cuando estaba con licencia médica, hablé con la gerencia para llegar a un acuerdo respecto de mi finiquito. Ellos me dijeron que me tomara mis pastillas y me fuera para la casa, que luego me iban a llamar. Me trataban como una loca, como que yo estaba fuera de mis cabales y que no era la persona que ellos conocían. vestimenta, de mi cara, hasta de mis frenillos &lt;br /&gt;- ¿Hubo otro hecho en particular de tu supervisora hacia tu persona?&lt;br /&gt;- Muchos, además de todo lo que he contado, ella me comenzó a aislar. Por ejemplo, yo no podía hablar con los representantes de otras empresas, ya que por intermedio de ellos, podía entregar información a la competencia. Obviamente esto era inventado por ella involucrando a algún ejecutivo que, supuestamente, me había observado a través de cámaras entregando información.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- Además de complicarte sicológicamente, ¿te hizo daño en tu rendimiento laboral?&lt;br /&gt;- Obviamente mi trabajo decayó mucho, pero además de eso pasó que, como vendedora tú tienes también una responsabilidad de postventa, que significa que ante los reclamos de los clientes, por ejemplo, que un mueble les llegue rayado o cualquier tipo de falla de fabricación, debes como vendedora solucionar el problema porque fue tu venta. Bueno, a mí ella jamás me daba solución, porque ella daba las órdenes para que un problema postventa se solucionara, pero en mi caso eso no ocurría. Entonces claro, yo no vendía mucho y más encima no solucionaba las quejas de los clientes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Jamás intentaste hablar con la gerencia?&lt;br /&gt;- No, le tenía miedo. No sabía cómo podía reaccionar. Ella se encargó de indisponerme con todos en la empresa. Como te decía, ella me miraba como un mal elemento, como la más mala del equipo. De hecho contaba a gente de otros pisos que yo le inventaba historias, que me reía de ella. Estaba loca.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Qué ocurrió que decidiste golpear puertas?&lt;br /&gt;- Pasó que un día estallé. Me culpó de un hecho puntual y yo estallé en lágrimas, me dio un ataque de llanto. Fui a un médico general, me derivó a un siquiatra que me dio una licencia por un mes. En la licencia puso que el motivo era por Mobbing o Acoso Laboral. Fui al Compín para que me pagaran mi licencia y ellos se negaron y me derivaron al Hospital del Trabajador. Fueron estos últimos los que finalmente me otorgaron un subsidio de siete meses. Les hicieron peritajes a la supervisora, a la empresa, a mí, y llegaron a la conclusión de que tenía una enfermedad laboral.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Luego de eso que pasó?&lt;br /&gt;- Ocurrió que esos siete subsidios se los depositaban a mi empleador para que él me los remitiera a mi cuenta, pero me retuvieron 77 días de licencia (dos meses y medio de subsidio), pero jamás me los pagaron, me los retuvieron y eso fue una prueba más de que mi emple&lt;br /&gt;dor me hostigaba, por lo tanto, el informe del Hospital se cambió el término de ‘enfermedad laboral’, por el de ‘Mobbing o Acoso Moral’. Más encima tuvieron el descaro de enviarme a Dicom porque yo como empleada tenía derecho a una cuenta interna donde podía sacar artículos y productos a precios atractivos.&lt;br /&gt;  &lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Texto secundario&lt;br /&gt;- Y decidiste demandarlos.&lt;br /&gt;- Claro. Tomé un abogado y me aconsejó que me ‘autodespidiera’, es decir, así como el empleador te puede echar cuando quiera, alegando que como trabajador faltaste al contrato de trabajo, un empleado también puede exigir ser despedido si el empleador hace lo mismo. Y fue así como me auto despedí para sacar mi finiquito y el 50% de mis años de servicio.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- Después comenzaron los comparendos, ¿cómo los viviste?&lt;br /&gt;- Fueron muy duros. Me dijeron de todo. Que estaba loca, que era mentirosa, que mi enfermedad era mentira. Hasta dijeron que poco menos estaba mal de la cabeza porque inventaba muchas cosas que no correspondían con la realidad. Obviamente el abogado defensor dijo que ellos eran una excelente empresa y que yo era una persona falsa, de falsedad ideológica.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Ella compareció?&lt;br /&gt;- Por supuesto. Dijo que yo era la que me aislaba, que yo me perseguía sola, que por mi carácter nadie me hablaba ni almorzaba conmigo. Dijo que, si bien no me pagaba las horas extras, ella me devolvía los días, lo que nunca fue cierto.&lt;br /&gt;- Pero ganaste en primera instancia&lt;br /&gt;- Sí y creo que mi caso ha sentado un precedente. Gané en los tres puntos de la demanda: el de Dicom, el Mobbing y el autodespido. Ahora, sólo es en primera instancia porque ellos apelaron en la Corte de Apelaciones. Por ahora el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano falló, el 11 de junio recién pasado, a mi favor con el autodespido de mi finiquito más un 50% de indemnización por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y 35 millones de pesos por Mobbing.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Te extrañó que fallaran a tu favor?&lt;br /&gt;- No, porque ellos en los distintos comparendos fueron muy poco claros con los testigos que presentaron, como con dobles discursos que al final terminaron enredando su postura. Se contradecían porque no tenían pruebas concretas ni verdaderas. Yo por mi parte tenía los informes del Hospital, de los médicos especialistas. Mi historia estaba clara y sin contradicciones.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Cuál fue el costo personal de haber vivido toda esta situación?&lt;br /&gt;- Mucho, afectó la relación con mi familia, con mi marido. Llegaba todos los días triste, angustiada, con tensiones acumuladas de lo mal que lo pasaba en el trabajo y estallaba con él. Además sufrí una baja importante en mi peso y tenía mi autoestima muy baja. La verdad es que todo el proceso fue muy humillante, pero a la vez crecí mucho como persona.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Sacas alguna lección de todo esto?&lt;br /&gt;- Varias, pero lo más importante es que hoy en día estoy feliz, siento que la verdad ha ganado, que estoy un peldaño más arriba, aún no hemos llegado a la sentencia final, pero creo que voy por buen camino y si mi testimonio sirve para que otros trabajadores puedan denunciar acosos morales en sus trabajos, creo mi trabajo recién comienza. Lo otro es que aprendí a no tener vergüenza de nada, sé que lo que digo es cierto.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Sientes que las personas cambian con un poco de poder?&lt;br /&gt;- A ver, hablo por experiencia propia. Mi ex jefa no tenía estudios, comenzó siendo una vendedora igual que yo, luego pasó a ser supervisora &lt;br /&gt; cambió. Como que con el poder se transformó totalmente. Hoy en día tiene un cargo más alto.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- ¿Confías en el futuro?&lt;br /&gt;- Sí, creo que la verdad sale siempre a la luz. Yo pensaba que cómo podría ser capaz de enfrentar a una empresa tan grande, con abogados especialistas, con todo un aparataje legal por detrás, pero al final la verdad ganó pero si uno conoce sus derechos, tiene que defenderlos hasta el final&lt;br /&gt;www.chilecalifica.cl&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-8410895657934498778?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/8410895657934498778/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=8410895657934498778&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/8410895657934498778'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/8410895657934498778'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/por-dos-aos-y-mediouna-mujer-de.html' title='Por dos años y medio,una mujer de Concepción soportó acoso moral en su trabajo. Su jefa directa le prohibía hablar con sus colegas...'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-6813085941826554401</id><published>2007-08-18T18:12:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.274-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIGNIDAD PERSONAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OBJETIVO DEL ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>“El perverso destruye con sonrisas"</title><content type='html'>Entrevista con Marie-France Hirigoyen:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El perverso destruye con sonrisas"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMA SANCHIS, La Vanguardia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tengo más de 50 años. Nací en una pequeña ciudad de provincias de Francia y vivo en París. Estoy divorciada y tengo dos hijos. Soy de izquierdas y me concierne el sufrimiento de los individuos. Nací en la religión católica ,pero sólo creo en el hombre. Trabajo demasiado. Mi primer libro, "El acoso moral" (Paidós), lleva tres ediciones&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Muchos años de consulta viendo gente psicológicamente anulada le llevaron a percibir el error:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"El psicoanálisis sólo considera lo que ocurre en la cabeza de un individuo y si éste se deja agredir mentalmente es un cómplice masoquista. Pero eso no es cierto, hay un agresor real que lo ha hecho pedazos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y advierte: "¡Cuidado!; con el pretexto de la tolerancia nos volvemos indulgentes". En estos tiempos en los que el más admirado es el que sabe disfrutar más y sufrir menos proliferan los perversos, gente sin escrúpulos que se engrandece destruyendo a otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Individuos ávidos de aprobación y admiración, manipuladores natos que primero seducen y luego vampirizan. "Siga mi consejo: Apártelos de su vida. No tienen remedio"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se puede destruir a alguien sólo con palabras?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si. con burlas, sarcasmos, rumores, miradas e insinuaciones; es lo que se llama "acoso moral", y se da en la familia, la empresa y la pareja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quiénes son los acosadores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los perversos son gente que quiere poder y que no tiene escrúpulos en utilizar a los otros, que para ellos no son más que objetos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y cómo son las víctimas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Personas que sienten compasión por los otros y que son muy dinámicas. Poco a poco pierden su dinamismo y entran en la confusión y el desequilibrio al no entender el comportamiento del perverso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los perversos utilizan a los débiles?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Sus víctimas suelen tener una fuerte personalidad e inteligencia, por eso quedan atrapadas en las redes del juego del perverso que disfruta con la destrucción moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un acosador moral nace o se hace?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Suelen ser personas que en su infancia han sido tratadas como objetos: o bien mal tratados, o bien idolatrados por la madre.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son enfermos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, mientras tienen una víctima en la que descargar su perversión ellos están perfectamente equilibrados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son felices?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son crueles, no tienen emociones, sólo les interesa la apariencia y en el fondo nunca están contentos. Necesitan a los otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como chupasangres?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Exacto, toman la vida, la fuerza y la alegría de los otros porque por ellos mismos no son felices, ni capaces de desenvolverse.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuál es el proceder de un perverso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destrucción sistemática de otra persona durante un largo periodo mediante sobreentendidos, alusiones, descalificación, desprecio, vacío. Una sutil estrategia para confundir al otro. Y si el otro se queja, el perverso lo acusa de susceptible. Siempre niegan el conflicto. Si no hay culpa, no hay sufrimiento. Por qué se cae en sus redes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además de ser muy seductores, se muestran débiles, sensibles y necesitados, y nos volcamos para ayudarles. Utilizan hábilmente el lenguaje para confundir al otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dan mensajes contradictorios; no terminan las frases y están llenos de insinuaciones, de manera que el otro nunca está seguro de lo que sienten. A menudo mienten.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y son conscientes?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, actúan así para sobrevivir, porque tienen la impresión de que están en peligro. Pero saben cuándo exceden los límites. Jamás usan un comportamiento violento si se saben observados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son envidiosos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mucho, ese sentimiento les hace avanzar: la sensación de que el otro posee lo que ellos no tienen. Pero su inteligencia es estratégica y destruyen con sonrisas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son pelotas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siempre se someten a la autoridad. Son sumisos con el poder aunque lo critiquen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienen sentido del humor?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son más bien sarcásticos y pueden ser muy ácidos. Y tienen fobia al compromiso, a todo lo que les puede vincular a otro: matrimonio, hijos... Temen ser invadidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pobres, ¿tienen cura?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No. Mientras tienen una víctima no se deprimen y no tienen problemas de conciencia, así que jamás acuden a un especialista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son tenaces con sus víctimas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Muy tenaces, les interesa que la víctima permanezca junto a ellos porque la necesitan. Si les abandona se sienten mal, pero tienden a buscar rápidamente a otra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuál es la visión del mundo del perverso?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sólo le interesa el poder y el reconocimiento social, pero lo disimula, se queja a menudo de la vida y es muy negativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si leen esta entrevista, se reconocerán?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No, verán a otros reflejados. Pero la gente de su entorno si los reconocerá.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo sacárselos de encima?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es muy difícil porque el agresor nunca abandona a su víctima, y cuando ésta intenta marcharse la culpabiliza.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y si es un inevitable compañero de trabajo. ¿cómo convivir?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendiendo que su comportamiento es patológico y que no va a cambiar. Si no puede apartarse de él, utilice la política del pato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Del pato?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que todos los insultos y humillaciones te resbalen. Nunca hay que entrar en su juego: la escalada de violencia. El agresor pretende que la víctima se convierta también en agresor. Intenta invertir aparentemente la situación y demostrar que el otro es el violento. Muy malos!&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro placer de los perversos es hacer perder a la víctima su sentido moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo curar a una víctima?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Normalmente hace falta que otra persona le haga ver qué tipo de relación tiene; que pierda el sentimiento de culpa y recupere la confianza en sí misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El agresor se ha dedicado a hacerle sentir que no es nadie, que es un incompetente, y las personas quedan muy maltrechas en su amor propio. Así que si percibe actitudes perversas, denúncielas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace falta un especialista?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si, porque es muy importante mostrar a la víctima cuál es su punto débil, eso es lo que le ha hecho caer en manos del acosador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y cuál suele ser el punto débil?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una falta de confianza en uno mismo por una herida de la infancia. El perverso es muy hábil percibiendo la fragilidad del otro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cómo defenderse legalmente?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo más importante es educar en decir no y formar especialistas que puedan intervenir. En el mundo laboral hay que crear una ley contra el acoso moral y estamos en ello.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IMA SANCHIS, La Vanguardia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Extraído de http://juliaardon.blogspot.com/2006/03/entrevista-de-ima-sanchs-con-marie.html&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;www.acosomoral.org&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-6813085941826554401?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/6813085941826554401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=6813085941826554401&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6813085941826554401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/6813085941826554401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/el-perverso-destruye-con-sonrisas.html' title='“El perverso destruye con sonrisas&quot;'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-4402002729189636646</id><published>2007-08-17T18:43:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:48:19.828-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OBJETIVO DEL ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>«La persona que sufre ´mobbing´ suele ser brillante, ética y popular»</title><content type='html'>«Algunos preceptos legales ya recogen el hostigamiento o acoso psicológico en el trabajo como un delito» &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La violencia en el trabajo, ¿es un fenómeno nuevo o ya viene de atrás?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Desde mi modesto punto de vista, las situaciones de conflicto personal en el entorno de trabajo son un fenómeno tan antiguo como la humanidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Quiénes son víctimas propiciatorias de hostigamiento o violencia psicológica en el trabajo?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Como punto de partida puede afirmarse que el acoso laboral no viene determinado por el sexo de la víctima ni del acosador, según han podido observar los expertos en el tema y según evidencian las estadísticas disponibles. Aun cuando se ha advertido en la práctica una mayor tendencia a que la víctima sea del sexo femenino, el «mobbing» tiene más relación con una determinada reacción del acosador frente a lo que puede considerar «amenaza» a su estatus en la empresa o en su entorno de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Existe un perfil de víctimas de «mobbing»?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-La víctima reúne unas características concretas de brillantez profesional que pueden significar un peligro para el acosador, que así lo percibe. La mayor parte de las personas que han sido objeto de este tipo de comportamientos suele tener un elevado nivel de ética, son honrados, autónomos, con iniciativa, de alta capacitación profesional y populares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cómo se detectan este tipo de comportamientos?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Lo más difícil del acoso psicológico en el trabajo es precisamente detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones solapadas o abiertas, pero no se da cuenta de la situación total que vive. La percepción del problema coincide ya con un grave deterioro de su salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cuáles son los derechos de un trabajador «acosado»?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-En primer lugar, debemos señalar que el bien jurídico protegido es la integridad moral del trabajador. Los supuestos de acoso psicológico en el trabajo pueden ser calificados como accidente de trabajo o enfermedades derivadas a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones en materia de Seguridad Social. Asimismo, el trabajador podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción de las normas de orden social y ejercitar acciones judiciales con objetivos impeditivos o reparadores en el orden civil, penal, social y contencioso-administrativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de conductas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Son tremendas en primer lugar para la víctima que lo padece. En muchas ocasiones el sujeto pasivo enferma, lo que tiene consecuencias psíquicas como crisis de ansiedad, depresión o trastorno adaptativo; otras veces la violencia tiene consecuencias físicas como astenia, sueño no reparador o disfunciones gástricas y también existen consecuencias sociales como aislamiento, irritabilidad, fractura familiarÉ A su vez, las consecuencias del «mobbing» para el trabajo también son importantes, porque no sólo se produce un mayor absentismo que debe cubrirse de forma interina, sino que la conflictividad anida en el seno de la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿El «mobbing» viene siempre de superiores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-No, no siempre ocurre así, aunque la práctica totalidad de las demandas por «mobbing» tramitadas judicialmente lo son contra el empresario o el superior jerárquico que ejerce en su nombre el poder de la dirección. Estas conductas generalmente se identifican con el concepto de «bossing».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-¿El «mobbing» tiene suficiente respaldo legal si se compara, por ejemplo, con la violencia de género?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Si nos referimos a una tipificación expresa de la conducta en algún precepto normativo se podría decir que no, pero sí que encontramos preceptos en los que se recogen, como infracciones al orden social y delito, algunas de las conductas en las que se enmarca el llamado acoso u hostigamiento psicológico en el trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Por último, ¿existen medidas que se puedan adoptar en las empresas para impedir este tipo de conductas?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Las empresas pueden y deben adoptar medidas preventivas frente a los factores de riesgo de origen psicosocial. Algo tan sencillo como aplicar métodos de evaluación de riesgos psicosociales (que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador) o establecer procedimientos internos de denuncia de este tipo de conductas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;MANUEL CARLOS BARBA MORÁN ABOGADO Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERITOS COLABORADORES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Myriam MANCISIDOR&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Manuel Carlos Barba Morán nació en Oviedo en agosto de 1970 y en la actualidad ejerce en Avilés. Es licenciado en Derecho, experto universitario en dirección de los recursos humanos en la empresa por la Universidad a Distancia (UNED) y abogado laboralista especializado en prevención de riesgos laborales, tareas que Barba Morán compagina con la de presidente de la asociación de peritos colaboradores con la administración de justicia del Principado. A su vez, Manuel Carlos Barba es responsable del área de prevención de riesgos laborales en la asociación asturiana de asesores laborales y especialistas en derecho del trabajo y Seguridad Social (Laboral 2000). Recientemente participó en Avilés en un curso sobre violencia en el trabajo o «mobbing».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUENTE:&lt;a href="http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1728_36_547948__Aviles-persona-sufre-mobbing-suele-brillante-etica-popular"&gt;lnes.es&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-4402002729189636646?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/4402002729189636646/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=4402002729189636646&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/4402002729189636646'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/4402002729189636646'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/la-persona-que-sufre-mobbing-suele-ser.html' title='«La persona que sufre ´mobbing´ suele ser brillante, ética y popular»'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-5094662078274565521</id><published>2007-08-14T16:17:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.276-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>ACOSO MORAL, RECURSO DE PROTECCIÓN (MODELO)</title><content type='html'>ACOSO MORAL Y&lt;br /&gt;RECURSO DE PROTECCIÓN (modelo de recurso)&lt;br /&gt;Profesor Muñoz Astudillo, M.&lt;br /&gt;Chile.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.prevelexchile.cl/"&gt;www.prevelexchile.cl&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- El Acoso Moral. Definición.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Heinz Leymann (Suecia)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Define al acoso moral o mobbing como: “aquella situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen violencia psicológica extrema, y esto de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado, sobre otras personas en el lugar de trabajo”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Guevara, Lidia (Cuba), expresa:&lt;br /&gt; "Acoso moral en el trabajo: conductas abusivas y reiteradas de origen externo o interno a la empresa o institución, que se manifiestan en particular mediante comportamientos, palabras, actos intimidatorios, actos, gestos, maneras de organizar el trabajo o escritos unilaterales, que tengan por objeto o puedan dañar la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de un trabajador en el desempeño de sus funciones, poner en peligro su empleo o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo."(www.acosomoral.org)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El suscrito (Muñoz A., Manuel, Chile), dice al respecto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“se comprueba o manifiesta en una planificada y continua agresión al trabajador, sea de parte del empleador o de otras personas ligadas a la empresa, y que consisten en malos tratos de palabra en las relaciones diarias, ridiculizaciones, humillaciones, en general todo comportamiento cruel, cuyo objetivo es el quiebre psicológico de la victima, la búsqueda de su desesperación, el hostigamiento que lo lleve a decidir sobre la incompatibilidad de su ser con el ambiente laboral en el que esta inserto”.(&lt;a href="http://www.acosomoral.org/"&gt;www.acosomoral.org&lt;/a&gt;)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2.- Requisitos.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-         la acción es sistemática y persistente&lt;br /&gt;-         los efectos que sufren las personas acosadas son devastadores, a nivel físico y psicológico&lt;br /&gt;-         la existencia de diferencias de poder (formal o informal)&lt;br /&gt;-         el fin querido y deseado de eliminar laboralmente a la víctima, hostigándola y acosándola.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3.- El Recurso de Protección.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El recurso de protección es una acción constitucional que permite a la persona que, como consecuencia de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de ciertos derechos y garantías constitucionales, ocurrir a una Corte de Apelaciones, con el objeto de impetrar la adopción de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales de Justicia.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;–     Se dirige a impugnar actos u omisiones arbitrarios o ilegales que lesionen el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales expresamente previstos por el artículo 20 de la Constitución, sea que emanen de autoridades o de simples particulares;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; –     Deja a salvo los demás derechos que el perjudicado pueda hacer valer ante la autoridad o los Tribunales;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Mucho se ha discutido acerca del rol que cumple el recurso de protección en términos de constituir una vía adecuada para impugnar actos de otros poderes del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; –     Con relación a los actos del Poder Legislativo, éste resulta una vía improcedente para reclamar contra una ley, por tratarse de un acto típicamente político y por ende, no recurrible de protección. Recordemos que sobre el particular, existen atribuciones del Tribunal Constitucional. Lo mismo puede decirse de los D.F.L.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- Procede el Recurso de Protección.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                          &lt;br /&gt; En cuanto a los presupuestos del recurso de protección, son los siguientes:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Acción u omisión ilegal o arbitraria;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Que como consecuencia de ello se derive la privación48, perturbación49 o amenaza50 en el legítimo ejercicio de un derecho; y&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Que ese derecho esté expresamente cautelado con el recurso de protección, en el artículo 20 de la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5.- En el Acoso Moral.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Protege las siguientes Garantías Constitucionales ( a lo menos):&lt;br /&gt;Artículo 19 N° 1: El derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica-&lt;br /&gt;Artículo 19 N° 2: Igualdad ante la Ley.&lt;br /&gt;Artículo 19 N° 3: Igualdad ante el ejercicio de sus derechos.&lt;br /&gt;Artículo 19 N° 4: Respeto y Protección a la vida privada y a la honra.&lt;br /&gt;Artículo 19 N° 16: Libertad de Trabajo y su protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6.- Procedimiento.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento es el siguiente:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Se interpone ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o la omisión recurrida.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;–         Plazo: 15 días fatales corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de los mismos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos (o mientras se manifiesten).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; –     Legitimación activa: el afectado o cualquiera en su nombre, siempre que sea capaz de comparecer en juicio aunque carezca de mandato especial, siempre que cuente con la aquiescencia del que sufre el agravio.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Formalidades de la interposición: por escrito y aún por télex o telégrafo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Examen de admisibilidad por la Corte.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;      Se realiza en cuenta (con la sola cuenta del relator o del secretario) inmediatamente después de presentado;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;      Que se examina: Primero, si la acción se interpuso oportunamente; Segundo, si el escrito de interposición tiene fundamentos suficientes para acogerlo a tramitación;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;      Si la opinión unánime de los integrantes es que la presentación es extemporánea o adolece de una manifiesta falta de fundamento, lo declarará inadmisible desde luego por resolución someramente fundada. Esta resolución no admite ser impugnada mediante recurso alguno, excepto el de reposición dentro de tercero día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; –     Petición de informe al recurrido, en caso de ser declarado admisible, para lo cual se le fija al recurrido un plazo breve y perentorio para informar y remitir todos los antecedentes del asunto. Existen medidas contra funcionarios renuentes a informar o a evacuar diligencias. El recurrido puede formular una solicitud de ampliación de plazo para informar.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; –     La orden de no innovar procede sólo cuando el Tribunal lo juzgue conveniente para los fines del recurso.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Partes Indirectas. Pueden hacerse parte: las personas, funcionarios u órganos del Estado afectados o recurridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; –     Acumulación: cuando respecto de un mismo acto u omisión se deducen dos o más recursos, aún por distintos afectados.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;–         Recibido el informe y los antecedentes o sin ellos, se dicta el decreto autos en relación y se agrega extraordinariamente a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo en Cortes de más de una sala.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt; –     Suspensiones de la vista: procede una sola vez, a petición del recurrente, cualquiera sea el número de ellos si son varios; respecto de la otra parte, aunque sean varios, sólo cuando el Tribunal estime muy calificado el fundamento de su solicitud. No procede suspensión de común acuerdo. Estas normas rigen también en la Corte Suprema, cuando hay vista del recurso.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Vista de la causa: colocación de la causa en tabla, anuncio, relación y alegatos. Acuerdo o estado de acuerdo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; –     Diligencias ordenadas por el Tribunal: todas las que estime necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; –     La sentencia:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;i)                   Plazo: dentro de 5º día hábil desde que esté en estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7.- Modelo de Recurso de Protección.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;EN LO PRINCIPAL: recurre de protección; EN EL PRIMER OTROSI: acompaña documentos; EN EL SEGUNDO: se ordene la suspensión de la orden arbitraria, mientras se ve el recurso; EN EL TERCERO: diligencias y EN EL CUARTO: patrocinio y poder.&lt;br /&gt;I. Corte.&lt;br /&gt;...................., de profesión ..........,C.I. o RUT……………… domiciliado en .................... Nº....., a US. I., respetuosamente, digo:&lt;br /&gt;Recurro de protección en contra de…………….. .................... ; de profesión u oficio……………………..;CI. O RUT…………………; domiciliado en ………………………quien, desde    fecha ...... de .................. de ..., hasta ahora, realizó y realiza actos que atentan contra las Garantías  Constitucionales  siguientes: a) Integridad Física y Psíquica; b) Respeto y Protección a la Vida Privada y a la Honra personal y Familiar y a la Protección del Trabajo.&lt;br /&gt;El recurrido durante este tiempo ha efectuado actos de agresión física y psíquica, (explicarlos detalladamente), me ha humillado en público; ha atacado mi autoestima con palabras groseras, impropias e inadecuadas para mi honra personal; ha desestabilizado mi normalidad psicológica y provocado enfermedades propias del estrés, como pánico, decaimiento físico y moral, abatimiento, depresión, angustia, enfermedades psicosomáticas, como alteración de la presión sanguínea, insomnios, colon irritable, colitis, en general las conocidas por el D.S. 101, modificado por el DS. 73 de Marzo de 2006, como Neurósis Laboral&lt;br /&gt;Esto constituyen un actos arbitrarios e ilegales que atenta contra la garantía constitucionales de los N°: 1, 4, y 16 art. 19, de la Constitución Política.&lt;br /&gt;En efecto, se me ha privado o turbado arbitrariamente, mis derechos garantizados constitucionalmente aludidos  en los párrafos precedentes desde que ilegítimamente, sin derecho alguno y violando las garantías esenciales de mi persona y como trabajador me ha provocado serios daños a mi integridad, honra y ha impedido que realice mis funciones sin embarazos y temores. Se me arremete de palabra, humilla, hostiga y acosa permanentemente.&lt;br /&gt;Estando dentro del plazo de 15 días corridos, desde que se produce el abuso (desde el úmtimo hostigamiento), el que ha continuado hasta el día de hoy, interpongo este recurso de protección de mis derechos, para que V.S.I. ordene desde ya que se ponga fin a los actos de agresión u hostigamiento que dañan mi persona y mis derechos esenciales y, restituya el imperio de la Ley y el Derecho.&lt;br /&gt;POR TANTO,&lt;br /&gt;de acuerdo con lo expuesto, art. 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de 29 de marzo de 1977,&lt;br /&gt;RUEGO A US.I.: se sirva tener por presentado recurso de protección en contra de .........., ordenarle que informe, a V.S.I., en el plazo perentorio que US. I. fije, y, en definitiva, ordenar que&lt;br /&gt;1º Termine con los actos de hostigamiento, acoso moral y discriminación que afectan mi integridad y mi honra, asi como el derecho a un trabajo protegido y seguro.&lt;br /&gt;2ºQue se tomen las medidas, que VS.I., estime convenientes para restablecer el imperio del derecho, como la de separar al acosador; cambiarlo de sección; trasladarlo  u otra ajustada al recurso, dando a US.I., toda la competencia para actuar en beneficio de mi persona y derechos amagados&lt;br /&gt;3º Que se condena en costas al recurrido.&lt;br /&gt;PRIMER OTROSI: Acompaño, con citación, los siguientes documentos, que demuestran mi derecho de ....................&lt;br /&gt;a) Fotografías del lugar de los hechos, autorizadas por ministro de fe...................................................&lt;br /&gt;b) Certificados médicos, y de psicólogo, que demuestran los atentados a mi integridad. ....................................................&lt;br /&gt;SEGUNDO OTROSI: Ruego a VS.I., se ordene oficiar a la Empresa  ………(o a La Dirección del Servicio o Municipalidad) para que informe sobre los hechos y reclamos anteriores.&lt;br /&gt;TERCER OTROSI: Ruego a V.S.I. ordenar las siguientes medidas de prueba: Se cite a declarar sobre los hechos que provocan el atentado contra mis derechos a los siguientes testigos:&lt;br /&gt;Don…..&lt;br /&gt;Don……&lt;br /&gt;Don………….&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CUARTO OTROSI: Ruego a US. I. tener presente que presento personalmente este Recurso, sin perjuicio que en el curso de su tramitación otorgue patrocino y poder a letrado y procurador..&lt;br /&gt;Ruego a SS.I, ternerlo presente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-5094662078274565521?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/5094662078274565521/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=5094662078274565521&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5094662078274565521'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5094662078274565521'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/acoso-moral-recurso-de-proteccin-modelo.html' title='ACOSO MORAL, RECURSO DE PROTECCIÓN (MODELO)'/><author><name>Profesor Muñoz A.</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-331843589039884035</id><published>2007-07-31T08:04:00.000-07:00</published><updated>2008-01-31T08:22:26.508-08:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCION DE LA VIOLENCIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO'/><title type='text'>Acoso laboral: cuando ser eficaz se vuelve una amenaza</title><content type='html'>&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R6H0AR3WIzI/AAAAAAAAA78/mHtyCjWL4u8/s1600-h/manuelmuÃ±oz+el+sur.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5161674933576016690" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R6H0AR3WIzI/AAAAAAAAA78/mHtyCjWL4u8/s400/manuelmu%C3%B1oz+el+sur.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://technorati.com/tag/mobbing+chile" rel="tag"&gt;Mobbing Chile&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concepción, Chile, domingo 12 de febrero de 2006. Noticia: &lt;strong&gt;Diario EL SUR&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;El agresor: un narcisista que ve temblar su puesto de trabajo. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;La víctima: una persona que sin razón, más que su buen desempeño, se transforma en el blanco de un complot. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;El objetivo: su salida voluntaria de la organización, a costa de cualquier precio.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;strong&gt; La urgencia de una ley          &lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; El marco legal del acoso laboral es un tema aún no resuelto, lo que cobra relevancia al considerar que al menos 69 por ciento de los trabajadores chilenos ha sentido algún tipo de maltrato laboral, según datos de la Dirección del Trabajo.    &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; Pese a ello,&lt;strong&gt;&lt;a href="http://chilemobbing.blogspot.com/search/label/MANUEL%20MUÃOZ%20ASTUDILLO"&gt; el juez del Segundo Juzgado Civil Laboral de Talcahuano, Manuel Muñoz Astudillo -&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt;quien se apronta a publicar uno de los primeros libros sobre mobbing en Chile- sostiene que “si bien no existe una disposición específica del acoso laboral, como si la hay respecto del sexual, el artículo Nº 1 de la Constitución del Estado, los Tratados Internacionales y el Código del Trabajo, garantizan la defensa de todas las personas afectadas por este tipo de agresión”. Y aún más, “cuando define lo que es accidente o enfermedad, se señala que es toda lesión o enfermedad a causa o con ocasión del trabajo... y dice ‘toda’ lesión”, agrega, razón por la que el acoso debería incluirse dentro de esa amplia gama, debido a que indudablemente constituye una lesión de tipo síquica y física.   &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;  Sin embargo, para el director regional del Trabajo, Ildefonso Galaz Pradenas, la situación es más compleja aún, ya que “al no existir una definición específica de lo que es acoso laboral, la Inspección del Trabajo se ve limitada en la defensa de los afectados”, quienes generalmente no denuncian sus casos. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;En efecto, Galaz explica que la mayoría de las quejas que se presentan son por acoso sexual, mientras que sobre mobbing son “absolutamente marginales, probablemente debido a que no existe una ley clara al respecto, por lo que se hace muy difícil también probarlo ante un tribunal”, afirma.     &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;De ahí que, por el momento, la entidad se limite a la aplicación del artículo Nº 2 del Código del Trabajo, sobre acoso sexual y discriminación, y el artículo Nº 184, que obliga al empleador a mantener las condiciones laborales adecuada.    &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; Disposiciones que se vuelven insuficientes para dar soluciones concretas a este tipo de situaciones, debido a su generalidad y vaguedad, por lo que -según Galazse hace urgente objetivar temas tan claves como por ejemplo, si el mobbing constituye o no una enfermedad laboral, cuáles son los medios de prueba y quienes serían los responsables.    &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; Hoy, la única iniciativa al respecto descansa en el parlamento desde el 2003, en un proyecto de ley que incorpora cuatro artículos al Código del Trabajo, estableciendo un concepto amplio del abuso laboral, cuyo fin sería “provocar un menoscabo material y personal en el trabajador”.    &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt; Asimismo, contempla sanciones al agresor a través de multas a beneficio fiscal, entre 300 mil y un millón y medio de pesos; y la aplicación de la renuncia con derecho a indemnización.     &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;Es de esperar, dice Galaz, que “esto se apruebe y que, a partir de ahí, las personas se sientan lo suficientemente respaldadas como para acudir a un tribunal a exigir su defensa”, como ya ha ocurrido con el acoso sexual, cuyas denuncias se han incrementado notoriamente desde que fuera reconocido en el 2005. &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;Texto secundario &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Concepción, Chile, domingo 12 de febrero de 2006&lt;br /&gt;Consecuencias pueden llevar a la muerte &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Acoso laboral: cuando ser eficaz se vuelve una amenaza&lt;br /&gt;Por Cecilia Arroyo Aguilera “Si no te da cáncer, te da una ataque cardíaco o te suicidas”. Esa es la drástica sentencia que hace la siquiatra Ana Mangili Godoy, al referirse a las nefastas consecuencias que puede llegar a tener el poco conocido Acoso Laboral o Violencia Moral, llamado mundialmente “Mobbing”.     Este se define a grandes rasgos como la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos, contra otro. Su principal objetivo es “sacar del medio a una persona considerada como enemigo, ya sea por envidia, porque parece indefenso, o constituye una amenaza, debido a su eficacia, nuevas ideas y supuestas pretensiones”, afirma la siquiatra. En otras palabras, es el fruto de una relación entre “un individuo que se sabe mediocre, narcisista con poder y rasgos sicóticos, con la víctima de un verdadero complot que -no obstante- no alcanza a comprender”, agrega.     Se han definido al menos 45 formas de ejercer este tipo de maltrato, siendo las más básicas limitar la comunicación y el contacto social, desprestigiar a la persona y su capacidad profesional ante sus compañeros, comprometer su salud hasta la muerte y el conocido acoso sexual.          Una lucha constante           “Yo creía que eran leseras, a lo más pensaba ‘esta persona está loca’, pero no me complicaba más”, afirma desde el escritorio en donde hace casi diez años, “Claudia” - como prefiere llamarse- ha sido víctima de los abusos de poder ejercidos por su superior.     Pese a que su ademán es calmo, no puede ocultar su dificultad al recordar cada uno de los episodios en que su agresor la excluyó, le cambió sus condiciones de trabajo o la denigró ante sus compañeros y en público. Sin embargo, no se ha dado por vencida, porque “éste es mi trabajo, yo me lo gané”, afirma.     Quizás fue por esa convicción que debieron pasar seis años para que sufriera el primer efecto físico de ese hostigamiento constante del que no alcanzaba a tener conciencia: una crisis de hipertensión arterial, provocada por una descarga de adrenalina -en principio atribuida a un tumor- y que la tuvo al borde de la muerte.     El diagnóstico de esta mujer, es uno de los más graves en medio de la gran variedad sintomática existente en estos casos. Es que, como explica Ana Mangili, “por lo general es el cuerpo el que primero da señales de alerta”, siendo los más comunes las lesiones de la piel, insomnio, problemas digestivos, contracturas musculares, dificultades de atención y concentración, aumento o pérdida excesiva de peso; además de síntomas depresivos, aparición de fobias y esos “dolores de cabeza que comienzan los domingos y terminan los viernes”, afirma la siquiatra.     Todas manifestaciones que, no obstante, “la mayoría de las veces son ignorados por quienes los padecen, debiendo llegar a extremos antes de consultar a un especialista”, agrega la experta.          Un riesgo laboral          Es evidente que la existencia de acoso en el trabajo no se da porque sí, ni es un tema nuevo. Para la asesora de Salud Ocupacional del Hospital Clínico Regional de Concepción, Sara Manríquez González, el caldo de cultivo de estos conflictos ha sido por años el mismo: “el desconocimiento de lo que es el acoso laboral y de cómo está funcionando el don de mando”.     Esto, porque -según afirma- “definitivamente los directivos no siempre están capacitados para ejercer poder y se sobrepasan”. Sin embargo, el acoso también puede ejercerse entre pares, desde subalternos a autoridades, en empresas tanto públicas como privadas y, entre mujeres y hombres, por lo que no se trata de un tema exclusivo de jefes hacia subalternos.     De ahí que la especialista enfatice en la necesidad de aclarar los roles de cada uno de los cargos dentro de la organización, ya que “estas situaciones se producen cuando una persona sobrepasa el rol que le compete...de tal modo que sólo podemos probarlo en la medida en que tenemos definido cuáles son sus límites”.     Para ello, sostiene Manríquez - quien también fue víctima de este tipo de violencia- “es prioritario establecer políticas que reconozcan la existencia del tema en las organizaciones y que protejan a los agredidos”, siendo necesaria la formación de equipos de trabajo, integrados por sicólogos laborales, siquiatras y prevencionistas de riesgos. “Sí, porque el mobbing constituye un riesgo laboral, ya que afecta el clima organizacional y, por ende, las condiciones de trabajo”, agrega.         &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;span class="fullpost"&gt;&lt;/span&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-331843589039884035?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/331843589039884035'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/331843589039884035'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/07/acoso-laboral-cuando-ser-eficaz-se.html' title='Acoso laboral: cuando ser eficaz se vuelve una amenaza'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_YXserq-44Mw/R6H0AR3WIzI/AAAAAAAAA78/mHtyCjWL4u8/s72-c/manuelmu%C3%B1oz+el+sur.jpg' height='72' width='72'/></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-3076776611837974795</id><published>2007-07-29T18:31:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.278-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIGNIDAD PERSONAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>UN FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING, EN CHILE.</title><content type='html'>29.07.2007 &lt;br /&gt;Talcahuano, ocho de junio de dos mil siete.&lt;br /&gt;VISTO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.21, se presenta doña xxxxxxxx, empleada, domiciliada en Carrera 499, Penco y deduce demanda de término de contrato de trabajo con indemnización de perjuicio por daño moral, en contra de la xxxxxxxxxxxxx, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Jorge Alessandri 3177, Talcahuano. sostiene que trabajó para la demandada desde el 13 de febrero de 2003, contrato a plazo fijo hasta el 15 de mayo de ese año, pero que luego se transformó en indefinido; sus labores eran de vendedora y las desempeñó en la sucursal Mall Plaza El Trébol xxxxxxx, en términos normales y respetuosos, al punto que siempre obtuvo excelentes calificaciones por su desempeño. Que no obstante lo anterior, desde hace alrededor de dos años comenzó a ser hostilizada de diversas formas por su supervisora directa, xxxxxxxxx, quien utilizaba mentiras para desmotivarla, diciéndole que algunos ejecutivos tenían mal concepto de ella, que era la más mal calificada del equipo de ventas y que me lo informaba para ayudarla, pero después descubrió que esas afirmaciones eran falsas y sólo respondían a un ánimo de afectarla psicológica y laboralmente. Dice que en principio, esta hostilidad se desarrolló en un plano individual, pero después se fue intensificando, hasta el extremo de comenzar a enemistarla con sus pares y colegas y, ejerciendo su autoridad, prohibirles relacionarse con ella, comportamiento que derivó en agresiones directas hacia ella, reprimendas públicas; que la ridiculizaba públicamente, le imponía exigencias arbitrarias y discriminatorias, lo que era constatado por el resto de los trabajadores de su departamento e incluso por clientes a los que atendía periódicamente. Agrega que en principio pensó ser capaz de manejar la presión de su supervisora, pero la situación se hizo insostenible y debió concurrir a un médico general en principio, que le encontró síntomas de depresión y la derivó a un psiquiatra, a quien consultó el día 8 de septiembre de 2005, diagnosticándole: mobbing, trastorno adaptativo agudo mixto; el especialista que la auscultó, Dr. Juan Lizama Arias, le extendió licencia por 30 días y emitió un informe a la COMPIN, derivándosele a La Asociación Chilena de Seguridad, por tratarse de una enfermedad profesional. En dicho organismo fue tratada por diversos facultativos y sometida a peritajes, entrevistas, exámenes físicos y mentales, estableciéndose que los hechos constituían una enfermedad profesional, la que tuvo su origen el mobbing o acoso laboral del que fue objeto por parte de su empleadora, en la persona de su supervisora Claudia Fuentes, mobbing que se define, entre otros, como la comunicación hostil y sin ética, dirigida de manera sistemática por uno o varios individuos contra otro. Agrega que la angustia que se le provocó por su empleadora se profundizó ante el trato denigrante que ha recibido de parte de ésta, quien se ha negado a pagarle sus licencias médicas y luego ha incurrido en reiterados atrasos en dichos pagos, infringiendo el Convenio vigente entre la Asociación Chilena de Seguridad y la empresa, incumplimiento que fueron constatados por la Inspección Comunal del Trabajo, en fiscalización practicada y que derivó en el informe fechado el 28 de marzo de 2006&lt;br /&gt;Por otra parte, agrega la demandada que el retraso en el pago de sus licencias médicas por parte de la demandada, le impidió cumplir sus obligaciones comerciales, entre las que estaba el pago de la cuota de la Tarjeta Ripley, situación que fue informada a DICOM, lo que agudizó el daño moral y patrimonial causado, demostrando una crueldad y un abuso de derecho de parte de la demandada y, si bien es cierto su empleadora eliminó sus antecedentes comerciales, no lo es menos que tales hechos profundizaron de forma irreparable el daño moral de que fue objeto, lo que junto con producirle menoscabo personal y laboral, ha afectado sus relaciones sociales y familiares. Agrega, asimismo, que la demandada vulneró sus derechos laborales en lo que se refiere al pago de horas extraordinarias, ya que, como lo verificó la Inspección Comunal del Trabajo, que aplicó una sanción administrativa, la demandada obliga al personal a trabajar horas extraordinarias, pero no las paga, sino que las devuelve, lo que constituye una transgresión al Código del Trabajo, hecho que también fue constatado por la Asociación Chilena de Seguridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, agrega que todas las situaciones descritas de abuso e incumplimiento laboral por parte de la demandada, la forzaron a poner término al contrato de trabajo que la unía a la empresa, por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo, remitiendo el día 25 de abril de 2006, la correspondiente carta a la demandada y a la Inspección Comunal del Trabajo, así es que amparada en normas como el artículos 19 N°1 y 24 de la Constitución Política de la República; 7 y 69 de la Ley 16.744, artículo 184, 420 letra f) del Código del Trabajo, pide se acoja su demanda por terminación de contrato de trabajo y se declara que la demandada debe pagarle indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, aumentadas en un 50%; indemnización por daño moral, por un monto de $35.000.000 o la suma que se determine; feriado de los períodos 2005-2006, todo ello más el aumento de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.144, la demandada contesta pidiendo el rechazo de la demanda. Opone en primer lugar la excepción de incompetencia, por cuanto sostiene que en un juicio por despido indirecto, no es procedente el cobro de indemnización por daño moral y, por otra parte, la demandada no ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que le impone en el contrato. Como segunda excepción, la demandada sostiene que el ilícito no estaría tipificado y, en consecuencia, acoger la demanda constituiría al Juez el Legislador. Agrega, que la actora jamás ha sido objeto de acoso psicológico o moral en su trabajo y reconociendo que la señorita Carrizo se aisló en el medio laboral atribuye ésta actitud a la propia personalidad de la actora, por lo que los antecedentes son falsos. Agrega que doña Claudia Fuentes es quien la calificaba, por ser supervisora del grupo de vendedores de mueblería y siempre la calificaba en buenos términos, por lo que también afirma que los hechos son falsos y que es evidente que hasta hace poco su relación con la empresa era normal y respetuosa y que las afirmaciones de la precariedad de las condiciones de trabajo constituirían, a juicio del demandado, una injuria. La demandada es reiterativa en señalar que jamás ha existido malos tratos o actos de acoso en el desempeño del trabajo o a causa del mismo hacia la actora y que el trastorno adaptativo mixto es una condición de la propia demandante, como lo señala el informe de la Asociación Chilena de Seguridad. Niega también que no se le hayan pagado oportunamente las licencias médicas y que Trébol Store S.A. sólo tuvo conocimiento de que se había aceptado dicha licencia el 04 de noviembre y que el plazo de demora en el pago es tiempo que la empresa requiere internamente para el ajuste contable. Al respecto, reconoce la efectividad del convenio entre la empresa demandada y la ACHS y en cuanto a la deuda de los 8 días pendientes se le liquidaron en febrero y si bien se tardó el pago ello fue motivado por el anticipo de $130.000, desconociendo la devolución que ella había efectuado porque no lo hizo directamente a la empresa, sino mediante depósito en la cuenta corriente y sin informar del depósito, así es que al momento de entregar dicho comprobante, el 14 de febrero del año 2006, se le pagaron los 6 días y además agrega que la propia inspectora del trabajo estima que no hay anomalías en el pago de las licencias. En cuanto al antecedente de Dicom, afirma que ello ocurrió por el incumplimiento voluntario por la propia señorita Carrizo a sus obligaciones de pago, es decir, se reconoce la efectividad de este hecho por parte de la demandada agregando esta parte que ni en el mes de diciembre del año 2005, ni en el mes de enero del año 2006, la demandante pagó su cuota, por lo que constituye un acto propio. Afirma la demandada que las horas extras están correctamente pagadas al personal de planta y que existe un reloj control digital que lleva la cuenta exacta del tiempo trabajado. Por todo lo anterior pide que se rechace la demanda. En subsidio, hace presente que en materia de despido indirecto no procede el cobro de indemnización substitutiva de aviso previo porque es el propio trabajador que pone término al contrato y pide que no se conceda indemnización por daño moral o se rebaje a la suma de $300.000 pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.159, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sobre los cuales debía recaer, resolución complementada a fs.200.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.211, se realizó la audiencia de conciliación y prueba, rindiéndose documental adicional por ambas partes y testimonial por la demandada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.263, se citó a las partes para oír sentencia.&lt;br /&gt;A fs.264, se dictó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida a fs.267, quedando los autos para fallo.&lt;br /&gt;CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. En Cuanto A La Objeción De Documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1º. Que a fs.1 del cuaderno de objeción, la demandada ha objetado los documentos acompañados, por falsos, insinceros, de falsedad ideológica en el uso que pretende ser de ellos la parte demandante, mostrando claramente que pretende construir artificiosamente situaciones inexistentes. Que son manifiestamente falsos e ilegales en lo expuesto por la fiscalizadora y que recién está tramitando un juicio laboral en Santiago para terminar por la vía que corresponda, la obligación de pago de la semana corrida. Afirma también que un recurso de protección dejó sin efecto la resolución referida.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2º. Que contestando, la demandada solicita el rechazo de la objeción, por cuanto el mérito probatorio emanado de un funcionario de la administración del trabajo, es de carácter público y por otra parte, se ha limitado a descalificar el mérito probatorio de dichos instrumentos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3º. Que los fundamentos de hecho pretendieron ser acreditados por los testigos Aguayo Repetto e Ibacache Chamorro, quienes sostienen que dichos documentos serían falsos, en especial su contenido, y que no es efectivo que se hayan cometido las infracciones expresadas por el inspector del Trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4º. Que conviene lucubrar acerca de dos situaciones; primero, la existencia de un documento emanado de un funcionario público que le da el carácter de instrumento público y cuestión distinta es que por razones procesales se haya determinado en un juicio aparte que dicho instrumento fue dejado sin efecto por resolución de la Iltma. Corte de Apelaciones, resolviendo un recurso de protección.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5º. Que, esta sola circunstancia amerita la legalidad del instrumento y su autenticidad, pues de lo contrario hubiera existido un fallo en materia penal sancionando la ilegalidad y la falsedad de dicho instrumento. Por otra parte, la sola mención que se hace de un presunto recurso de protección, no es mérito suficiente para tomar convencimiento, desde que no se encuentra acompañado el fallo correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde otro punto de vista, los fundamentos de la objeción atacan el mérito probatorio del instrumento, asunto que es una facultad exclusiva del juez de la causa y no de las partes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Cuanto Al Fondo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;6º. Que a fojas 21 comparece xxxxxxxxxxx y endereza demanda de terminación de contrato de trabajo y cobro de prestaciones laborales contra la empresa Txxxxxxxxxxxxxxx, representada legalmente por xxxxxxxxxxxxx de quienes se han dado sus datos personales, señalando que desempeñó la función de vendedora integral en el departamento de muebles de la tienda RIPLEY, a partir del 15 de mayo del año 2003. Agrega que desde hace aproximadamente dos años, comenzó a ser hostigada de diversas formas por su supervisora directa señorita xxxxxxxxxxx, quien continuamente le manifestaba que algunos ejecutivos tenían mal concepto de su persona; que no estaban conformes con su trabajo; que se le consideraba un caso problema; que era la más mal calificada del equipo de venta, afirmaciones que posteriormente supo eran falsas. Sin embargo, continuo la agresión enemistándola con sus pares y colegas, calificándola de mala influencia y prohibiendo relaciones con la actora. Agrega que con el venir del tiempo, esta agresión se transformó en reprimendas públicas; exposición al ridículo; abuso de autoridad; imposición de exigencias arbitrarias y discriminadoras; le limitó la comunicación con sus compañeros de trabajo; la aisló socialmente, lo que fue constado por otros funcionarios.&lt;br /&gt;Agrega que a raíz de este hostigamiento debió hacerse examinar por un facultativo, dado que cayó en depresión debiendo consultar posteriormente al siquiatra Juan Lizama Arias, quien le dio una licencia por 30 días con diagnóstico de mobbing; trastorno adaptativo agudo mixto y recetándole además celtium de 10 mg; neurobionta; bromazepan 30 mg. El Doctor Lizama emitió un informe cerrado a la COMPIN junto con la licencia, entidad que remitió la licencia y a la persona de la actora a la Asociación Chilena de Seguridad y desde esa fecha ha continuado con sucesivas licencias médicas y tratamientos psicológicos y psiquiátricos. Agrega que los hechos descritos constituyen una enfermedad laboral establecida por la Asociación Chilena de Seguridad. Cuya relación directa deriva del acoso laboral de que ha sido objeto por parte de la empleadora.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;7º. Que, agrega, la empleadora no le ha pagado los subsidios en la fecha que le corresponde atrasando los pagos y quedando pendientes éstos, abusos e incumplimientos que fueron constatados por la Inspección del Trabajo, como por ejemplo, que el 16 de febrero se le pagó el subsidio correspondiente al mes de Enero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;8º. Que, el atraso del pago de los subsidios produjo mora en sus obligaciones entre ellas una cuota de la tarjeta Ripley, entidad en la que se desempeña y por la que su empleadora Ripley, pasó sus antecedentes a Dicom.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Agrega la demandante que, además, se han infringido normas laborales relativas al control de asistencia, constatándose por la Inspección del Trabajo que xxxxxxxxxxxxx., obliga a su personal a trabajar horas extraordinarias sin remuneración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;9º. Que, contestando, la demandada Trébol Store S.A., conocida como Ripley, solicita el rechazo, señalando como primera excepción la de incompetencia, porque en materia laboral por despido indirecto no es procedente el cobro de indemnizaciones de daño moral, así lo habría sostenido la Excma. Corte Suprema y por otra parte la demandada no ha incurrido en el incumplimiento de las obligaciones que le imponen en el contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;10º. Que, agrega como excepción, que el ilícito no estaría tipificado y, en consecuencia, acoger la demanda constituiría al Juez en Legislador. Afirma que la señorita Carrizo jamás ha sido objeto de acoso psicológico o moral en su trabajo y, reconociendo que la señorita Carrizo se aisló en el medio laboral, atribuye esta actitud a la propia personalidad de la actora, por lo que los antecedentes son falsos. Agrega que Doña Claudia Fuentes es quien la calificaba por ser supervisora del grupo de vendedores de mueblería y siempre la calificaba en buenos términos, por lo que también afirma que los hechos son falsos y que es evidente que hasta hace poco su relación con la empresa era normal y respetuosa y que las afirmaciones de la precariedad de las condiciones de trabajo constituiría al juicio del demandado una injuria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;11º. Que la demandada es reiterativa en señalar que jamás ha existido malos tratos o actos de acoso en el desempeño del trabajo o a causa del mismo, y que el trastorno adaptativo mixto es una condición de la propia demandante como lo señala el informe de la Asociación Chilena de Seguridad.&lt;br /&gt;Niega también que no se le hayan pagado oportunamente las licencias médicas ya que Trébol Store S.A. sólo tuvo conocimiento de que se había aceptado dicha licencia el 04 de noviembre y que el plazo de demora en el pago es tiempo que la empresa requiere internamente para el ajuste contable. Al respecto, reconoce la efectividad del convenio entre la empresa demandada y la ACHS; en cuanto a la deuda de los 8 días pendientes, dice que se le liquidaron con un anticipo de $130.000, pero como hizo entrega del comprobante de depósito por dicha devolución sólo el 14 de febrero del año 2006, ello produjo el retraso en el pago de los otros 6 días y además agrega que la propia inspectora del trabajo estima que no hay anomalías en el pago de las licencias.&lt;br /&gt;12º. Que, respecto del antecedente a Dicom, dice que ello ocurrió por el incumplimiento voluntario por la propia señorita Carrizo a sus obligaciones de pago, es decir, se reconoce la efectividad de este hecho por parte de la demandada agregando esta parte que ni en el mes de diciembre del año 2005, ni en el mes de enero del año 2006, la demandante pagó su cuota por lo que constituye un acto propio. Afirma la demandada que las horas extras están correctamente pagadas al personal de planta y que existe un reloj control digital que lleva la cuenta exacta del tiempo trabajado. Por todo lo anterior pide que se rechace la demanda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;13º. Que, en subsidio, hace presente que en materia de despido indirecto no procede el cobro de indemnización substitutiva de aviso previo, porque es el propio trabajador que pone término al contrato y pide que no se conceda indemnización por daño moral, o se rebaje a la suma de $300.000 pesos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;14º. Que en orden a acreditar los fundamentos fácticos de la acción deducida, por parte de la actora y las defensas consignadas en autos, por la parte demandada, se han acompañado los siguientes documentos: el de fs.3, en que se comunica el término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que le imponía el contrato a la empleadora; comprobante de envío de la carta de despido a la Inspección Comunal del Trabajo y a la empleadora; liquidaciones de remuneración; evaluación de los puestos de trabajo de la trabajadora Ximena Carrizo Fernández firmado por la prevencionista de riesgo Margarita Bustos; informe de fiscalización de fs.14, en el que se constata que los contratos de trabajo estaban escriturados, que el registro de asistencia a partir de septiembre de 2005 fue implementado con reloj control digital, dado que no había funcionado correctamente se implementó un segundo sistema de registro de asistencia, consistente en hojas de asistencia, siendo sancionada la empresa por no llevar correctamente el registro de asistencia y sobre todo por llevar un registro paralelo. Se constata que sólo dos de la muestra realizada sobre horas extraordinarias, estaban correctamente pagadas y que el resto de los trabajadores no realiza horas extraordinarias o se encuentran correctamente pagadas; al igual se comprobó el pago de remuneraciones extendido conforme a la ley. A fs.17 continúa el informe de fiscalización señalando el lugar de trabajo de la actora y que se encuentra con licencia médica desde el 05-09-2005 por estrés laboral y depresión, siendo atendida por un médico particular y luego por la Asociación Chilena de Seguridad. Esta entidad señaló a la empresa que iba a realizar una investigación. Asimismo, se constata el convenio para reembolso de subsidios a los trabajadores, suscrito por la propia empresa con la Asociación Chilena de Seguridad y también se constató que la empresa demandada no pagó los subsidios en la fecha correspondiente, a partir del 8 de octubre del año 2005 a la demandante y la última diferencia pendiente fue pagada el 27 de febrero de 2006. Se deja constancia también que la Asociación Chilena de Seguridad no incluyó a la afectada en el proceso de reembolso en el mes de noviembre. Se señala en el mismo informe que por el atraso en el pago de los subsidios, la actora carecía de dinero para pagar el crédito que tenía con su empleadora; además se constató que el pago del subsidio realizado el 16 de febrero, correspondía al pago del mes de enero. A fs.18, se agregó certificado de alta; informe de DICOM de fecha 22 de enero de 2006, en que se expresa que tarjeta de crédito Ripley S.A. la denunció como morosa, lo que se constata en copia del Boletín Comercial de fs.20.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.39 y siguientes, rola oficio de la Inspección Comunal del Trabajo acompañando los antecedentes sobre la investigación que se efectuó a la demandada; reclamo deducido por la infractora; informe de inicio de investigación en el que se constata diversas infracciones respecto de registro de asistencia, documentación que debe estar en la empresa y aplicación de sanciones; además, se adjuntan los antecedentes ya acompañados por la demandante, como acta de entrevista y revisión de documentos, acta de requerimiento de documentos y citación, anexos al requerimiento, resolución de multa, comprobante de ingreso de comisión de fiscalización y otros documentos relativos a materias de fiscalización; convenio de pago de subsidio entre la Asociación Chilena de Seguridad y la empresa demandada; e mail sobre la información de subsidio a la actora enviada por César Madrid Altamirano; y diversas declaraciones manuscritas firmadas ante la Inspección Comunal del Trabajo; certificado de antecedentes comerciales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.39 y siguientes, existe ficha médica titulada “Mobbing”, trastorno adaptativo agudo mixto, otorgado por el Hospital del Trabajador y firmado por la Dra. Vielma, que demuestra que al 21 de noviembre del año 2005, por primera vez, la actora consultó un psiquiatra, debido a una reacción angustiosa; se agrega más adelante que es sometida a tratamiento psiquiátrico y que como síntomas, tiene flojera, irritabilidad, se siente enrabiada y expresa “siento que era capaz de hacer tantas cosas y tengo vergüenza de sentirme así”, se le da tratamiento farmacológico. Más adelante se le diagnostica neurosis profesional (fs.96) y refiere mantener desánimo, mala calidad del sueño, lábil emocionalmente, con indicaciones de reposo, pero sigue manteniendo al 15-11-2005 depresión y percepciones negativas hacia el entorno laboral, mal dormir, angustia y pánico “es como que me están avisando que algo me va a pasar”. Se le aumentó la medicación y el 7-12-2005, en evaluación psiquiátrica se estudió neurosis laboral. Más adelante, al 20-12-2005 presenta vértigo permanente y se le mantiene bajo control por la Comisión de Neurosis Laboral, cuya resolución se encuentra pendiente. En enero se le diagnostica sintomatología depresiva y el proceso de tratamiento continúa hasta mayo del año 2006.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;15º. Que la demandada acompaña también los documentos de fs.191 y siguientes, consistentes en fotografías y copias de fallos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.201, rola carta informativa de la fiscalizadora Nicsa Sáez Guzmán de la Inspección Comunal del Trabajo y liquidaciones de sueldo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fs.233 y siguiente, se responde oficio por el Dr. Juan Lizama Arias, correspondiente al informe psiquiátrico de la demandante Ximena Alejandra Carrizo Fernández, quien expresa que su cuadro psicológico se desarrolla en forma progresiva desde fines del año 2003, como consecuencia de una situación típica de mobbing, que incluye la descalificación valórica de la persona. El informante señala que en el año 2005 presenta ansiedad y depresión, con diagnóstico de trastorno adaptativo agudo mixto, en situación de mobbing.&lt;br /&gt;A fs. 239, informa Subgerente Regional de CAR S.A., tarjetas Ripley, quien expresa que efectivamente dicha empresa informó la morosidad de doña Ximena Carrizo Fernández a DICOM, señalando que el trámite de la eliminación fue rápidamente efectuado y acompaña documentos. A fs.247, la Asociación Chilena de Seguridad remite los antecedentes que obran en su poder respecto de los reembolsos cancelados por subsidios y un informe sobre la evaluación en el puesto de trabajo, firmado por un experto en Prevención de Riesgos. La Asociación Chilena de Seguridad informa también de un accidente por el cual la actora estuvo en tratamiento desde el 31 de diciembre de 2005 al 24 de abril de 2006.&lt;br /&gt;16º. Que a fs.266, rola acta de inspección ocular del tribunal, en la que se expresa que existen dos relojes digitales para indicar la hora de entrada y salida de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;17º. Que en cuanto a la testimonial, la demandada presenta a la testigo Fuentes Correa, a fs.213, quien dice trabajar para la empresa demandada como supervisora y expresa que no es efectivo que haya existido acoso laboral, lo que le consta porque el tema del acoso laboral no existió en las licencias médicas y no hubo retardo en el pago. En cuanto a las horas extraordinarias, la demandante no las tenía y respecto del envío de los antecedentes a DICOM, reconoce que es la Empresa CAR, quien realizó dicho envío. Repreguntada por la parte que la presenta, niega haber acosado a la trabajadora demandante y afirma que ella fue bien evaluada y expresa además, que la actora tenía muchos problemas con su mamá y que llegaba normalmente llorando a trabajar y que además tuvo problemas de separación con su marido. Afirma la testigo que en el mes de octubre se operó y estuvo 25 días afuera y al llegar supo que la actora estaba con licencia médica, por lo que asumió que podía ser por un viaje que iba a realizar a Brasil y las vendedoras y las vendedoras le manifestaron que su papá le había cancelado la invitación; afirma que la actora fue una de las personas más cercanas a ella y señala que no tiene antecedentes que las licencias médicas hayan sido pagadas con atraso. Afirma que en septiembre de 2005, la actora no tuvo licencias médicas y cuando se retiró el 26 de septiembre ella quedó trabajando y desconocía por tanto los motivos de la licencia médica de la actora y asumió, insiste, que su inasistencia o licencias médicas era por su viaje a Brasil. Agrega que la institución que le prestó asistencia a la demandante fue la Asociación Chilena de Seguridad, quien estableció que se trataba de un problema de adaptación laboral y emitió una evaluación en el sentido que tenía problemas personales que afectaban su desempeño y la relación con sus compañeros, provocando un aislamiento de sus pares, quienes no querían escuchar sus problemas personales. También insiste en que no hubo atraso en el pago de las licencias médicas. La testigo Arriagada Bustos, dice trabajar para la Empresa Ripley, afirma haber sido compañera de trabajo y por eso sabe que le empresa no incurrió en acoso laboral, porque ambas tenían el mismo cargo y nunca vio que a la demandante estuviera acosádosele laboralmente. Relaciona el estado de la actora con el hecho que tuvo un niño enfermo por el cual siempre debía pedir permiso para asistirlo y agrega que nunca tuvo horas extraordinarias. Más adelante, la testigo señala que la relación con doña Claudia Fuentes, supervisora de la demandante, era buena y que constantemente la actora le solicitaba permiso por los problemas que tenía con su hijo. Reitera que las relaciones laborales eran buenas y que nunca acosó, ella ni otro funcionario, a la demandante. Insiste en que sus problemas personales se debían a los problemas de incompatibilidad entre su trabajo en el Mall y la atención de su hijo, porque siempre habría recibido buen trato de parte de la empresa y de sus compañeros de trabajo. A la pregunta del Abogado sobre si la Sra. Carrizo denunció ante sus compañeras de trabajo, malos tratos de parte de la empresa, contesta que no. Reconoce la testigo que la demandada hizo uso de licencias médicas desde septiembre en adelante y que se encontraba en estado depresivo, con angustia y fue atendida por la Asociación Chilena de Seguridad. Sabe que la Inspección Comunal del Trabajo ha hecho fiscalizaciones y afirma que tanto ella como la xxxxxxxxxhan recibido pagos por horas extras o correspondientes a jornadas extraordinarias con anterioridad. También afirma que la Empresa CAR S.A. que administra las tarjetas Ripley, informó a DICOM de su morosidad. La testigo Aguayo Repetto a las preguntas de si Trébol Store cumplió con los pagos de las licencias médicas oportunamente, dice que sí y que no se le debe ninguna. Afirma que en el convenio entre Ripley y la Mutual no hay plazo determinado en el pago de las licencias. Señala también que no fue la tienda El Trébol quien remitió los antecedentes a DICOM, sino que la Empresa CAR S.A. y reconoce que fue ella quien trató de gestionar todo lo relacionado con el pago de la cuota CAR S.A..&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;18º. Que de los antecedentes allegados al proceso, consistentes éstos en documental, testimonial, oficios e inspección personal, apreciados de la forma que lo establece la ley, es decir, de acuerdo a las normas de la sana crítica, se pueden consignar como hechos de la causa, los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Que entre la demandante y la demandada Trébol Store S.A., existió un contrato de trabajo que se inició el 13 de febrero de 2003 y duró hasta el 25 de abril del año 2006.&lt;br /&gt;- Que a este contrato se le puso término por voluntad unilateral de la actora, fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la empleadora.&lt;br /&gt;- Que el fundamento invocado por la demandante, dice relación con una grave enfermedad de carácter profesional, diagnosticada como trastorno adaptativo agudo mixto a consecuencia de maltrato laboral por parte de otra trabajadora de la empresa y por negarse la demandada al pago de las licencias médicas en forma oportuna y sin justificación.&lt;br /&gt;- Es un hecho de la causa también, que la actora fue tratada por la Asociación Chilena de Seguridad por una enfermedad profesional, calificada como reacciones de adaptación.&lt;br /&gt;- El mismo Instituto de Seguridad Social amparó a la actora con los beneficios de la Ley 16.744 por largo tiempo, estimando de carácter profesional las reacciones de adaptación.&lt;br /&gt;- Es un hecho de la causa, que el informe psiquiátrico particular del Dr. Juan Lizama Arias, psiquiatra clínico y legista, diagnostica el origen del trastorno adaptativo agudo mixto en relación con acciones de mobbing o acoso laboral. Asimismo, se encuentra acreditado por el informe de la Asociación Chilena de Seguridad en la ficha médica que corre de fs.171 y siguientes, el diagnóstico anteriormente expresado, lo que también emana de informes psicológicos de profesionales aludidos en ellos. Al 7 de marzo de 2006, el informe expresa que la trabajadora, evaluada por psiquiatra, se le diagnostica que su condición actual obedecería directamente al ámbito laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;19º. Que de los antecedentes allegados al proceso y de lo reconocido por las partes en la etapa de la discusión, se desprende que la actora ha sufrido una enfermedad de carácter laboral, calificada por el artículo 7 de la Ley 16.744, como enfermedad profesional, en consecuencia, no corresponde a este sentenciador poner en duda lo que instituciones de salud laboral y profesionales del área de la psicología y la psiquiatría ya han determinado como un trastorno adaptativo agudo mixto, derivado de sus relaciones laborales, pues, la conexión o vínculo causal de las enfermedades profesionales, debe ser directamente originada en la relación laboral, lo que ha ocurrido en el caso de autos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;20º. Que en este evento, conviene hacer un breve análisis de lo que la información en medicina laboral ha entendido como acoso moral en el ámbito laboral. Al respecto, la ley laboral reformada establece que las sentencias definitivas deberán contener los preceptos legales en que se basan o, a falta de éstos. Los principios de equidad. En relación a ello, debemos señalar que a parte de la normativa internacional sobre los derechos esenciales reconocidos por los tratados internacionales a los cuales nuestro país se encuentra suscrito, en especial el de la Declaración de los Derechos del Hombre y los pactos relativos a los Derechos y Deberes del Hombre Americano y otros como el Pacto de San José de Costa Rica y todos aquellos que reconocen los derechos a la no discriminación en el trabajo, a la igualdad ante la ley y la igual protección de ésta a todas las personas, vienen en coincidir con los deberes y derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Asimismo, la igualdad ante la ley y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y su a familia. Esta última garantía que encierra un derecho polivalente, en cuanto debe acompañar todos los otros que la Constitución Chilena establece a favor de las personas y que los pactos y tratados ratificados por Chile entiendan como derechos esenciales del hombre. Se debe recordar que los fines del Estado son: estar al servicio de la persona humana y promover el bien común, de tal modo que no resulta concebible que ningún órgano, agente del Estado o funcionario de éste, y menos aún los particulares, en su actividad de cualquier naturaleza que sea, y en relación al caso de autos en el derecho que la Constitución le garantiza, a ser dueños y a desarrollar actividades económicas, incumplan o violen estos propósitos colectivos y políticos, pues constituyen la base principal de la estructura de la sociedad política chilena y su desconocimiento o violación, permiten que éste se desvirtúe y pierda el sentido de los fines y objetivos para los cuales el Estado fue creado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;21º. Que el artículo 2 del Código del Trabajo reconoce la función social de éste y exige que en las relaciones laborales debe haber un trato compatible con la dignidad de la persona, señalando que son contrarios a la dignidad, el acoso sexual. Ahora bien, el acoso sexual es una forma de violencia laboral de género, que reúne las mismas características de ilicitud, injusticia, falta de equidad y de agresión, que el acoso moral, concepto más generalizado y que encierra, al igual que la violencia laboral, todos los actos que contravengan las disposiciones anteriormente consignadas. Por otra parte, la Ley 16.744 señala como enfermedad profesional, todas aquellas que sean a causa del trabajo y que causen incapacidad o muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;22º. Que en el desarrollo de la legislación protectora del trabajador en el ámbito laboral, sea en su ambiente donde ejerce sus funciones o en las relaciones productivas mismas, el legislador ha propuesto al empleador una exigencia máxima de las acciones destinadas a salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores, puesto que los mencionados preceptos de la Ley 16.744 apuntan a que en las empresas se logre una conciencia de seguridad por la importancia que ella tiene para los sectores referidos: los trabajadores, sus familias, la propia empresa y la comunidad siempre interesada en los recursos humanos, de tal modo que en la manifestación de este deber de cuidado, el empleador tiene como obligación prestar la máxima diligencia, debiendo responder de la culpa levísima respecto de los accidentes del trabajo y de las enfermedades que sufran sus trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;23º. Que en el caso de autos, se ha acreditado en forma indubitada, por los propios organismos que califican las enfermedades profesionales, como es en este caso la Asociación Chilena de Seguridad, que la causa de la enfermedad de la trabajadora, tiene relación con el ambiente laboral, específicamente con que dentro de este ambiente laboral en que desarrolla sus funciones, ha tenido malos tratos de parte de su jefa directa. Que el acoso moral ha sido calificado por la bibliografía especializada, como la agresión o violencia que un trabajador sufre con ocasión o a causa de sus funciones laborales y que atacan directamente la dignidad personal, pues el ofensor o acosador actúa casi en la impunidad mediante actos de diversa naturaleza, que van minando el aspecto psicológico que conforma parte de la integridad individual, desde que la propia Constitución Política de la República reconoce que el hombre está constituido por la dualidad soma y psiquis, cuya integridad la propia Constitución garantiza. Se requiere para que opere el acoso moral, que las acciones de hostigamiento, molestias, malos tratos, tengan cierta permanencia y se prolonguen en el tiempo, a fin de evitar que se confundan con condiciones de jerarquía mal entendida, en cuanto constituyen exasperaciones eventuales y ocasionales propias del ejercicio estresante de las labores diarias. En nuestro país, estas acciones ofensivas son reconocidas como injurias o malos tratos como causales de término inmediato del contrato de trabajo; en materia de Derecho Administrativo, se conocen como abuso de autoridad, al igual que el Derecho Militar y el Código del Trabajo las expresa, además, en todo el capítulo destinado a las disposiciones de protección de los trabajadores; de las acciones antisindicales y, finalmente, en materia penal, con características de delito. En general, debe señalarse que los malos tratos, el trato ofensivo, la agresión a la dignidad de los trabajadores, o de los funcionarios, en el caso de los servicios públicos, atenta contra los derechos esenciales que se han aludido precedentemente y el hostigamiento, presión, acoso o malos tratos físicos o psíquicos, atentan directamente contra la dignidad personal y la estabilidad laboral, desde que lo que se busca es la separación del trabajador de su fuente de trabajo, sea por la autorenuncia, sea por enfermedad que produce incapacidad o sea, como ha sucedido en muchos casos, por el suicidio del trabajador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;24º. Que el peso de la prueba en materia del trabajo, especialmente respecto del derecho de protección de los trabajadores, corresponde al empresario, a quien la jurisprudencia nacional considera como un deudor de todas las acciones de hostigamiento, acoso o discriminación. En el caso de autos, se encuentra acreditado que existe una enfermedad profesional derivada directamente de la relación laboral o a causa del trabajo y la parte empleadora, correspondiéndole el peso de la prueba, como ya se dijo, no ha acreditado, ni ha podido hacerlo, que la enfermedad de la trabajadora, calificada por la Asociación Chilena de Seguridad, organismo que se encuentra en condiciones de calificar las enfermedades profesionales, como trastorno adaptativo agudo mixto, en relación a mobbing, no sea de aquéllas a que se refiere el artículo 7 de la Ley 16.744. De este modo, siendo el mobbing y sus consecuencias: LA NEUROSIS LABORAL, establecida en el D.S.73 de 7 de marzo de 2006, que amplía las enfermedades profesionales a, entre otras: estrés, pánico laboral, depresión, angustia, enfermedades relacionadas con la hipertensión, psicosomáticas como el colon irritable y úlcera, las que ha sufrido precisamente la trabajadora, según se ha establecido como hecho de la causa, es consecuencia directa que esta enfermedad constituye una infracción al derecho de protección y las acciones, providencias y medios con los que debe contar el empleador para evitar los accidentes y enfermedades laborales, no ha sido acreditado en forma fehaciente e indubitada por la empresa demandada Trébol Store S.A., quien es propietaria también de tarjetas CAR S.A., por lo que la culpa necesaria para que opere la responsabilidad se encuentra en que el empleador no dio cumplimiento cabal y estricto al mandato del artículo 184 del Código del Trabajo y al D.S. N°40 especialmente en sus artículos 21 y 22.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;25º. Que el sentenciador, haciéndose cargo de la excepción de incompetencia, estima que ésta debe ser rechazada porque no ataca los fundamentos orgánicos en relación con la materia, cuantía o territorio, menos aún de fuero, sino que se basa en una apreciación jurídica que ninguna relación tiene con la jurisdicción del tribunal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;26º. Que, asimismo, la demandada expone que xxxxxxxxxS.A. jamás ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, asunto que ha quedado claramente demostrado y que parte del hecho de la existencia de una enfermedad profesional imputable a la omisión del empleador de haber tomado “todas las providencias necesarias“ y “eficaces” para salvaguardar la vida y la salud de la trabajadora demandante. Debemos hacer hincapié en que la Excma. Corte Suprema ha expresado que la palabra “eficazmente”, empleada por el artículo 184 del Código del Trabajo, aparentemente apunta a un efecto de resultado (responsabilidad objetiva), el que sin duda se encuentra también presente, pero fundamentalmente debe entendérsela referida a la magnitud de responsabilidad y acuciosidad con que el empleador debe dar cumplimiento a su obligación de prevención y seguridad, en relación con lo cual cabe inferir inequívocamente una suma exigencia del legislador.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;27º. Que en orden a desvirtuar los hechos de hostigamiento, la empleadora ha presentado tres testigos que al sentenciador le parecen confusos, en la mayor parte de sus interrogaciones absolutamente dirigidos, pues los testigos sólo han dado una respuesta afirmativa o negativa sobre la argumentación de quien hace la pregunta, más aún, han entrado en diferencias, pues unos dicen que nunca la trabajadora ganó horas extraordinarias, otros dicen que efectivamente la testigo y la demandante ganaron horas extraordinarias; las testigos saben que se hizo una fiscalización por la Inspección Comunal del Trabajo, pero no saben acerca del resultado; las testigos señalan que no hubo retardo en el pago de los subsidios, en cambio se encuentra demostrado que sí lo hubo; las testigos expresan que no fue la empresa demandada quien remitió los antecedentes sobre la morosidad de la trabajadora a DICOM, en circunstancias que lo hizo la empresa conexa y administrativamente conectada, CAR S.A. Los testigos, sin tener conocimiento de lo que significa acoso moral, mobbing o psicoterrorismo moral, señalan que éste no ha existido y desconocen la enfermedad verificada por los facultativos y la institución de seguridad laboral Asociación Chilena de Seguridad, todo lo cual lleva al sentenciador a estimar que no hay antecedente alguno que permita desvirtuar las aseveraciones de la actora, y el origen de la enfermedad “neurosis laboral”, calificada en el presente caso como trastorno adaptativo agudo mixto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;28º. Que para mayor abundamiento, todos los hechos que se han expresado por los testigos y las consecuencias de los mismos: la hostilidad expresada en un ambiente laboral tóxico, derivado de las precarias circunstancias de relaciones laborales a que fue sometida la demandante por las calificaciones personales de su jefa directa u otras personas de la organización, que no estando demandadas no tiene relevancia señalarlas, pero que han dado como resultado la enfermedad profesional reconocida por los organismos y facultativos señalados, viene a ser constitutiva de lo que la doctrina jurídica y la bibliografía de medicina del trabajo conoce como acoso moral, mobbing, psicoterrorismo laboral o, en general, violencia en el trabajo de la que según los antecedentes recabados por la propia Dirección Nacional del Trabajo, sufren en el día de hoy más de un tercio de los trabajadores activos, formando en general una situación de depresión colectiva que supera el 40% de la población, con su correspondiente secuela de violencia social en expansión.&lt;br /&gt;29º. Que, como se ha expresado, el acoso moral ataca directamente una de las más sentidas garantías constitucionales, la dignidad personal, que por su carácter polivalente se encuentra acompañando todo los demás derechos esenciales reconocidos por el estado de Chile y los Tratados Internacionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;30º. Que lo anteriormente expresado, la enfermedad profesional reconocida y consignada en los motivos precedentes ha derivado en un estado psicológico lamentable de la trabajadora, de lo que la empresa demandada es directamente responsable y que siendo un atentado a la parte psíquica del individuo y a la garantía constitucional de la dignidad personal, el sentenciador se encuentra con facultades de calcularlas prudencialmente, en relación con el poder económico de la entidad acosadora y de los derechos conculcados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;31º. Que la empleadora debe pagar además, la indemnización por años de servicio, aumentada en un 50%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;32º. Que en cuanto a la indemnización por falta de aviso previo y pago de horas extraordinarias, no podrá acogerse dichos pagos por ser improcedente, el primero, y por no encontrarse acreditadas, las segundas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en los artículos 1, 5, 19 N°1, 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República; Ley 16.744 y artículos 40, 73 y 101 del D.S.; 2, 5, 7, 184 y siguientes y 420 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a la objeción de documentos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar, con costas, a la objeción de documentos deducida por la parte demandada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto al fondo:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar a la excepción de incompetencia deducida por la parte demandada, con costas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que se hace lugar a la demanda de autos, con costas, en cuanto se estima que la causal de término de contrato del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte de la empleadora, se encuentra plenamente justificada, en consecuencia, la parte demandada deberá pagar a la actora, la indemnización por años de servicio, ascendente a $783.030, aumentada en un 50%, que equivale a $391.515.-&lt;br /&gt;Que deberá pagar, además, la suma de $35.000.000 (treinta y cinco millones de pesos) por concepto de indemnización por daño moral derivado de la enfermedad profesional de la que la demandada es culpable, es decir, trastorno adaptativo agudo mixto por mobbing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Que no se hace lugar a las peticiones contenidas en las letras b) y e) de la parte petitoria de la demanda.&lt;br /&gt;Que las sumas mandadas pagar, se aumentarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dictada por con MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano. Autoriza doña ELENA SOTOMAYOR PINTO, Secretaria titular.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-3076776611837974795?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/3076776611837974795/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=3076776611837974795&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3076776611837974795'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/3076776611837974795'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/07/un-fallo-en-primera-instancia-sobre.html' title='UN FALLO EN PRIMERA INSTANCIA SOBRE MOBBING, EN CHILE.'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-2089279329142760931</id><published>2007-07-27T15:01:00.000-07:00</published><updated>2007-08-27T15:03:25.676-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='El Mobbing que ejercen las empresas de cobranzas.'/><title type='text'>El Mobbing que ejercen las empresas de cobranzas.</title><content type='html'>Mucho se habla hoy en día del Mobbing Laboral o acoso psicológico o moral en el trabajo, pero nadie habla del Mobbing que ejercen las empresas de cobranzas, cuando las personas quedan cesantes o desempleados, para conocer un poco mas de lo que es el Mobbing.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es un término inglés Mobbing, es tanto la acción conducente a producir miedo o terror del afectado hacia su lugar de trabajo o domicilio, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos en el trabajo de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descendente o el tradicional bossing), de forma sistemática y recurrente, durante un tiempo prolongado como meses e incluso años. Pretenden hostigar, intimidar, o perturbar hasta el abandono del trabajo de la víctima o víctimas. En un segunda fase de "Mobbing" o de estigmatización el acosador pone en práctica toda estrategia de hostigamiento en su víctima, utilizando una serie de comportamientos perversos cuya finalidad es la de ridiculizar y apartar socialmente a la víctima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las empresas de cobranzas ejercen un Mobbing realmente desquiciado y este ejercicio se viene repitiendo constantemente en nuestra sociedad, llegando a conocer de casos o personas que han tomado la decisión del terminar con su vida. Todas estas presiones son ejercidas por el mandante de las blancas palomas con números azules en el mercado accionario, es decir bancos, grandes tiendas, cadenas de retail, etc., aquí nadie dice nada, este acoso tiene a dos millones de personas en vilo, solo basta de ver las cifras de deudores y cesantes que existen hoy en Chile, que figuran en la cámara de comercio o Dicom, es mas las cifras pueden ser mayores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quien no le ha tocado recibir un llamado telefónico o recibido una carta o ciertas amenazas de cobradores con avisos de embargo, si muchas de estas personas no pueden trabajar por figurar en Dicom, después no se les acepta pagar el mínimo mes a mes, para ir dejando un abono a dicha deuda, las empresas se niegan a recibir dicho monto por considerarlo una burla, pero si esa persona con gran esfuerzo trata de cumplir con sus deudas. Sobre este tipo de Mobbing nadie dice nada, están todos calladitos pareciera que los medios y nuestros parlamentarios, fueran parte de su planilla de trabajadores de las empresas mandantes para ejercer dicho Mobbing y muchos de los empresarios se creen católicos practicantes y asistentes a la primera misa matinal de cada domingo, quien lo diría semejante mentira.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.atinachile.cl/content/view/55442/El_Mobbing_que_ejercen_las_empresas_de_cobranzas.html"&gt;Pablo Ramírez Torrejón&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-2089279329142760931?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/2089279329142760931/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=2089279329142760931&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/2089279329142760931'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/2089279329142760931'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/07/el-mobbing-que-ejercen-las-empresas-de.html' title='El Mobbing que ejercen las empresas de cobranzas.'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-5088931976266259950</id><published>2007-07-14T13:12:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.278-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>¡NO AL MOBBING EN CHILE!!!</title><content type='html'>04.05.06&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hace unas pocas horas he presentado mi libro "MOBBING EN CHILE" en el Auditórium de la Universidad Federico Santa María - Concepción. Una concurrencia de cerca de cien personas estuvieron atentas a las expresiones vertidas por los Profesores participantes en evento. Digo esto por que en la presentación del libro se aludió a la crónica de www.prevention-world.com sobre la declaración de incapacidad por los daños físicos yu psíquicos sufridos por una persona, según se relata más adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este amargo asunto se viene en nuestro país con fuerza. Un 67% de los trabajadores chilenos sufre o ha sufrido este flagelo. Eso es demasiado. Las incapacidades en Chile por razones de acoso moral en el trabajo van en aumento. "Oriana Zorrilla" ha denunciado la política de los órganos y agentes del Estado en esta materia. Las noticias demuestran que en todos los servicios públicos se sufre de MOBBING por los trabajadores, más o peor que en la empresa privada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos sostenido con énfasis que en condiciones de un gobierno democrático es intolerable la presencia de conductas que atentes contra los derechos esenciales de la persona del trabajador, sean los civiles comunes a todo hombre, sean los derechos fundamentales de los trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra tesis ha sido que en el hoy no existe legislación suficiente para atacar el mobbing por el recurso de protección a los derechos esenciales o por las normas del derecho del trabajo para reclamar los derechos inherentes al auto despido justificado en acciones de Mobbing y para demandar las indemnizaciones que corresponda, incluso el Daño Moral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La legislación española ha tomado el toro por las hasta en esta materia y ha legislado con fuertes sanciones a los acosadores, generalmente psicópatas que no saben que lo son o que si lo saben y actúan en el deleite de su maldad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El acosado o atormentado ignora sus derechos y ni siquiera se da cuenta que el Daño a su dignidad deriva de acciones de Mobbing, atendida la sutileza de las acciones ilícitas, los modos especiales de ataque y la forma de realizarlos. En caso de darse cuenta el trabajador ya se encuentra en estado de enfermedad o lesión psíquica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habría que examinar ahora cuanto gasta el país en la recuperación de los más trabajadores víctimas del Mobbing, sus días perdidos, sus gastos en recuperación, farmacia y trastornos a la familia, al trabajo y a la sociedad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin leamos algo de lo que pronto habrá de ser materias comunes en los Tribunales de nuestro país. Recordemos que el nuevo procedimiento del trabajo tiene un capítulo completo a reclamar solamente la violación de los derechos fundamentales del trabajador. El Mobbing es un flagelo que ataca la vida, la salud física y psíquica y la dignidad de los trabajadores, entre otros bienes esenciales. VEAMOS A CONTINUACIÓN y no olvidemos www.PREVELEXCHILE.CL, exclusivamente para profesionales del ramo e interesados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cantabria - Una mujer de 29 años obtiene la incapacidad total por acoso laboral&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Juzgado de lo Social número 4 de Santander ha reconocido la incapacidad permanente absoluta, derivada de accidente de trabajo, a una mujer de 29 años que sufre un trastorno depresivo provocado por el acoso laboral sufrido por parte de su jefe. Según CCOO, que informó sobre la decisión judicial, se trata de la primera sentencia de este tipo en España que reconoce la incapacidad absoluta por este motivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El fallo judicial considera probado que la trabajadora, que ejercía como auxiliar de clínica y estuvo con incapacidad temporal desde el 22 de agosto de 2003 al 21 de febrero de 2005, presenta afecciones derivadas de la situación que padeció, en concreto trastorno depresivo, estrés postraumático y crisis de angustia, derivado del acoso laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la sentencia, todo ello se ha traducido en un cuadro mixto ansioso-depresivo de intensidad grave, sin que los diversos tratamientos a los que la mujer ha sido sometida hayan supuesto una "clara mejoría" ni hagan pensar en su "posible recuperación", por lo que no está capacitada para una ocupación laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, señala que está "angustiada", no puede salir a la calle si no va acompañada, y no tiene "ganas de luchar" porque recuerda los abusos sufridos por parte de su jefe. Presenta igualmente limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de dicho diagnóstico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El ponente de la sentencia, el magistrado juez Alfonso González González, señala que la jurisprudencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto que la incapacidad permanente absoluta debe ser reconocida tanto al trabajador que carezca de "toda posibilidad física" de realizar cualquier quehacer laboral, sino también al que, "aún con aptitudes para algunas actividades, no tenga facultades reales para consumar, con cierta eficacia" las tareas derivadas de una actividad laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, considera que las lesiones que padece la trabajadora ponen de manifiesto que ésta "se encuentra incapacitada para todo tipo de profesión u oficio, al no poder realizar ningún tipo de actividad con la continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad que exige el mercado laboral".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Destaca además que los informes de la Unidad de Salud Mental ponen de manifiesto que la mujer "necesita la tutela de otras personas en aspectos básicos de la vida cotidiana, necesitando ir acompañada para salir de casa". Debido a ello establece que la mujer deberá cobrar una pensión en la cuantía equivalente al 100%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contra la sentencia aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de suplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Autor del comentario: MANUEL MUÑOZ ASTUDILLO&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-5088931976266259950?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5088931976266259950'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5088931976266259950'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/07/no-al-mobbing-en-chile.html' title='¡NO AL MOBBING EN CHILE!!!'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-5508920368140831977</id><published>2007-06-27T14:56:00.000-07:00</published><updated>2007-08-27T14:57:37.936-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='¿Cómo DEMANDAR el Mobbing?'/><title type='text'>¿Cómo DEMANDAR el Mobbing?</title><content type='html'>Toda persona que sufra de acoso moral puede reclamar ante los Tribunales, sea funcionario público como del área privada. Se trata de la protección de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, pues, están garantizados en la Constitución y los órganos tutelares o de protección no pueden negar un pronunciamiento. Deben obligatoriamente conocer de las peticiones que un trabajador víctimas les hace, bajo sanción del delito de denegación de Justicia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Primer asunto: Asumir una realidad en cuanto la víctima debe decidir libre y concientemente si acepta los atropellos a su dignidad y a su salud, o toma la decisión de terminar con este ataque a su persona poniendo en ejercicio sus derechos. Ello implica molestias, pero el derecho no defiende a los cobardes ni a los negligentes incapaces de defenderse cuando la Ley les da ese derecho. Nadie vendrá ni podrá hacerse cargo de sus problemas de acoso moral, en consecuencia debe actuar con valentía y desición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Segundo asunto: Tomada la desición deberá contar con un abogado. Este es otro derecho que tienen las personas en Chile, la asesoría profesional de un abogado. Para ello La Corporación de Asistencia Judicial, que tiene recursos humanos suficientes debe obligatoriamente atender las solicitudes de las víctimas. Esa es su función, de no hacerlo incurren en graves irregularidades. En consecuencia, la víctima tiene asesoría gratuita. &lt;br /&gt;En otro sentido, hay consultoras que toman estos casos sin costos para la víctima o con costos mínimos que le permiten concurrir con muy buena asesoría a los Tribunales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desgraciadamente no está en el conocimiento de las personas la información adecuada para lograr un asesoramiento efectivo, por ello, se están haciendo diligencias por privados para formar a nivel nacional una gran Corporación de Estudio y Asesoría a las víctimas del mobbing (2.500.000 personas aprox.), no con el afán de castigar o lucrar, sino con el ético objetivo de enseñar a los ciudadanos sus derechos y a los empleadores y ejecutivos sus obligaciones de respeto a la dignidad y demás derechos fundamentales de los trabajadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tercer Asunto: La demanda. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La demanda debe contar con antecedentes ciertos y reales. Ejemplo: Certificados médicos, especialmente psiquiátricos y psicológicos; contrato de trabajo o resolución de designación en el cargo. Ojala pudiera la víctima tener testigos de los hechos que constituyen acoso: insultos, burlas, agresión a la dignidad frente a los compañeros de trabajo, exceso de trabajo, inculpaciones falsas, imputaciones en ausencia, aislamiento del grupo, temor de los otros a entablar conversación con la víctima, etc. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los fundamentos legales se encuentran a la vista en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales tanto de las Naciones Unidas, la OEA, la UE y las leyes internas como la Constitución Política, el Código del Trabajo y las leyes sobre accidentes y enfermedades laborales (Ley 16.744 y Ds.Ss. reglamentarios). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuarto asunto: La Prueba. &lt;br /&gt;Debe tenerse presente que lo que se demanda no es ???mobbing???, por que ello es una calificación doctrinaria sin sustento legal en nuestro país. La acción enderezada es la de indemnización de perjuicios por el Daño Moral causado por las prácticas de ???mobbing??? que han dejado su huella en la psíquis del trabajador/a. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Quinto Asunto: El Procedimiento y los fundamentos legales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El procedimiento es el normal del juicio del trabajo y los fundamentos legales son: &lt;br /&gt;Constitución Política: Arts: 19 N° 1, 2, 4, 9, 18. Estas disposiciones constituyen Garantías Constitucionales que no pueden ser dejadas sin atención jurisdiccional. El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; la igualdad ante la Ley y la Dignidad de la persona; Dercho a la Salud y a la Seguridad Social. &lt;br /&gt;Convenios Internacionales O.I.T. N° 121; 155 y 161. Relativos a los procedimientos, disposiciones y establecimientos destinados a proteger la salud física y psíquica. &lt;br /&gt;Código del Trabajo: Arts. 2, 5, 7, 184 (deber de seguridad y cuidado del empleador respecto de la salud de sus trabajadores),420 y siguientes. &lt;br /&gt;Ley 16.744 de Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en especial arts. 5, 7, 68, 69. Definiciones y acciones civiles y criminales contra el autor o autores del Daño culposo o doloso. &lt;br /&gt;D.S. 101. &lt;br /&gt;D.S. 109. &lt;br /&gt;Código Sanitario: arts. 82 y sigientes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;COROLARIO: Hay que entender de una vez por todas que cuando se tiene la razón no puede existir temor en pedir lo que corresponde. El Derecho entendido por los nuevos Jueces es ante todo el restablecimiento del equilibrio en los derechos fundamentales. Esa es su tarea, de tal manera que cuando estos derechos son conculcados por el Estado o los particulares, los Jueces tienen el deber de restablecer la armonía y sancionar al acosador. Sin embargo, esta es una acción que debe seguir el mismo afectado. No existe la posibilidad que otro asuma por él, lo que le corresponde hacer. Ello implicaría también un aspecto de cobardía moral. En caso que el ataque de Mobbing tenga muy deteriorada a la víctima que haya quedado en una situación de incapacidad para reaccionar, deberán ser sus familiares cercanos quienes le presten el apoyo debido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un último asunto: es apoyemos la formación de una Corporación Nacional de Estudio y Apoyo a las víctimas del Mobbing. (www.prevelexchile.cl)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-5508920368140831977?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5508920368140831977'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/5508920368140831977'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/cmo-demandar-el-mobbing.html' title='¿Cómo DEMANDAR el Mobbing?'/><author><name>Carol  Crisosto</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17560916726183745086</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-9220820522722429397</id><published>2007-05-30T12:43:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.279-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='DIGNIDAD PERSONAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='OBJETIVO DEL ACOSO MORAL'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>DIGNIDAD PERSONAL, OBJETIVO DEL ACOSO MORAL.</title><content type='html'>ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Prof.: M. Muñoz A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;USM-RBB, Concepción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abogado – Autor&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mayo 2007 &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuando nos enfrentamos al tema de los Derechos Humanos, surge casi espontáneamente el concepto de dignidad de la persona humana, y ciertamente sentimos que nos abocamos al conocimiento de un tópico perfectamente claro, sobre el que todo el mundo se encuentra de acuerdo. No obstante esta percepción, saludable, por cierto, la dignidad de la persona humana merece más de una palabra y una reflexión. Claramente no necesitamos mayores esfuerzos para apreciar, muy objetivamente, que  frente a una persona humana, nos encontramos con un ser distinto, especial y diferente a todo lo que existe sobre el planeta. Captamos, más que por conocimiento, por intuición, que en el otro hay algo en que nos reflejamos notablemente y que no es lo material o físico, sino, en cuanto a aquello que multiplicado en cada ser independiente y unitario, resulta propio y común al mismo tiempo para todos los individuos. Ello, no es un valor o una medida de ser persona. Más que eso, es la sustancia o la esencia que perteneciendo a todos, se encuentra particularmente en cada uno, dando a la persona un carácter especial, privativo de esta calidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                          Inútil sería traer a este breve trabajo los conceptos de los filósofos griegos, o de la ilustración o del modernismo, pues, más que una comprensión lógica o una definición científica, el concepto de dignidad humana, es una cuestión de conciencia formada en miles de años de desarrollo del conocimiento  y de la formación de la conciencia social de la humanidad, reimpulsada en estas últimas décadas por la doctrina de los derechos humanos. Desde Hamurabi hasta Jesús y Aristóteles a la Declaración de los Derechos Universales del Hombre, todo ha sumado para adquirir y desarrollar el concepto que la persona humana resguarda en si misma, las propiedades que la sociedad requiere para su sobrevivencia: El Derecho a la Dignidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                       El origen de la dignidad de la persona representa otro desesperado esfuerzo intelectual para desentrañar el misterio de este enigma. Pero, ¿es en realidad un problema que en el que debamos hacer denodados esfuerzos para dilucidar? La verdad es que no. La dignidad de la persona es parte de ella misma, de sus atributos esenciales como la vida y la integridad física y psíquica. Llega a este mundo envuelto en ella y no se separa bajo ninguna circunstancia, pues, no se encuentra en el comercio humano, no es transferible, renunciable, desechable e íntegra. Esto último en cuanto no puede separarse, dividirse o minimizarse. La dignidad de la persona es su vida. El hálito superior y universal que lo integra al paisaje social, geográfico y humano con todos lo que le corresponde, por el solo hecho de existir. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                      Nuestra sociedad política reconoce esta idea y la plasma en el artículo primero de la Carta Fundamental: “Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                      En otras palabras trae consigo al llegar a la vida, como ser independiente, su propia dignidad, así como su propia vida, y junto con ella los derechos necesarios para desarrollarse como persona. Vida y Dignidad, vienen a ser el mismo bien jurídico integrado en la triada conceptual Vida, Dignidad, Derechos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 Sin duda, hay una vinculación intuitiva entre Vida y Dignidad. Así lo ha entendido el legislador al consignar como Garantía Constitucional el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. (art. 19,N° 4, C.P.R). Más aún,  no puede concebirse el ejercicio de ningún derecho si no se encuentra integrado a este valor esencial de la persona humana. Así, la integridad física y psíquica no puede estar aelada de la dignidad personal. ¿Qué sería de la vida humana sin la correspondiente dignidad? Aún cuando vemos en los pueblos tercer mundistas y en las distintas capitales imperiales como la vida y la integrada física y psíquica del ser humano se corroe por los vicios sociales: miseria, droga, prostitución, alcoholismo. ¿Cómo puede ser apreciable en su verdadera dimensión cada uno de los derechos establecidos como los propios del Hombre en el Estatuto Internacional? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                La honra y la vida privada personal y familiar es en gran parte la respuesta legislativa al reconocimiento de la dignidad de la persona junto con el derecho a la vida y la integridad física y psíquica. Estos son conocidos dentro de los derechos personalísimos, en tanto,  integran la noción de persona como ente físico y somático, por lo que merecen un resguardo notoriamente cuidadoso de parte del constituyente, integrando el derecho y la protección de la vida privada como de la pública y la honra de la persona como de su familia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;              La Jurisprudencia no ha sido menos exigente. Así se demuestra en el fallo de la E.C.S., de 15 de Junio de 1993, rol 21053, que expresa “…el respeto a la vida privada, a la dignidad y a la honra de la persona humana y de la familia constituyen valores de tal jerarquía y trascendencia que la sociedad política se organiza precisamente para preservarlos y defenderlos, de modo que no puede admitirse concepción alguna del bien común que permita el sacrificio de ellos, ni convertir tal sacrificio en medio para que prevalezca otra garantía constitucional”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                  En otras palabras, aún asumiendo la pérdida de la belleza de la expresión en beneficio del énfasis, la sociedad se organiza en Estado para preservar y defender el derecho a la vida privada, a la dignidad y a la honra de la persona humana y de su familia. Toda violación a estos derechos personales desvirtúa la naturaleza del Estado, sus organizaciones, sus agentes, y aún a los particulares, desde que rompe con los fines específicos del ente supraindividual, corroyendo las bases para las que fue creado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                 El Estado chileno y sus agentes, en muchas ocasiones han conculcado los derechos personales. Ejemplo de ello es la situación vivida por F.A.S., quien al solicitar al servicio de Registro Civil e Identificación el término de una inscripción de papel que le hacía aparecer como heredero de una persona que no era su padre, el Servicio, no solo negó la solución pacífica de la irregularidad, sino que quitó por más de seis meses la identidad total de esta persona, quedando en virtud de un acto administrativo vicioso, sin identidad legal por ese lapso. Se trata del derecho de habeas data, es decir, la de exigir al Estado los antecedentes de vida y la corrección de los existentes, asunto que se encuentra en el concepto de dignidad que analizamos.    &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            Desde aquí podemos apuntar a que la calificación de persona humana reside en la necesidad colectiva de congregar a los iguales con el propósito de proteger y desarrollar las capacidades del individuo, en función de si mismos y de la sociedad. No se puede entender el hombre aislado, como tampoco se puede entender desechar al individuo por su menor capacidad. Todas ellas, en su globalidad, consiguen la maximización del bien común, tanto en lo material como en lo ético, elementos indispensables para la sobrevivencia y para el reconocimiento del individuo como base de la sociedad, es decir, como persona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           La dignidad de la persona se objetiviza y se hace palpable y se reconoce por el derecho como el elemento que estructura la esencia del individuo en la que la sociedad toda tiene su columna central.      &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LA PLAGA DEL SIGLO XXI.- &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             Pero el hombre se encuentra siempre afectado por las lacras sociales, derivadas de la errada concepción de lo que el mismo hombre es y de cual es su Oriente. Hoy más que nunca los pueblos de los cinco continentes están convulsionados con conflictos bélicos en los que la humanidad se desangra poco a poco, casi imperceptiblemente, pero a paso seguro. La miseria también ataca a más de 2.800 millones de seres humanos que se debaten en el hambre más espantosa. Las pestes y enfermedades como el VIH, son la tortura de las sociedades africanas y asiáticas y las guerras de depredación impulsadas por los entes de facto, atacan la dignidad de la persona humana como jamás se había visto, ni siquiera en los tiempos más oscuros de la Inquisición. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                Ello no es todo. Se ha detectado desde hace años, como el hombre, lobo del hombre, descubre nuevas y siniestras formas de destrucción en el hogar, las empresas y las escuelas. El acoso Moral, la Violencia Intra-familiar y el Acoso Escolar, forman parte de esta nueva perversión que irrumpe en la paz y tranquilidad social. Chile tiene el triste record de un % 75 de niños maltratados; más de medio centenar de parejas asesinadas por quienes deben convivir en armonía en la construcción de un hogar y, más de un tercio de la masa activa de trabajadores Acosados Moralmente. Todo ello entrega cifras elocuentes como la que más del % 40 de la ciudadanía chilena se encuentra bajo depresión a causa de estos males. Sin evaluar aún que los acosadores por esencia tienen características psicopáticas   innegables,  pues, actúan en base a un efímero y temporal poder, impulsados por sus propias taras mentales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;             La dignidad de la persona humana, hombre mujer o niño, se ha visto atacada por la violencia psicológica, además de la física, pero nos interesa desentrañar la primera, dado que es la que se mueve en esferas casi invisibles, dejando a su paso una suerte de valle de los caídos, formada por cientos de personas que a lo largo de un tiempo han visto destruida su vida y la de su familia, como efecto inmediato de la persecución y hostigamiento, sufridos en sus funciones y trabajos, sea por sus superiores jerárquicos o por sus propios pares. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           El Acoso Moral se desliza por las oficinas de las empresas y servicios públicos como una serpiente, sigilosa y rastrera, capaz de asestar golpes permanentes a la dignidad de la persona, en una persecución sin sentido, sin causa o por motivos nimios o sin trascendencias, pero que ante el psicópata se traducen en un festín de oportunidades para destruir, apabullar, discriminar, hostigar, ofender, maltratar, permitiéndose en un tiempo más o menos breve, de seis meses como señala el Dr. H. Leinzman, para lo que él entiende como característica, o menor en el caso de nuestra idiosincrasia, violenta y directa, al final de los que el acosado se encuentra en un lamentable estado de salud psíquica, que en algunos casos ha producido suicidio. De tal gravedad es el atentado que aísla e incomunica al individuo víctima y en muchas oportunidades, se refugia en si mismo, aumentando su sufrimiento, lo que el psicópata es, precisamente, lo que busca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;               Si nos encontráramos en un sistema social solidario, muchas manos se tenderían al afectado. Pero,  nuestra sociedad va perdiendo en caridad lo que gana en soberbia, y tienden a presentir el miedo que el acosador provoca, dejando sola a la víctima. Es lo que se observa y comprueba en los espacios reales. Especialmente en los servicios del Estado o en los órganos de éste, afectados por el sectarismo de grupos y cofradías. Un ejemplo dramático lo describe la periodista Oriana Zorrilla en su obra “Cuando el estado castiga”, reflejo de lo que ocurre a lo largo y ancho de nuestra patria. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;            De este modo hemos efectuado un acercamiento al concepto de dignidad humana, y a los fines del acoso moral, psicoterrorismo o mobbing, con el objetivo que los trabajadores, padres y autoridades, tengan presente lo que se llama la “plaga del siglo XXI”, y se eviten inequidades que afectan a las personas y el más esencial de los Derechos Humanos: La Vida de la persona y su Dignidad como tal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;www.prevelexchile.cl&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-9220820522722429397?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/9220820522722429397/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=9220820522722429397&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/9220820522722429397'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/9220820522722429397'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/08/dignidad-personal-objetivo-del-acoso.html' title='DIGNIDAD PERSONAL, OBJETIVO DEL ACOSO MORAL.'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5823486297408159057.post-7653351723512240969</id><published>2007-05-14T12:46:00.000-07:00</published><updated>2007-08-20T18:49:12.280-07:00</updated><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ACTUALIDAD'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='JUSTICIA'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='NO AL MOBBING EN CHILE'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='ONG ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA.'/><category scheme='http://www.blogger.com/atom/ns#' term='MOBBING'/><title type='text'>CORPORACIÓN DE ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA (en formación)</title><content type='html'>A nueve de Mayo de 2007, en Concepción, Chile. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conscientes de la grave situación por la que atraviesa el país, en cuanto, se consume en los vahos oscuros y pútridos de la violencia, un grupo de profesionales, hombres y mujeres de buena voluntad, se han reunido en el día de hoy, en Concepción, VIII Región, con el objeto de dar inicios y poner en movimiento acciones en contra la violencia y por desentrañar sus perfiles, en todo lugar en que se manifieste, preferentemente en el hogar, el trabajo, las escuelas y la calle. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En ella participan varios de los activos activistas de la no violencia, pero en si mismo no es noticia. Lo es, la circunstancia que la doctrina común que profesan, habla de la necesidad de respeto al otro, sin que exista diferencia alguna de raza, color, religión, ideología, género, edad. Se refieren a la exigencia actual de promover el amor al prójimo y al entendimiento entre las personas, poniéndose cada una en el lugar de la otra. Las motivaciones múltiples miran a la armonía derivada de la conducta social sujeta a auto limitaciones cuando se trata del derecho del otro, equivalente al derecho de nosotros mismos de actuar, manifestarnos, decir, hacer, crear y especialmente vivir la vida bajo particulares respectos e individuales circunstancias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas personas perciben que la sociedad chilena ha olvidado los espacios paternos, la sagrada convivencia entre hijos de la misma familia, en el vecindario y en barrio natal donde nos ha correspondido nacer. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se conmueven del dolor de miles de niños que sufren las consecuencias permanentes del maltrato infantil, en manos de sus propios compañeros. De la falta de solidaridad, caridad y generosidad de los adultos, que permiten actuar a sus hijos como si se prepararan para el combate y no para la ronda. Sienten la necesidad de llamar la atención de aquellos padres que le exigen a sus hijos el exitismo que ellos no tuvieron y que cargan en las espaldas infantiles los males de una frustración propia, sin que los niños necesiten nada de lo que los adultos estiman bueno en este sentido. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas personas conocen la suerte de los trabajadores. La violencia y humillación que muchos sufren en sus trabajos o en los servicios públicos, bajo la mirada tirana  y abusiva de quienes creen que torturando hacen de jefe correctamente. Los convocados conocen de las muertes, fallecimientos y suicidios que ocurren con motivo del trabajo y se lamentan que el Estado no tome las medidas correctas para remediar la situación de los agentes de la administración, acosados física y psíquicamente cada día de cada año. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tienen plena conciencia del dolor de la familia en el caso del padre abusador, alcohólico, pervertido y corrupto y sienten el dolor de las muertes de personas en manos de sus propias parejas. Lo que lleva al contra sentido, que el ara sagrada del hogar es cada día mancillado por acciones violentas.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En fin, estas personas, iguales a sus iguales, han decidido dar vida a la ONG. Estudio y Prevención de la Violencia, e invitan a contribuir en la que va a ser la primera y gran organización de los acosados, víctimas de los abusos en la escuela, en el hogar, en el trabajo, en la calle, pues, para ellos al menos, la circunstancia que a la fecha  ya se supere el número del año pasado de muertos o asesinados por su pareja, en el interior de sus propios hogares, no es aceptable para personas civilizadas y demuestra que nuestra sociedad se enferma de violencia, odio y desesperación, destruyendo la herencia cultural del respeto y la consideración por los niños, mujeres, ancianos, trabajadores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es hora de la praxis. Es la hora de decir basta a esta ignominia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ojala el ánimo, la perseverancia y la inteligencia en ayudar a los demás, no decaiga en este grupo y se sumen a él todos quienes quieren luchar civilizadamente contra la violencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ha nacido en Concepción, Chile, la ONG. Estudio y Protección de la Violencia (en formación).&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5823486297408159057-7653351723512240969?l=chilemobbing.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://chilemobbing.blogspot.com/feeds/7653351723512240969/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5823486297408159057&amp;postID=7653351723512240969&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/7653351723512240969'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5823486297408159057/posts/default/7653351723512240969'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://chilemobbing.blogspot.com/2007/05/corporacin-de-estudio-y-prevencin-de-la.html' title='CORPORACIÓN DE ESTUDIO Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA (en formación)'/><author><name>Carolonline</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://4.bp.blogspot.com/-f9lTYitrKNk/Tpejbsk8WJI/AAAAAAAAEM0/HJARCbJvD08/s220/Picture%2B0250.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry></feed>
